Expediente N°8266/23 – Proyecto Decreto – pedido de informe sobre situación del microbasural en la intersección de las calles 9 de Julio y Mosconi.
Autor: Bermúdez.
Autor: Vega. Acompañan: Martinez – Murabito – Acosta.
Autor: Balbuena Acompañan: Lenci – González
El día 14 de marzo de 2024 a las 12:30 horas se realizó una Sesión Extraordinaria para tratar los siguientes temas:– Lectura de nota de renuncia del Concejal Carlos Dolce.–
VISTO: La Ley 2756 Art. 39°. El Reglamento Interno del Concejo Deliberante. La finalización de las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo Deliberativo, y CONSIDERANDO: Que es uso de este Cuerpo
Expte. Nº 8.277/23 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art 39º, Inciso 33, Las Ordenanzas N° 2.319/15 y 2.345/15, y CONSIDERANDO: Que nuestra ciudad ha sufrido en los
Expte. Nº 8.281/23 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756. El estudio de costo para el servicio público de remis – noviembre 2.023, remitido a este Cuerpo por el
Expte. Nº 8.268/23 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 10° modificado por Ley N° 10.734/91 y Art. 41° Inc. 3 La Ordenanza N° 2.974/2023, y CONSIDERANDO: Que
Expte. Nº 8.278/23 VISTO: La Ley 2.756, Art 39, Inc. 14 e Inc. 38, La Ordenanza N° 1.774/08, Diagrama de circulación de calles y avenidas de nuestra ciudad, y sus
Exptes. Nº 8.276/23, 8.273/23 y 8.261/23 VISTO: Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, arts. 41° y 42°. La Ordenanza N° 1.993/2011, y CONSIDERANDO: Que la administración municipal ha reformulado en
Expte. Nº 8.275/23 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, Art. 39, Inc. 14 y 38, La Ordenanza Nº 1.774/08, Diagrama de circulación calles y avenidas de nuestra ciudad,
Expte. Nº 8.263/23. VISTO: Las disposiciones que en materia presupuestaria prevé la Ley 2756, Orgánica de Municipalidades, y CONSIDERANDO: Que el presupuesto del Cálculo de Recursos año 2024 incluye RECURSOS CORRIENTES
Expte. Nº 8.262/23 VISTO: Las disposiciones que en materia presupuestaria prevé la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, la Ordenanza Nº 2.944/22 del 27 de Diciembre de 2.022, el Decreto
Expte. Nº 8.264/23 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756; El Decreto N° 1.377/20, que favorece la presencia en internet, a través de plataformas y redes sociales, de las ferias
Expte. Nº 8.272/23 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 2° y 41° Inc.4 El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias. La Ordenanza Tributaria
Expte. Nº 8.271/23 VISTO: La reciente sanción de la Ley N° 14.236; y teniendo en miras la existencia de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario, y CONSIDERANDO: Que la
Expte. Nº 8.270/23 VISTO: La reciente sanción de la Ley N° 14.236; y teniendo en miras la existencia de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario; y CONSIDERANDO: Que la
Expte. Nº 8.269/23 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades N°2756; La Ordenanza N°1.415/99 – “Código Tributario Municipal”- y modificatorias; La Ordenanza N°3.001/23 – “Ordenanza Tributaria Anual” – y modificatorias; aplicable
Expte. Nº 8.267/23 VISTO: La Constitución Provincial, Artículos 106° y 107°. La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias, y
Expte. Nº 8.253/23 VISTO: La Ley N° 2.756, Artículos 2° y 41° – inc. 4. El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1415/1999 y sus Ordenanzas complementarias. La Ordenanza Nº 2938/2022
Autor: Departamento Ejecutivo Municipal