Ord. 2673/20 Derogación de la Ordenanza N° 2.645/19 y modificación del artículo 9° de la Ordenanza N° 2.597/19

Expte. Nº 7.033/20

VISTO:

La Ley N° 2.756, art. N° 11, art. N° 41, inciso 24 última parte.

Las Ordenanzas N° 2.597/19 y 2.645/19, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 2.597/19 que fuera sancionada el día 4 de abril de 2.019, dispone en su art. N° 9 que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos de panadería, de verdulería y alimentos no perecederos hasta un total de $110.000 por cada uno de ellos y hasta $120.000 para productos cárnicos.

Que luego, producto de los aumentos de precio, dichos montos fueron incrementados proporcionalmente por la Ordenanza N° 2.622/19, el día 15 de agosto de 2.019, y, posteriormente por la Ordenanza N° 2.645/19.

Que resulta necesario que tales montos máximos sean tenidos en consideración sólo en relación a las compras que se realizan con la finalidad de completar las raciones para los comedores infantiles dependientes de la Municipalidad.

Que en tal sentido, en el marco de la emergencia municipal declarada como consecuencia de la pandemia (Covid-19), el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe dictó la resolución N° 146/2.020 por la que se autorizó un refuerzo a favor de los municipios y comunas en el marco del programa “Promoción Social Nutricional – subprograma – Comedores Infantiles Integrales – PRO.SO.NU” destinado a atender las necesidades básicas alimentarias de los comedores de las mismas.

Que por ello, en la proporción de tal aumento concedido por el ministerio y considerando el aumento de precios experimentado durante los días transcurridos desde la última modificación, es que se propone la modificación del artículo 9° de la Ordenanza N° 2.597/19.

Que, con tal ingreso, el Municipio debe afrontar el aumento de la demanda de raciones experimentado en los distintos Comedores sin disminuir la calidad alimentaria.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.673/2.020

 

ART.1°) Deróguese la Ordenanza N° 2.645/19 y modifíquese el artículo 9° de la Ordenanza N° 2.597/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Aurorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $330.000, productos de panadería hasta un límite de $170.000, productos de verdulería hasta un límite de $190.000 y alimentos no perecederos hasta un límite de $195.000, necesarios para completar las raciones para los comedores infantiles dependientes de la Municipalidad”

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de abril de 2.020.

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Ord. 2673.20

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