ORDENANZA N° 3125/2024 – pavimentación por adoquinado de calles en las secciones 2-3-4-5 y 8

Expte. Nº 8.682/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
La Ordenanza Nº 3.044/24.
La implementación de la adoquinera municipal como un salto de calidad a la hora de poder
avanzar con infraestructura de calidad para nuestra ciudad, de la mano de la realización de infraestructura
a través de la misma Municipalidad, con todo el abaratamiento de costos que ello implica para el
contribuyente villagalvense; y

CONSIDERANDO:
Que la necesidad de ampliar el radio de adoquinado de la ciudad, constituyendo ello un
significativo avance de la infraestructura de la misma que redunda a su vez en beneficio de la comunidad
toda, por un lado; y la posibilidad de financiación a largo plazo que puede ofrecer la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez para facilitar la ejecución de las obras de esta índole, por el otro; todo lo que
llevó a analizar a los técnicos del Departamento Ejecutivo Municipal un plan de adoquinado en el que se
definió los elementos integrantes del mismo.
Que el Plan de Adoquinado cuyas especificaciones técnicas y archivos correspondientes
consistirá en :

  • CANTIDAD DE CUADRAS A ADOQUINAR: 16 (dieciséis) –
  • CANTIDAD DE METROS CUADRADOS: 11.024,25. –
  • UBICACIÓN: SECCIONES 2-3-4-5 y 8
  • CANTIDAD DE FRENTISTAS: 266 ( doscientos sesenta y seis )
    Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.124/2.024

ART.1°) Declárase de utilidad pública y pago obligatorio la obra : “Pavimentación por adoquinado
de calles en las secciones 2-3-4-5 y 8 , comprendiendo las siguientes calles ; Sección 2 Paraná de Gral.
Juan Domingo Perón a Pje. Matheu , Pje. Matheu de Salta a Paraná , Pje. Thompson de Alvear a 17 de
Octubre , Sección 3 Concordia y Casilda de Libertad a Fornieles , Roque Sáenz Peña de San Juan a San
Luis , Sección 4 Necochea , Miramar , Mar del Plata y Tandil de Julio A. Roca a Cte. Espora , Sección 5
Jose Mármol de Julio A. Roca a Cte. Espora y la sección 8 Pablo Iglesias y Juan de Garay de Gral. Juan
Domingo Perón a Pje en Condominio , Pje. en condominio de Juan de Garay a Pablo Iglesias.

ART.2°) Apruébase el plan general de obra, declárase de utilidad pública y pago obligatorio . ordenese la
ejecución de la obra ut supra mencionada , la que quedará condicionada al resultado del registro de
oposición que deberá instrumentar la Secretaría de Obras Públicas .-
La obra de pavimentación por adoquinado, y demás obras complementarias conexas correspondientes,
deberán realizarse por el régimen tributario de contribución por mejoras, cuyo monto asciende a la suma
de: $ 269.140.747,86 (Pesos doscientos sesenta y nueve millones ciento cuarenta mil setecientos cuarenta
y siete con 100/86 ), todo de acuerdo al cálculo que se presenta en la Memoria Descriptiva y plano, que
se adjunta a la presente como ANEXO 1. –

ART.3°) Son sujetos pasivos de esta contribución, los propietarios y poseedores a título de dueño de los
inmuebles ubicados en los lugares donde se realiza la obra, de conformidad con los datos catastrales
dominiales que la Municipalidad posea la fecha de realización de la liquidación de la contribución. –

ART.4°) El Departamento Ejecutivo debe realizar la apertura del Registro de Oposición por el término de
diez (10) días para los frentistas beneficiados por esta obra. El mismo debe ser habilitado en la Secretaría
de Obras Públicas de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, donde los contribuyentes recibirán la
información y las aclaraciones necesarias. Para informar sobre las fechas de inicio y finalización de este
registro, el monto de la contribución y formas de pago, se debe comunicar mediante nota a cada vecino,
propietario o poseedor de título de dueño de los inmuebles frentistas beneficiados. Los propietarios de
inmuebles que deban pagar la Contribución de Mejoras por la obra aquí dispuesta, podrán expresar su
oposición a la misma bajo las siguientes condiciones:
a) Asentando su disconformidad en el Registro de oposición, bajo su firma. –
b) Exhibiendo su documentación de identidad, haciendo constar tipo y número. –
c) Acreditando su carácter de propietario del inmueble afectado por contribución por
mejoras, mediante la escritura pública documento público que acredite condición de tal, (Tasa
general de inmueble Urbano o Impuesto Inmobiliario Provincial).
La Municipalidad a los fines de esta Ordenanza, no tomará en consideración las oposiciones que se
realicen sin los recaudos fijados en el presente. –

ART.5°) En caso de no obtenerse por parte de los frentistas una oposición igual o mayor al treinta y tres
por ciento (33%) de la totalidad de los inmuebles beneficiados, se dará por aprobada la obra,
efectivizándose la contribución conforme se emitirán las correspondientes liquidaciones. En caso que la
oposición resulte superior al treinta y tres por ciento (33 %) pero inferior al cincuenta por ciento (50 %)
de la totalidad de los inmuebles beneficiados, se elevarán las actuaciones al Honorable Concejo
Deliberante para su estudio y resolución final, y si la oposición superará el cincuenta por ciento (50 %), la
obra de “Pavimentación calles de Pueblo Nuevo, no debe ser ejecutada. –

ART.6°) Determinase el siguiente sistema de cálculo para definir el monto a abonar por cada frentista
beneficiado por esta obra, para cubrir los materiales intervinientes:
El monto total (MT) que deberá abonar el contribuyente será el resultante del producto de los
metros lineales de frente (MLF) según registro catastral por el costo de materiales por metro lineal del
total de la obra (CML).
El costo de materiales por metro lineal será el resultante de la división de la mitad del costo total
de materiales utilizados en la realización de los metros cuadrados de obra (CTMO), dividido los metros
lineales totales de la obra, es decir los metros totales de los comienzos de las calles, hasta los finales de
las calles, (MLTO).
Donde el costo total de materiales utilizados en la realización de la totalidad de los metros
cuadrados de obra (CTMO) y proporcionalmente a la longitud de cuadra, resulta el costo de materiales
para el total de metros cuadrados de obra de la cuadra (CTMC), al cual, en el caso que se realice la obra
en las bocacalles anteriores y posteriores se sumará un cuarto del costo de materiales del total de metros
cuadrados cada una, es decir bocacalle anterior (CMBA) y bocacalle posterior (CMBP). De la suma del
costo de materiales del total de metros cuadrados por calle (CTMC) y los costos de materiales por metros

cuadrados construidos por bocacalle que correspondan, surgirá el costo total de Materiales utilizados por
metros cuadrado de obra.(CTMO).
Es decir:
MT = MLF X CML Donde,
CML =1/2 CTMO / MTLO y
CTMO = CTMC +1/4 CMBA + 1/4 CMBP.

ART.7º) Los contribuyentes pueden elegir entre las siguientes opciones de pago:
1.- Opción A – Pago Contado: Se entenderá por pago contado la cancelación del ciento por ciento
(100 %) de la respectiva liquidación definitiva que se envíe como costo total de la obra. El
vencimiento de este pago contado, coincidirá con el de la primera cuota del sistema
financiado. En el caso que se opte por el pago de contado se bonificara un 20% del costo total
de la obra.
2.- Opción B– Los beneficiarios podrán optar a la financiación en 12 (doce); 24 (veinticuatro); 36
(treinta y seis) o, 48 (cuarenta y ocho) cuotas, mensuales y consecutivas. Con intereses de
financiación. Se tomará la tasa de interés activa publicada por el Banco de la Nación
Argentina al momento de la firma del primer convenio. El valor original de la cuota se
calculará sobre el monto de la contribución más intereses por financiación dividido la cantidad
de cuotas de las opciones ofrecidas.
Cada contribuyente debe presentar una nota donde informa la forma de pago elegida. En el caso
de la no presentación, quedará tácitamente establecido como sistema de pago el financiamiento en
cuarenta y ocho (48) cuotas.-
El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado a celebrar convenios con tasas subsidiadas
cuando la situación socio-económica del contribuyente así lo requiera con la debida documentación
respaldatoria que justifique dicha medida.

ART.8°) Los contribuyentes beneficiados por esta obra pueden realizar amortizaciones extraordinarias de
su deuda o la cancelación total anticipada de la misma. Para ello, se determinará el valor de la cuota
actualizada al momento de la concreción del pago anticipado. –

ART.9°) La suspensión o interrupción del avance físico de la obra por cuestiones ajenas a la
Municipalidad, no da derecho a los propietarios beneficiados a efectuar ningún tipo de reclamo por las
tardanzas ni por las molestias causadas por las obras, adoptándose las medidas necesarias para superar la
situación no prevista, notificándose debidamente a los afectados. –

ART.10°) La primera cuota del Plan de Pagos, vencerá cuando los trabajos en su cuadra estén totalmente
terminados, lo que será notificado por la Municipalidad. –

ART.11°) La falta de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza por parte de
los contribuyentes, en virtud de la opción por cualquiera de la forma de pago establecida en cuotas, harán
aplicables las normas correspondientes a la mora de los tributos y adicionales. –

ART.12°) Otórgase al Departamento Ejecutivo en el marco de la Ordenanza Nº 2.567/18, facultades
para resolver la contratación de los trabajos con régimen de Concurso de Precios, priorizando las ofertas
presentadas por la Cooperativas de Trabajo, particularmente las radicadas en la ciudad. –

ART.13°) Otórgase al Departamento Ejecutivo facultades para resolver todos aquellos casos en que las
parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación
del monto de la contribución por aplicación del prorrateo previsto y a contemplar todas las situaciones
sociales de los contribuyentes que justificadamente presenten su imposibilidad de pagar la obra según
las condiciones previstas estableciendo planes de financiación adecuados a cada situación. –

ART.14°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.024.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

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