Expte. Nº 7.108/20
VISTO:
La Ley 2.756.
La Ordenanza N° 2.566/2.018, de declaración de Emergencia Social en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez,
La Ordenanza N° 2.669/20, de Declaración de Emergencia Sanitaria 2020 y prórroga de Emergencia Alimentaria hasta 31/12/2020 en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez,
La Ordenanza N° 2.244/2.014, de Creación del Fondo de Asistencia al Deporte, en adelante denominado “F.A.D.” y sus modificatorias,
La Ordenanza N° 2633/19, que autoriza la utilización del FAD, correspondientes a los meses de agosto 2019 a noviembre 2019, para la compra de insumos y alimentos destinados a cubrir las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos,
La Ordenanza N° 2672/20, que modifica la Ord. 2.633/19 y que autoriza la utilización del FAD, correspondientes a los meses de agosto 2019 a junio 2020 inclusive, para la compra de insumos y alimentos destinados a cubrir las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 2.672/19 autoriza la reasignación extraordinaria (de agosto 2019 a junio 2020) de los recursos del Fondo de Asistencia al Deporte correspondientes al Departamento Ejecutivo Municipal, según el Artículo 6o de la Ordenanza N° 2.244/2.014, para la compra de insumos y alimentos que serán destinados a reforzar las partidas orientadas a los sectores más desfavorecidos, ofreciendo así una respuesta integral a la compleja situación que está atravesando nuestro país en general.
Que a principio de marzo del corriente año la Organización Mundial de la Salud declara a la enfermedad coronavirus COVID-19 como una pandemia de alcance mundial.
Que, por ello, el Gobierno Nacional decreta “el aislamiento social, preventivo y obligatorio”, como herramienta de combate contra dicha enfermedad, prorrogando la medida mediante sucesivos decretos. Esta decisión, además de necesitar del compromiso de toda la población, requiere un refuerzo especial de las políticas sociales a nivel local, principalmente lo referente a la asistencia alimentaria inmediata.
Que, en este contexto, es necesario proteger a la población, ya que muchas familias se vieron afectadas al no contar con un sustento diario, más allá de las acciones de seguridad social llevadas a cabo por el Gobierno Nacional.
Que, en consecuencia, es necesario modificar la Ordenanza N° 2.633/2.019 para que el Municipio pueda prorrogar el uso de los recursos del Fondo de Asistencia al Deporte, según el artículo 6º de la Ordenanza N° 2.244/2.014, para la compra inmediata de insumos y alimentos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.691/2.020
ART.1°) Deróguese la Ordenanza N° 2672/20 y Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza Nº 2.633/2.019, que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización de los Fondos de Asistencia al Deporte, correspondientes a los meses de agosto de 2.019 a Diciembre de 2.020 inclusive, que en virtud del Artículo Nº 6 de la Ordenanza N° 2.244/2.014 le corresponde ejecutar, para ser aplicado a la compra de insumos y alimentos destinados inmediatamente a cubrir las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 08 de julio de 2.020.
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Ord. 2691-20_07-08-2020-125804