TITULO IV – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES
ART.31º) El Concejo Deliberante deberá elegir un Presidente, un Vice- Presidente 1o y un Vice-Presidente 2o. Los Concejales que desempeñen dichos cargos podrán ser reelectos para los mismos cargos, o […]
ART.31º) El Concejo Deliberante deberá elegir un Presidente, un Vice- Presidente 1o y un Vice-Presidente 2o. Los Concejales que desempeñen dichos cargos podrán ser reelectos para los mismos cargos, o […]
ART.20º) El Concejo necesitara mayoría absoluta para Sesionar, pero en número menor podrá reunirse al solo efecto de acordar las medidas necesarias para conminar a los inasistentes. (Art.36o Ley Orgánica).
ART.10º) Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de Sesiones, salvo en los casos de fuerza mayor declarada por mayoría absoluta de sus Miembros en ejercicio.- ART.11º) Los
ART.1º) Cuando el Concejo Deliberante haya de organizarse totalmente, dentro de los cinco días anteriores al de su instalación, los Miembros Electos del Concejo se reunirán en Sesión Preparatoria bajo
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Expte. Nº 3.268/08.
VISTO:
La Ley 2756 , la nota de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., obrante en el expediente Nº 3.268/08 de este Concejo Deliberante, y
Expte. Nº 3.264/08.
VISTO:
La Ley 2756, la Ordenanza Nº 1.774/08 , de reordenamiento de tránsito aprobado por este Concejo Deliberante, y
Expte. Nº 3.271/08.
VISTO:
El expediente municipal Nº 33.735/08 de fecha 25 de junio de 2.008, por el cuál la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, solicita la aprobación de los Planos de Mensura y Subdivisión de una propiedad de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, y
Expte. Nº 3.269/08.
VISTO:
El Expediente Nº 3.269/08 por el cuál el Departamento Ejecutivo Municipal eleva proyecto de Ordenanza, para celebrar convenio con la Dirección Provincial de Vialidad, acompañando modelo del mismo.
La Ley 2756 , y
Expte. Nº 3.266/08.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.775/08 .
La Ordenanza Nº 490/89, Código de Faltas Municipal , y
Expte.3253/08.
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2008, aprobado por Ordenanza Nº 1748/2007 del 06/12/2007, promulgada por Decreto Nº 7317/2007 del 07/12/2007, y modificada por Ordenanza Nº 1753/2007 del 27-12-07, promulgada por Decreto Nº 074/2007, y del 28-12-2007, y