Decr. 1401/20 Se de cumplimiento a los Decretos N° 475/13 y 1235/18 en un plazo de 15 días.

Expte. Nº 7.100/20.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,

La Ordenanza 37/72 Reglamento del Tráfico y Tránsito.,

La Ordenanza N° 1837/09 Doble mano calle Moreno, giro a la izquierda semáforo Pasteur y Juan D. Perón.

La Ordenanza N° 2420/2016 Estacionamiento sobre calle Juan B. Justo entre Av. Gral. San Martín y calle Pasteur.

El Decreto N° 475/2013 Giro a la izquierda en semáforo de Av. San Martín intersección Juan B. Justo.

El Decreto Nº 1235/18 Cumplimiento al Decreto N° 475/2013

La necesidad y el reclamo de los ciudadanos villalvarenses de solucionar los problemas en el tránsito de Av. San Martín y Juan B Justo, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario reestablecer un adecuado ordenamiento del tránsito en las calles de la ciudad y sobre todo en Av. Gral. San Martín e intersección de calle Juan B. Justo, que sea beneficioso tanto para los conductores y transeúntes que circulan por la zona.

Que se debería establecer que el semáforo existente en Av. Gral. San Martín intersección Juan B Justo, dé el giro a la izquierda para los vehículos que circulan de Sur a Norte sobre Av. Gral. San Martin.

Que el reclamo de los conductos es que deben seguir hasta calle Moreno para poder doblar hacia la izquierda, siendo esto un grave problema que afecta a muchos vecinos de la ciudad porque deben transitar varias cuadras de más sobre la Av. Gral. San Martin.

Que es necesario que se cumpla el Decreto N° 475/2013, y el Decreto 1235/18, donde se pidió en ambas oportunidades, el giro a la izquierda en el semáforo ubicado en Av. Gral. San Martín intersección Juan B. Justo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.401/2.020

 

ART.1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda de cumplimiento a los Decretos N° 475/13 y 1235/18 en un plazo de 15 días.

 

ART.2º) En el caso de no ser viable técnicamente la instalación del semáforo, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar un informe fundamentando la decisión.

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de julio de  2020

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Decr. 1401-20_07-08-2020-125121

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