Expte. Nº 6.842/19.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La Ordenanza N° 77/84,

La Ordenanza N° 1.427/00, y

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 77/84 en el Punto 3° de su Anexo, es atribución del Concejo Deliberante aprobar el área de jurisdicción para las Asociaciones Vecinales.

Que desde la Coordinación de Relaciones Institucionales de la Municipalidad, han solicitado delimitar la jurisdicción de la Vecinal La Esperanza, para incluir a la misma en el proceso de regularización de instituciones.

Que antes del presente proyecto de Ordenanza, la agrupación vecinal del barrio La Esperanza ha aplicado a modo práctico, un radio de acción que comprende una extensa proporción de la zona catastral N°13 del ejido urbano, con un gran volumen poblacional. Por ello consideramos necesario reducir el mismo para un mejor ordenamiento vecinal.

Que el mencionado territorio es atravesado por la ruta Provincial S24, dificultando la conectividad entre los barrios que residen al norte y sur de ésta, dado que los vecinos deben rodear el vecindario en su extremo este por calle Caseros y hacia el oeste por la Avenida San Martín para poder vincularse.

Que la importante población radicada del lado sur de la Ruta Provincial S24 en el barrio Los Paraísos y en el vecindario surgido por la implementación del Programa “Mi Tierra Mi Casa”, no tiene relación de convivencia con la Vecinal La Esperanza; por lo tanto es necesaria una legislación del mismo tenor para la creación de un nuevo radio de acción de una Comisión Vecinal que represente a la población que reside al sur de la Zona Catastral N°13.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.620/2.019

 

ART.1°) Créase el radio de acción de la Vecinal La Esperanza, que tendrá los siguientes límites: calle Artigas (vereda sur), Avenida San Martín (vereda oeste), Ruta Provincial S24 (lado norte), las vías del ferrocarril Mitre, calle Esperanza (vereda sur) y calle Las Heras (vereda este).

 

ART.2°) Créase un nuevo radio de acción vecinal en la zona Catastral N°13 del ejido municipal, cuya jurisdicción estará delimitada por la Ruta Provincial S24 (lado sur), Avenida San Martín (vereda oeste), el límite con el distrito Alvear y las vías del ferrocarril Mitre.

 

ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal convocará a través del área que corresponda, a los vecinos radicados en la jurisdicción establecida en el artículo anterior, para la constitución de la Comisión Vecinal e imposición del nombre de la nueva Asociación Vecinal.

 

ART.4°) La Comisión Vecinal que surja de lo dispuesto en el Art. 3° ajustará sus actividades a lo establecido en el Anexo de la Ordenanza N° 77/84.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de agosto de 2019

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2620-19. Expte. 6.842-19 Radio accion Vecinal La Esperanza

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