Expte. Nº 7.104/20
VISTO:
La Constitución Nacional, artículo 41,
La Ley Nacional N° 25675,
La Ley Provincial N° 12.175, de Áreas Naturales Protegidas.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El COFEMA, “Consejo Federal de Medio Ambiente”, es un ámbito de concertación de políticas ambientales en el que participan Nación, provincias y la CABA.
La Ordenanza N° 1686/06 Creación oficina de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
La Ordenanza N° 2541/18 Regulación de Usos y medidas de Protección del Área Natural Protegida – Reserva Ecológica de Villa Gobernador Gálvez.
Los expedientes presentados en la Cámara de Diputados de la Nación N° 0290-D-2020, 6230-D-2018, 0594-D-2017, 5873-D-2015 y
CONSIDERANDO:
Que en las últimas décadas la cuestión ambiental adquirió visibilidad a nivel mundial y, se han multiplicado las acciones gubernamentales nacionales e internacionales, las investigaciones científicas, las prácticas educativas y las manifestaciones sociales
Que el proyecto de Ley de Educación Ambiental N° 0290-D-2020, que viene presentando desde el año 2015 la Sra. Diputada Gisela Scaglia, es hoy una prioridad para quienes están convencidos que la concientización y el acceso a la información es urgente hacer frente a la crisis climática, sobre todo la educación ambiental es clave y abarca todas las demás cuestiones.
Que el pronóstico de la ley de educación ambiental, es definir la política de educación ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Argentina, y las disposiciones específicas de las leyes 25.675, artículos 14 y 15 y 26.206, artículo 89 y los tratados y acuerdos internacionales en la materia suscritos por el país.
Que a nivel nacional es destacable relevar las leyes provinciales de educación ambiental como la de Santa Fe N° 11717/99, Misiones N° 4182/05, Entre Ríos N° 10402/2015, Rio Negro N° 3247/1998 y la Ciudad de Buenos Aires N° 1.687/05. Asimismo, se puede mencionar las normativas a nivel federal como la Ley de Educación de Provincia de Buenos Aires N° 13688 /07 en su artículo 45 sobre educación ambiental.
Que todos estos antecedentes son requerimientos indispensables de una demanda educativa presente a nivel provincial que coloca a la cuestión ambiental en un lugar de creciente interés pedagógico, como problemática educativa actual, y es necesario atender, orientar y dar respuesta a nivel nacional.
Que este proyecto de ley fue elaborado en base a una estrategia nacional de educación ambiental trabajada a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema), y la labor mancomunada entre las provincias. “Es un proyecto de ley participativo, federal y democrático
Que los especialistas ambientales coinciden en que son los más jóvenes los que muestran mayor interés por generar un cambio y asumir el compromiso social frente a las problemáticas ambientales actuales y generar conciencia a las nuevas generaciones, por medio de los establecimientos educativos a nivel país.
Que hoy en día los docentes se informan y van bajando cierta información a los chicos y le enseñan a no desperdiciar el agua, a separar la basura, pero no van en profundidad qué es lo que pretende la Ley de Educación Ambiental.
Que este proyecto de ley reconoce la centralidad pública de la cuestión ambiental, la complejidad del ambiente y el valor estratégico y ético de la Educación Ambiental en un contexto de aceleración de los procesos de degradación y deterioro del ambiente y, por consiguiente, del bienestar social de la humanidad,
Que el artículo 5º de la Ley de Educación Ambiental prevé como propósitos lo siguiente:
- a) Promover prácticas ciudadanas sustentables y acciones educativas que fomenten el respeto, el cuidado y la responsabilidad individual, social y comunitaria respecto del ambiente y la búsqueda de una mejor calidad de vida.
- b) Promover y fortalecer el pensamiento crítico desde un enfoque complejo, aportando a la problematización de la cuestión ambiental como asunto histórico, situado y socialmente construido.
- c) Desarrollar la conciencia del cuidado del ambiente, a partir de una discusión y reflexión ética ambiental constante enmarcada en el respeto, y que reconozca sus múltiples y complejas relaciones ecológicas, sociológicas, políticas, culturales y económicas
- d) Asegurar la construcción y transmisión de conocimientos ambientales integrales y significativos acorde a la realidad institucional, social y territorial de las instituciones educativas.
- e) Valorar e integrar los saberes populares y la multiplicidad de identidades culturales en la discusión de las problemáticas ambientales locales.
- f) Fomentar una actitud crítica respecto de las prácticas y modos de pensar la relación sociedad – naturaleza y defender el patrimonio cultural y natural,
- g) Promover el desarrollo sustentable de las comunidades.
- h) Valorar los recursos renovables y no renovables nacionales y provinciales considerados estratégicos para garantizar el camino hacia la sustentabilidad.
Que también se sugiere que los gastos de financiamiento que demande la aplicación de la Ley de Educación Ambiental, provengan de los fondos que designe el Poder Ejecutivo en la partida específicamente asignada a tales fines en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de los Recursos de la Administración Pública
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 550/2.020
ART.1º) Declárase de Interés Municipal y Comunitario el pronto Tratamiento y Aprobación, por parte del Congreso de la Nación, el expediente 0290-D-2020, Proyecto de “Ley de Educación Ambiental”, sobre su implementación en todo el país.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de julio de 2.020.
Descargar doc:
Decl. 550-20_07-08-2020-125035