2.4.- DE LAS PENALIDADES.
2.4.1.- CONCEPTO SOBRE APLICACION DE PENALIDADES.
Las sanciones se graduaran según la naturaleza o gravedad de la falta, y de acuerdo con los antecedentes del infractor. Una vez aplicada la penalidad, no podrá ser convertida en otra.
La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la corrección de las irregularidades que lo motivaron.
Cuando en este Reglamento no se especifique una determinada sanción, se aplicara por analogía alguna de las establecidas en este capitulo.
2.4.2.- CLASE DE PENALIDADES.
Cuando no se especifique una determinada penalidad, las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se penaran de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión en el uso de la firma.
d) Eliminación definitiva del registro de firmas.
2.4.3.- GRADACION DE PENALIDADES POR DETERMINADAS FALTAS.
2.4.3.1.- Aplicación de apercibimiento.
Se aplicara apercibimiento por:
a) No tener en la obra los documentos aprobados.
b) No usar aviso de comienzo de obra.
c) Solicitar inspección de trabajos no realizados.
d) No concurrir a una citación en obra.
2.4.3.2.- Aplicación de multas.
Se aplicara multa por:
a) Efectuar en obras autorizadas ampliaciones o modificaciones, conforme con las disposiciones de este Reglamento, pero sin notificar previamente a la Dirección de Arquitectura.
b) Efectuar en obras autorizadas o no, trabajos en contravención con el Reglamento de Edificación, según la importancia de la infracción, en especial los que se refieren a retiro de línea, zona afectada, altura mínima, zona jardín, sin perjuicio de su demolición, si se considera necesario, por razones de urbanismo o de seguridad publica.
c) Iniciar obras sin permiso, ya sean nuevas, de ampliación o de modificación de obras autorizadas.
d) Impedir el acceso a la finca a los inspectores en funciones.
e) No cumplir la intimación de construir o reparar cercos o veredas.
f) No colocar valla, o si esta existiera, y no se ajustase a las disposiciones reglamentarias. No dejar en condiciones transitables la parte libre de la vereda.
g) No colocar letrero de obra, o si existiera y no se ajustara a lo prescripto.
h) Cuando se hubiere aplicado más de 3 (tres) apercibimientos en una obra, las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se penaran con una multa variable, según sean las irregularidades que la motivaron y el monto total municipal de la obra, sin perjuicio de los accesorios que correspondan a cada una de ellas.
Si la multa se hace efectiva con afectación del depósito de garantía, no se podrá iniciar o presentar planos de obras nuevas, hasta tanto no se reintegre su importe. La multa se aplicara como sanción por cada infracción. Si la infracción no se corrigiera, se aplicara la suspensión en el uso de la firma.
2.4.3.3.- Aplicación de suspensión en el uso de la firma.
Se aplicara una suspensión en el uso de la firma:
a) Por cada 5 (cinco) multas aplicadas en el término de un año y consideradas en conjunto: 3 meses.
b) Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos: 3 (tres) a 6 (seis) meses.
c) Por utilizar materiales de mala calidad que afecten a la seguridad e higiene: 3(tres) meses a 2 (dos) años.
d) Por consignar en los planos datos falsos: 3 (tres) meses a 2 (dos) años.
e) Por grave negligencia o dolo de los profesionales o empresas firmantes del expediente de obra o por no actuar del modo establecido en este reglamento: 1 (uno) a 3 (tres) años.
f) Cuando se produzcan derrumbes totales o parciales por deficiencias en los cálculos o en la construcción: 1 (uno) a 5 (cinco) años.
g) Cuando se efectúen trabajos de importancia en contravención del presente reglamento: 1 (uno) a 5 (cinco) años.
h) Cuando se compruebe la falsificación de firma, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera sobrevenir: 5 (años).
i) Cuando se compruebe prestación de firma de cualquiera de los que intervienen en la obra: 5 (cinco) a 10 (diez) años.
2.4.3.4.- Significado de la suspensión de la firma.
La suspensión de la firma significara la prohibición de presentar planos, construir o instalar nuevas obras hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo se podrá continuar el trámite de los expedientes iniciados antes de la aplicación de la pena, así como las obras con permiso concedido. No obstante, cuando la suspensión que se aplique sea por un año o mas, podrá llevar como accesoria para el profesional afectado, su eliminación de todas las obras en que intervenga o que se hallen a su cargo.
2.4.3.5.- Eliminación definitiva del registro de firmas.
La Dirección de Arquitectura elevara las actuaciones a la Subcomisión de Reglamento de Edificación, para eliminar definitivamente de los registros de profesionales, constructores o instaladores o todo aquel que hubiera dado lugar a repetidas suspensiones de firmas, o en cuya intervención se hubiera constatado mala fe o faltas graves. Dará cuenta al Consejo de Ingenieros de la provincia de Santa Fe cuando se resuelva la eliminación del registro de firmas.
2.5.- DE LAS RECLAMACIONES.
2.5.1.- SUBCOMISION EDILICIA DEL CODIGO URBANO PARA LAS RECLAMACIONES.
De acuerdo a las especificaciones contenidas en el Código Urbano, en lo que se relaciona a la creación de la Subcomisión edilicia, de casos de eliminación del registro de firmas, deberán ser resueltos por dicha Subcomisión.
2.5.2.- PLAZO PARA INTERPONER RECLAMACIONES.
De las resoluciones adoptadas por la Dirección de Arquitectura, sobre aplicación de suspensiones en el uso de la firma, por dos años o mas, los interesados podrán recurrir al Intendente Municipal exponiendo sus derechos dentro de los 10 (diez) días de notificados de dicha resolución, el señor Intendente resolverá, dentro de los 30 (treinta) días, previo dictamen de la Subcomisión Edilicia del Código Urbano.