Expte. Nº 6.916/19.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2.756,
El Código Tributario Municipal, Ordenanza N°1.415/1.999 y Ordenanzas modificatorias,
La Ordenanza Tributaria Anual N°2.577/2.018, aplicable al Ejercicio 2.019,
La Ordenanza N°2.611/2.019, Régimen de Regularización y Facilidades de Pago, y
CONSIDERANDO:
Que existe aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad, respecto a regularizar su situación tributaria ante el municipio, formalizando sus compromisos de pago, mediante convenios en las últimas semanas de vigencia del régimen de regularización de deudas tributarias.
Que debido a los pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que, por diferentes razones, les resulta imposible regularizar su situación tributaria antes del 30 de Octubre de 2019 y así poder acogerse a los beneficios establecidos por el Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Derecho e Cementerio y Derecho de Registro e Inspección establecidos por Ordenanza Nº 2.611/2.019, deriva necesario prorrogar la vigencia de la misma hasta el 20 de Diciembre de 2.019 inclusive.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.640/2.019
ART.1°) Prorróguese la vigencia del Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección fijado por Ordenanza Nº 2.611/2.019, modificándose su Art. 9º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“El término de vigencia de este régimen especial de regularización y facilidades será desde el 1º de Agosto de 2.019 hasta el 20 de Diciembre de 2.019”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de octubre de 2019.
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