Expte. Nº 6.646/18.
VISTO:
El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/1999 y sus Ordenanzas complementarias, Artículos 32° y 109°, donde se dispone que pueden establecerse regímenes de retención en concepto de Derecho de Registro e Inspección respecto de los Proveedores que vendan bienes o presten servicios al Municipio y Entes Autárquicos Municipales, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer nuevas pautas a fin de dar cumplimiento al Régimen de Retención.
Que, en virtud del marco referenciado resulta oportuno establecer las modalidades de implementación de un régimen de retención con relación a los pagos que se efectúen a los concesionarios, contratistas y proveedores por parte del Estado Municipal, mediante la intervención de la Tesorería Municipal y del Concejo Deliberante.
Que atento a las dificultades acaecidas para implementar correctamente el sistema de retención de pagos, deriva pertinente adecuar el texto de las Ordenanzas N° 2.533/2.018 y N° 2.549/2.018.
Que resulta necesario actualizar y adecuar las herramientas con las que cuenta el Municipio para disminuir el grado de evasión fiscal y asegurar así el ingreso de los fondos que resultan necesarios para sostener el funcionamiento de los servicios involucrados en su accionar, asegurando el aumento de la recaudación y facilitando el correcto cumplimiento de las obligaciones
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.562/2018
ART.1°) Establécese un Régimen de Retención de Derecho de Registro e Inspección respecto de los pagos originados en comprobantes fiscales respaldatorios que se efectúen a los concesionarios, contratistas y proveedores de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y del Concejo Deliberante, cuyo domicilio fiscal y/o comercial (asociado al punto de facturación) se encuentre dentro del ejido municipal, a partir de la entrada en vigencia de la presente. Para tal fin actuarán como Agentes de Retención la Tesorería Municipal y el Concejo Deliberante.
ART.2°) Se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones en las cuales se verifiquen las siguientes circunstancias:
- a) Respecto de la adquisición de las cosas muebles que realice el Estado Municipal.
- b) Respecto de locaciones de cosas, obras y/o prestaciones de servicios, que efectúe el Estado Municipal.
ART.3°) A los fines de liquidar la retención el agente deberá constatar si el contribuyente se encuentra o no inscripto en el Derecho de Registro e Inspección y en caso de estarlo, a su vez, verificar que los conceptos detallados en el comprobante fiscal respaldatorio reflejen actividades incluidas en su inscripción municipal.
Para establecer la alícuota aplicable a cada operación a pagar sujeta al presente Régimen, se clasificará a las mismas en una de las categorías que se presentan a continuación, tomando en consideración si han cumplimentado su inscripción:
- a) Inscripto en Derecho de Registro e Inspección 4%o (cuatro por mil)
(la actividad a pagar se encuentra incluida en la inscripción)
- b) Inscripto en Derecho de Registro e Inspección 8%o (ocho por mil)
(la actividad a pagar no se encuentra incluida en la inscripción)
- c) No Inscripto en Derecho de Registro e Inspección 8%o (ocho por mil)
ART.4°) Las operaciones alcanzadas por el Régimen de Retención estarán gravadas por la alícuota que corresponda, acorde al artículo 3°, sobre base imponible establecida en el Código Tributario y la Ordenanza Tributaria en vigencia.
ART.5°) Las retenciones deberán efectuarse en el momento del pago, sea total o parcial, y sobre el mismo. A estos efectos queda excluido del Régimen de Retención:
a) El pago a realizar a Proveedores cuya cancelación se haga fuera de las dependencias municipales, en efectivo o mediante cheque, en entidades de cobro, ajenas al mismo proveedor, sean estas bancarias o no.
b) Las operaciones abonadas mediante de Fondo Fijo.
c) Los sujetos que resulten exentos o desgravados expresamente según disposiciones del Código Tributario Municipal.
d) Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Tributario Simplificado del Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Inciso agregado por Ord. 2639/19.
ART.6°) Deberá omitirse la retención del gravamen municipal cuando se trate de pagos parciales o totales de hasta un importe equivalente a veinte (20) veces la Cuota Mínima General del Derecho de Registro e Inspección aplicable a locales sin personal en relación de dependencia, vigente a la fecha que corresponda pagar la retención.
El mínimo establecido en el presente artículo será diario, debiendo considerarse la resultante de la suma de dos o más pagos confeccionados en la misma fecha.
ART.7°) El agente de retención deberá documentar las retenciones que efectúe por triplicado, consignando nombre, domicilio y número de cuenta del contribuyente del Derecho de Registro e Inspección; fecha, monto sujeto a retención, alícuota aplicada y monto retenido; sello y firma del agente de retención. La entrega al contribuyente de la documentación así expedida o intervenida constituirá constancia suficiente de la retención practicada, sin perjuicio de las facultades de verificación con que cuenta el Fisco Municipal.
ART.8°) El monto efectivamente retenido, acorde al artículo 3° inciso a) de la presente Ordenanza, tendrá para el contribuyente el carácter de tributo ingresado pudiendo ser deducido por el mismo de su declaración jurada mensual a partir del periodo en curso al momento de practicarse la retención con cargo a la actividad inscripta.
En el caso de que la retención se sustente en los incisos b) y c) del artículo 3°, la misma mantendrá el carácter de tributo ingresado pero no podrá ser deducida o computada como crédito fiscal, dado que la actividad retenida no se encuentra inscripta a la fecha del pago por el cual se aplica el presente Régimen.
ART.9°) Cuando las retenciones realizadas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación del o de los anticipos siguientes, aún excediendo el período fiscal, hasta su agotamiento.
ART.10°) Las retenciones practicadas deberán ingresarse hasta el quinto (5°) día hábil siguiente al de su confección, en la Caja Municipal o en la Cuenta Corriente N° 02/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. – Rentas Generales – o en la que en el futuro se disponga a tal fin.
ART.11°) El ingreso de las retenciones efectuadas acorde al artículo anterior será apropiado a la partida presupuestaria bajo la denominación “Derecho de Registro e Inspección – Retención a Proveedores”.
ART.12°) El Agente de Retención deberá confeccionar un listado que contenga cronológicamente los datos de cada retención practicada, según lo requerido en el artículo 7° de la presente Ordenanza.
ART.13°) El Régimen tendrá vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.018, pudiendo el Departamento Ejecutivo reglamentar la presente Ordenanza.
ART.14°) El término comprobantes fiscales respaldatorios, establecido en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, engloba expresamente los siguientes documentos:
- a) Facturas
- b) Recibos – para el caso de prestadores de servicios
- c) Notas de Débito
- d) Tiquets, facturas, tiquets factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, homologado por A.F.I.P.
Cualquier otro que en el futuro reemplace los enunciados anteriormente.
ART.15°) Deróganse las Ordenanzas N° 2.533/2.018 y N° 2.549/2.018.
ART.16°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de octubre de 2018.
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