Expte. Nº 6.713/18.
VISTO:
El contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de la ciudad.
Las Ordenanzas N° 1.141/95; 1.142/95; 2.255/14; 2.351/16; 2.363/16; 2.434/16, 2.464/2017 y 2.499/17, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vencido el Contrato de Locación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público señalado en los Vistos. Que las Ordenanzas N° 2.434/16, 2.363/16 y 2.464/17 prorrogaron, sucesivamente, el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público hasta el 31 de Diciembre de 2018 y que se encuentra próxima tal fecha. Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha dictado la Ordenanza N° 2351/16, la que en su artículo primero dispuso: “Crease en el ámbito del Concejo Deliberante la Comisión Redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica…” Que dicha comisión debía, conforme al Artículo 1° de la mencionada ordenanza, elaborar el proyecto normativo y formular recomendaciones al respecto; y, luego de redactado que fuera por ésta el convenio de concesión, debería someterse a la consideración del Concejo Deliberante en pleno. A la fecha no se ha expedido la comisión.
Que, por otro lado, la Ordenanza N° 2.255/2014 establece con carácter obligatorio la convocatoria a audiencia pública de manera previa a la aprobación de concesiones de servicios públicos otorgadas a terceros; por lo que deberá convocarse a audiencia pública conforme lo establece el Artículo 6° a fin de que participen quienes se hallan habilitados para hacerlo conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la mencionada ordenanza; siendo, por su naturaleza, el Concejo Deliberante, el órgano con la estructura más adecuada para llevarla a cabo. Que a su vez, antes de realizarse tal audiencia pública, debe estar elaborado el proyecto en cuestión a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Inciso c) del Artículo 10° de la Ordenanza N° 2.255/2014 y, además, requiere que la convocatoria sea realizada con una anticipación no menor a treinta (30) días.
Que por tratarse de un servicio público no puede interrumpirse su prestación debiendo continuar siendo brindado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido durante los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada. Que la comisión redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica -como se dijo- aún no ha presentado proyecto, conforme lo estipulado en la Ordenanza N° 2.351/16; ni se ha realizado la audiencia pública que resulta obligatoria
Que en consecuencia resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanzas N° 1.141/95 y 1.142/95, por un tiempo prudencial o hasta que la comisión creada por Ordenanza N° 2.351/16 se expida y luego de que se celebren la audiencia pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.589/2018
ART.1°) Prorrógase el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público aprobado por Ordenanzas N° 1.141/95 y N°1.142/95 hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se han prestado hasta la fecha según las Ordenanzas N° 1.141/95 y 1.142/95.
ART.2°) CLAUSULA TRANSITORIA: Exceptuándose lo establecido por la Cláusula N° 16 del Contrato de Concesión, las modificaciones en el cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica deberán ser precedidas por el Dictamen del Ente de Contralor donde conste que en ningún caso se supera lo establecido por la EPE para la ciudad de Rosario. Dicho dictamen deberá ser ingresado por las respectivas mesas de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de diciembre de 2018.
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2589-18 expte.6713-18 Prorroga contrato concesion energia