5.5.- DEPORTIVO Y SOCIAL.

 
5.5.1.- PILETAS DE NATACION.

 5.5.1.1.- Generalidades para la habilitación de piletas de natación.

Fijase a las instituciones, clubes, empresas y personas físicas que posean piletas de natación para uso publico, la obligación de solicitar y renovar anualmente el permiso de habilitación regla­mentario y cumplir y hacer cumplir a su personal y a los usuarios los requisitos exigidos en el presente a los efectos de su fun­cionamiento y empleo.

 

5.5.1.2.- De los trámites.

Los permisos para habilitar piletas de natación se deberán soli­citar ante la inspección general en el papel sellado reglamentación, agregando el plano respectivo, debidamente aprobado por la dirección de obras públicas, y con indicación de los siguientes datos:

 

a) Nombre de la institución, empresa o persona física que lo gestione y domicilio de la misma.

b) Ubicación de la pileta.

c) Longitud, ancho y profundidad de sus secciones.

d) Sistema de llenado.

e) Sistema de purificación y renovación del agua.

f) Tiempo de renovación del agua.

g) Horario de funcionamiento.

h) Si funcionara por temporada, en que meses.

i) Numero de duchas o vestuarios.

j) Nombres y apellidos de los médicos destacados para examen y/o atención del público.

k) Nombre y apellidos del personal guardavidas.

l) Fecha exacta del comienzo de actividades.

 
Establecese que la inspección general tendrá a su cargo el otor­gamiento y renovación de los permisos de habilitación de las piletas de natación de uso publico, previa intervención ineludi­ble de las reparticiones correspondientes, de acuerdo con la siguiente guía de trámites:

 
a) La Secretaria de Obras Publicas dejara expresa constancia de la aprobación del final de obra de la pileta y si los detalles agregados en la solicitud coinciden con los trabajos realizados.

b) La Dirección General de Bromatología informara respecto a las condiciones del agua de la piscina, en cuanto a calidad bacteriológica, equilibrio acido base, limpieza, irritabilidad, tempera­tura y demás caracteres vinculados  a su empleo.

c) El Departamento de Sanidad dejara constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos para la preservación de la salud de los usuarios, especialmente en lo relativo a la existencia de los médicos destacados por el club, empresa o persona propietaria de la pileta, para la atención del publico y en lo referente a la desinfección de las dependencias, muebles y ropas utilizadas por los bañistas.

d) La Inspección General informara acerca de las instalaciones complementarias, vestuarios, baños, accesos, capacidad de espec­tadores, iluminación y todo lo concerniente al ordenamiento y seguridad del público dentro del local.

 

5.5.1.3.- Del agua de la pileta y su renovación.

El agua de la pileta se cambiara cada cuarenta y ocho horas, totalmente. En su defecto, deberá poseer un equipo clorinador de re circulación y purificación con capacidad suficiente para reno­varla en el termino de cuatro horas.

La entrada y salida del agua de la pileta con re circulación deberá asegurar el cambio de dicho elemento mediante una corrien­te uniforme y sin que se produzcan zonas de estancamiento.

 

5.5.1.4.- De su desinfección.

a) El agua deberá estar permanentemente libre de turbidez y de irritantes químicos. No deberá poseer colibacilos ni más de 500 gérmenes totales por centímetro cúbico.

b) La desinfección del agua que se hará mediante el agregado de cloro, en tal proporción que, en cualquier momento, o lugar de la piscina, el cloro residual sea no menor de 0,2 miligramos por litro. El ph oscilara entre 7,2 y 8.

c) Todas las instalaciones estarán provistas de los elementos necesarios para determinar el cloro residual. Sus valores y los del ph se establecerán, por lo menos, una vez al día.

d) La dirección general de bromatología tendrá a su cargo el contralor químico-bacteriológico  del agua de la pileta y lo hará en forma regular y periódica a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en los apartados a) y b) de este articulo.

Cuando se comprobase que las condiciones del agua representan un peligro para la salud de los bañistas, se procederá a su inmedia­ta clausura.

 

5.5.1.5.- De la limpieza de la pileta.

El club, empresa o persona propietaria de la pileta, se obliga a eliminar la presencia del agua de cualquier sustancia extraña.

 

5.5.1.6.- De las instalaciones complementarias.

Las instalaciones para ambos sexos estarán perfectamente separa­das. El material empleado para pisos y paredes será de superficie pulida e impermeable.

Los pisos tendrán pendiente y desagües para el fácil lavado con mangueras.

Se colocara una ducha, un orinal y un lavatorio cada 40 bañistas y un inodoro cada 30. Todos los días se procederá a la higienización, desinfección, desinfección y  desinsectacion de los pisos, paredes, bancos, roperos y cualquier otro mueble de la dependen­cia empleado por los bañistas, sin perjuicio de volverlo ha hacer cada vez que las circunstancias así lo requieran.

El club, empresa o persona que provea de toallas o mallas de baño para el público, deberá proceder a su lavado y desinfección después de cada uso.

 

5.5.1.7.- De la iluminación.

Durante la noche se iluminaran artificialmente las piscinas, en forma profusa y sin que se produzca el enceguecimiento de los usuarios y guardavidas.

 

5.5.1.8.- De las medidas de prevención y seguridad.

a) Para prevenir la infección de los pies causada por hongos, se colocara una bandeja de unos 0,80 m por 0,05 m de profundidad, conteniendo una solución de hipoclorito al 0,5 % de cloro resi­dual u otro fungicida. La solución se renovara todos los días.

b) El titular de la pileta deberá asegurar la existencia de una guardia médica durante el horario de funcionamiento, a los efectos de la prestación de primeros auxilios.

c) En cada establecimiento se habilitara una dependencia especial para las curaciones de urgencia y se la dotara del botiquín sanitario reglamentario.

d) Cada piscina deberá tener durante las horas de actividad, un bañero guardavidas, por lo menos, a quien se le exigirá la presentación del titulo habilitante y los certificados de conducta y de buena salud.

En caso de no poseer habilitante, el o los bañeros deberán apro­bar un examen de capacitación.

Estos requisitos son ineludibles y también los cumplirán los bañeros de las piletas y balnearios municipales, sometidas al régimen de concesión.

Todo el personal de guardavidas estará provisto de un equipo que le permita efectuar salvamentos.

 

5.5.1.9.- Del público.

Todos persona, cualquiera sea su edad y sexo, que desee utilizar la pileta, deberá someterse, previamente, a un examen medico. Nadie podrá bañarse sin el certificado reglamentario. La certificación será extendida por el medico particular designado por el club, empresa o persona titular de la pileta; se renovara cada tres meses y será exhibida cada vez que así lo requieran los encargados de la pileta o el inspector municipal.

El personal medico de la institución deberá vigilar el cumpli­miento  de lo previsto anteriormente. Cuando se comprobare que una persona haya adquirido una enfermedad posterior a la obtención del certificado, este le será retirado, pudiendo renovarlo cuando su estado de salud lo permita.

 

5.5.1.10.- De las penalidades.

Las infracciones a las normas de este reglamento harán pasible al club, empresa o persona propietaria de la pileta, de la aplicación de multas, variables según el carácter de la infracción cometida. En caso de reincidencia, las penalidades se duplicaran con relación al valor de la multa impuesta por última vez.

Cuando la trasgresión comprobada signifique un peligro para la salud de los bañistas, se procederá a la inmediata clausura de la pileta. La repartición que hubiere constatado el hecho labrara el acta de rigor con indicación concreta de la falta cometida y la remitirá a la inspección general a los efectos de la clausura.                                                                                                                                                                                                                                                                                        

 

5.5.1.11.- Disposiciones complementarias.

La Inspección General habilitara un registro de piletas públicas de natación donde se hará constar, en forma general, el nombre de la institución, club, empresa o persona que la posea y su ubicación y, de modo especifico, las siguientes informaciones:

 

a) Nombres, apellidos y domicilios de los médicos particulares designados para la extensión de certificados de salud y prestación de primeros auxilios, y horario que cumplen.

b) Nombres y apellidos y domicilios del personal de guardavidas; titulo habilitante o examen de capacitación aprobado y horario que cumplen.

c) Sistema de llenado de la pileta.

d) Sistema de renovación de agua.

e) análisis químico-bacteriológico efectuados y resultados obte­nidos.

f) Fecha de comienzo y cese de actividades.

g) Longitud, profundidad y capacidad de la pileta.

h) máxima cantidad de bañistas.

i) Capacidad de espectadores.

j) Cantidad de baños y vestuarios.

k) Fecha de habilitación y numero de la ficha respectiva.

l) Inspecciones realizadas, actas labradas en los casos de infracción comprobada y sanciones recaídas.

m) Clausuras y motivos determinantes.

 

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