Expte. Nº 8.497/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 2.793/21 y N° 2.806/21 y,
CONSIDERANDO:
Que en junio del 2.021, este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza de Habilitaciones, Comerciales, Industriales y de Servicio mencionado ut supra, en la búsqueda de reglamentar los procedimientos aplicables a las mismas, la desburocratización y rapidez en los trámites.
Que ello se inició con el objetivo primordial de facilitar los trámites a los contribuyentes y proceder a un plan de regularización de todos los establecimientos que se encuentren funcionando dentro de la jurisdicción del municipio; cumpliendo todos con las mínimas condiciones de higiene y seguridad en miras de la protección de toda la población.
Que no obstante desde la sanción de la misma, se ha ido observando y analizando, la mejor forma de cumplir con dichos objetivos, tratando de eliminar trabas y escollos innecesarios que impidan a los contribuyentes acceder a su regularización.
Que respondiendo a los reiterados reclamos de los contribuyentes, contadores y los diferentes planteos observados por la Asociación de comercio e Industria; se ha observado la posibilidad de eliminar de los requisitos para la habilitación planteados en el Anexo I Art. 1°) punto c).-1-, el libre de deuda de TGI ya que existe un Área Municipal, destinada a posibilitar el cobro de los mismos.
Que la eliminación de dicho requisito, no afecta las condiciones mínimas legales indispensables ni las condiciones mínimas de seguridad e higiene en la búsqueda de protección de la salud e integridad física de la población, por lo que creemos necesario avanzar sobre la eliminación de dicho requisito.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.075/2.024
ART.1°) Modifíquese el ANEXO I, Artículo 1°, PUNTO C de la Ordenanza N° 2.793/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.1°)
C.-LIBRE DE DEUDA.
C.1.- Cancelación o firma de convenio de pago si existe deuda en concepto de Derecho de Registro e Inspección por otros locales habilitados a nombre del mismo titular. Se aceptará el inicio del trámite hasta con los últimos 3 meses consecutivos impagos los cuales eran, en caso de no ser presentados en el momento, requeridos al retirar la habilitación definitiva.-
C.2.- Cancelación o firma de convenio de pago si existe deuda que se encuentre en vía de apremio”
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de agosto de 2.024.
AUTOR: ESTEBAN LENCI.