Ord. N° 2879/2022 Creación de Calles Recreativas Libres de Vehículos Motorizados en Villa Gobernador Gálvez.

Expte. Nº 7.730/22

VISTO:

La Ley Nacional de Tránsito N 24.449;

La Ley Provincial N°2756, Orgánica de Municipios; art. 39 inc 38 y cc.  ;

Ordenanza 2702/20 Designar como “Zona Calma” a la Colectora “Juan Pablo II” de Circunvalación entre la continuación de calle Nogués y Avenida San Martín, y


CONSIDERANDO:

Que diversas ciudades de nuestra provincia y del país ofrecen actualmente a su población la posibilidad de asistir y utilizar `Calles Recreativas´, definidas como espacios donde el tránsito vehicular se restringe, a los fines de propiciar la realización de caminatas, y demás actividades aeróbicas.

Que este tipo de iniciativas se basan en la utilización de los espacios públicos urbanos en función social, buscando el desarrollo de una mayor calidad de vida de la ciudadanía y favoreciendo el libre acceso a la actividad física, al deporte, al disfrute del tiempo libre y de la cultura.

Que esta modalidad permite asimismo brindar a los vecinos y vecinas que se sumen, mejores  condiciones de seguridad vial, al no estar expuestos a las vicisitudes del tránsito motorizado.

Que el presente proyecto tiene como objetivo, en un primer momento, incorporar un espacio público adicional a los ya existentes,  para el disfrute de las y los villagalvenses, pero previendo, además, su expansión futura.  En virtud de lo expuesto, es conveniente dar un marco regulatorio mínimo a las calles recreativas de nuestra ciudad, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a expandir el alcance de la presente ordenanza, sumando  nuevos recorridos y horarios, junto a actividades culturales, deportivas, de esparcimiento y recreación que pudieran desarrollarse.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.879/2.022

ART.1°)  Establécese en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez la existencia de calles Recreativas Libres de Vehículos Motorizados, comprensivas de espacios públicos y arterias destinados para uso exclusivo mediante tránsito peatonal o vehículos no motorizados.                 


ART.2°)  Entiéndase como Calle Recreativa Libre de Vehículos Motorizados, la calle sin salida utilizada como circuito vial contigua a la Plaza del Ferroviario, desde su intersección con la calle J. D. Perón hasta su fin, en la rotonda ubicada en proximidades de calle Córdoba.

               Autorícese  al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar los espacios y/o calles disponibles como Calles Recreativas, extendiéndose hacia calle J. D. Perón y/u a otras que resulten apropiadas a tal fin.

ART.3°)  Prohíbase la circulación de vehículos motorizados en la Calle Recreativa desde los días Sábado a las 8 hs hasta los días Domingo a las 20 hs; y Feriados en el horario de 8.00 hs a 13.00hs.

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los días y horarios precedentemente establecidos; y a disponer horarios diferenciados para cada Calle Recreativa que se instrumente.

ART.4°)  Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo precedente, a los vehículos de emergencia, de seguridad o afectados a hechos de fuerza mayor y a vecinos residentes. 

ART.5°) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Secretarías que correspondan, implementará estaciones y actividades recreativas, deportivas y saludables y/o culturales en los espacios y calles comprendidos en el artículo 2°.-

ART.6°)  El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Secretarías que correspondan, procurará adoptar medidas tendientes a implementar la presente ordenanza sin afectar el normal desenvolvimiento del tránsito, y solicitará a las autoridades provinciales las medidas necesarias para resguardar la seguridad de los vecinos y vecinas concurrentes.

ART.7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de junio de  2.022.

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