Expte. Nº 6.879/19.
VISTO:
La Constitución Nacional, Artículo 75° Inc. 22.
La Constitución Provincial, Artículo 21°.
La Ley 2.756.
El Decreto N° 1.252/19, de Creación del Banco de Alimentos Local.
La Ordenanza N° 2.566/18, de Declaración de Emergencia Social en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
La Ordenanza N° 1.639/05, de Creación Fondo para el Desarrollo Productivo (FONDEPRO).
La situación económica y social que atraviesa nuestro país y nuestra ciudad.
La reunión realizada en el salón parroquial entre el Departamento Ejecutivo Municipal, concejales y la organización Multisectorial VGG, el día 16 de septiembre del corriente, y
CONSIDERANDO:
Que la situación social y económica de nuestra ciudad no escapa a la realidad en la que se encuentra nuestro país, signado por la profundización de un proceso de recesión económica que impacta negativamente sobre la población más vulnerable. Dicho proceso ha ocasionado la caída de los niveles de empleo; al mismo tiempo el aumento sostenido de los precios incrementó tanto la pobreza como la indigencia en nuestra sociedad.
Que en este contexto es necesario resaltar que la Constitución Nacional reconoce en su artículo 75, inciso 22, el derecho a la alimentación al dar jerarquía constitucional a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Que por otro lado, la constitución de nuestra provincia también plantea la importancia de esta temática, más explícitamente en su art. 21: “El Estado crea las condiciones necesarias para procurar a sus habitantes un nivel de vida que asegure su bienestar y el de sus familias, especialmente por la alimentación, el vestido, la vivienda, los cuidados médicos y los servicios sociales necesarios.”
Que ante la actual realidad socioeconómica es necesario desde nuestra ciudad llevar adelante medidas para intervenir directamente en acciones tendientes a reforzar la seguridad alimentaria de la población de Villa Gobernador Gálvez.
Que, entre otras cosas, resulta necesario habilitar temporalmente a la Asociación de Comercio e Industrial de Villa Gobernador Gálvez y al Área Industrial Oficial de Desarrollo de Villa Gobernador Gálvez a disponer de los recursos del Fondo para el Desarrollo Productivo (creado por la ordenanza 1.639/05 artículo N°4, incisos a y b) para la compra de insumos y alimentos destinados a cubrir las necesidades básicas de la población.
Que por último, cabe mencionar que este Concejo aprobó la ordenanza 2.566/18 declaración de emergencia social en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y el decreto. 1.252/19 de Creación del Banco de Alimentos Local para brindar herramientas administrativas al Departamento Ejecutivo Municipal para abordar la actual situación social.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.631/2.019
ART.1°) Facúltase, hasta el día 31 de diciembre del corriente, a la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez y al Área Industrial Oficial de Desarrollo de Villa Gobernador Gálvez a la utilización del Fondo para el Desarrollo Productivo (FONDEPRO) creado por la ordenanza 1.639/05 artículo N°4, incisos a y b, para la compra de insumos y alimentos destinados a cubrir las necesidades básicas de la población más vulnerable.
ART.2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar lo adquirido por las instituciones establecidas en el artículo 3°; lo cual será administrado y gestionado por la Subsecretaría de Desarrollo Social a los fines de cumplimentar con lo dispuesto por el artículo 1°.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de septiembre de 2019.
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