Expte. Nº 6.541/18.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.

El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1.999 y Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria N° 2.493/2.017.

La Ordenanza N° 2.439/2.016, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar y adecuar las herramientas con las que cuenta el Municipio para disminuir el grado de evasión fiscal y asegurar así el ingreso de los fondos que resultan necesarios para sostener el funcionamiento de los servicios involucrados en su accionar, asegurando el aumento de la recaudación y facilitando el correcto cumplimiento de las obligaciones.

Que, en virtud a la situación económica, financiera y social actual de los contribuyentes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Departamento Ejecutivo Municipal pretende una activa gestión tendiente a la regularización de la situación fiscal de los mismos respecto a la mora en los pagos de Derecho de Registro e Inspección, y en particular llevar adelante un plan integral para el reordenamiento de Agencias de Remisses.

Que, a los efectos de posibilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, sin recurrir al reclamo judicial para lograr el cobro de las mismas, se hace necesario establecer un Régimen especial de Regularización y Facilidades para el pago del tributo municipal mencionado en el párrafo anterior.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.532/2018

 ART.1º) Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de Derecho de Registro e Inspección. Podrán acogerse todos los contribuyentes a cargo del pago Derecho de Registro e Inspección que revistan como categoría de actividad “Agencia de Remisses”, “Remisería”, “Transporte Automotor de Pasajeros Modo Remisse” o “Servicio de Transporte Automotor Remisse” que posean deuda hasta el período Diciembre de 2.017 y tengan abonados con anterioridad la totalidad de los períodos vencidos del año 2.018 al momento de la suscripción al presente régimen.

A los contribuyentes que suscriban convenio de regularización de deudas no se les iniciará acciones judiciales, ni se proseguirán las que se hallen en curso, salvo las acciones precautorias en resguardo del interés municipal. La deuda en vía de apremio deberá reincorporarse previamente a la vía administrativa a los efectos de la formalización del convenio de pago dentro del presente régimen especial de regularización y facilidades de pago. Respecto a esta, la Secretaría Legal y Técnica previamente deberá realizar un análisis, de corresponder, para la determinación de los gastos causídicos de la misma.

No podrán acogerse los contribuyentes a cargo del pago de Derecho de Registro e Inspección:

  • Los declarados en estado de Quiebra.
  • Los condenados por los delitos Tributarios.

 

ART.2º) Al momento que resulte pertinente para ser incluido en el Régimen de Facilidades de Pago se le aplicará una quita del 100% (cien por ciento) de los Intereses Resarcitorios.

 

ART.3º) El pago de la Deuda Consolidada podrá financiarse hasta en 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Fíjese la tasa de interés de financiación para planes de facilidades de pago, establecidos mediante la presente Ordenanza, desde la fecha de la firma del Convenio de Deuda hasta la fecha de vencimiento de cada cuota, en:

  1. 2,00% mensual
  2. 0,0666% diario.

 

ART.4°) Los contribuyentes que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de pago en concepto de Derecho de Registro e Inspección, gozarán de la quita del 100% de las Multas a los Deberes Formales y Multas por Omisión, establecidas y reguladas por el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1.999 y sus modificatorias. Previa presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los períodos impagos, vencidos y exigibles a la fecha de formalización del Plan de Pagos.

 

ART.5°) Los contribuyentes que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de pago en concepto de Derecho de Registro e Inspección por períodos adeudados cuyo monto sea igual o superior a $30.000,00 (Pesos: Treinta mil con 00/100) podrán cancelarlos prescindiendo de lo reglamentado en el Artículo N° 7 de la Ordenanza N° 2.439/2.016. En el caso que el contribuyente opte por cancelar el Plan de Pagos mediante cheques, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3, referente a la tasa de interés de financiación.

 

ART.6°) La deuda cancelada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior tendrá el siguiente vencimiento:

  • Pago contado: Día del Acogimiento al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago del Derecho de Registro e Inspección.
  • Formalización del convenio de pago en cuotas: La primer cuota vencerá el día de la suscripción del mencionado convenio y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes.

 

ART.7°) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica:

  • Reconocimiento de la deuda que se regulariza.
  • Desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por concepto y monto reclamado.
  • Renuncia expresa a oponer prescripción.

 

ART.8°) El término de vigencia de esta moratoria será desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31 de Octubre del 2.018.

 

ART.9°) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término serán de aplicación las normativas previstas en las Ordenanzas vigentes a la fecha de su efectivo pago Asimismo se producirá la caducidad del plan de pagos cuando ocurriere algunas de las siguientes circunstancias:

  • Se encontraren impagos 3 (tres) cuotas consecutivas.
  • Se encontraren impagas 5 (cinco) cuotas alternadas.
  • Se encontraren impagas 1 (una) o más cuotas luego de transcurridos 30 (treinta) días del vencimiento de la última cuota suscripta en el Convenio.

La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de Regularización.

 

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de agosto de 2018.

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2532-18 expte.6541-18 Reg especial reg y facilidades pago drei remises

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