ORDENANZA N° cumplimiento y modificación Ord. 999/94 arts. 2° 3° 7° y 13°

Expte. Nº 8.495/24

VISTO:
La Ley provincial del árbol N° 13.836,
El Decreto Provincial N° 3.674/19,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
Las Ordenanzas N° 2.334/15, N° 2.680/20 y N° 999/94,
El Decreto N° 1.891/23, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial del Árbol considera arbolado público al existente en todo espacio verde,
plazas, parques, paseos, arbolado de alineación, sean de carácter urbano o rural, situados en bienes de
dominio público provincial, municipal o comunal.
Que la normativa citada ut supra dictamina que las Municipalidades deberán elaborar un plan de
gestión Integral que deberá contar con objetivos y actividades para la mejora del arbolado a conservar y
reponer.
Que mediante la Ordenanza N° 2.680/20 el Municipio de Villa Gobernador Gálvez adhiere en
todos sus términos a la Ley Provincial del Árbol N° 13.836, con el objetivo de promover, proteger y
conservar las especies arbóreas de la ciudad.
Que previamente la Ordenanza N° 2.334/15 establece como objeto proteger el arbolado público y
declarar de interés municipal y de patrimonio ecológico al mismo, teniendo en cuenta una especial
atención con respecto a la conservación de las especies autóctonas.
Que mediante la normativa N° 999/94 se estableció en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez
el sistema de “Padrinazgo Del Árbol Público”, por el cual se buscaba contar con el apoyo y participación
directa de vecinos y alumnos de las instituciones educativas de la ciudad con el objetivo de fomentar la
preservación de las especies arbóreas de los espacios públicos de Villa Gobernador Gálvez.
Que la persona poseedora del título honorífico de “Padrino” tenía la tarea de conservar, mantener
y embellecer el árbol que se le asigne, siendo capaces de poseer este título un vecino o alumno de la
ciudad.
Que estos Títulos Honoríficos eran entregados conjuntamente por la Municipalidad y el Concejo
Deliberante.
Que esta normativa busca la participación ciudadana y la integración de toda la población en
cuestiones ambientales dada la incidencia colectiva que posee el ambiente, promoviendo su protección y
la concientización de todos los sectores de la sociedad.
Que más allá de la obligación que posee el Departamento Ejecutivo Municipal consideramos que
es necesaria la actuación e interés de la población, ya que es una tarea a realizar en conjunto, dada la
importancia del ambiente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.074/2.024

ART.1°) Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 999/94 el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ART. 2°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de

colaboración emprendimiento, cuidado, protección y embellecimiento con vecinos, vecinales, clubes,
comercios, alumnos, establecimientos escolares y otras instituciones de nuestra Ciudad, cuyo objeto sea,
apadrinar, mantener, conservar y embellecer el árbol que se le designe.”

ART.2°) Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 999/94 el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ART. 3°) Dichos convenios de colaboración establecerán como obligación principal para el
vecino, vecinal, club, comercio, institución, establecimiento escolar o el alumno que lo suscriba de
mantener y conservar el árbol que apadrina. Para el alumno la obligación subsiste por el ciclo escolar
que el mismo cumpla. Para los demás sujetos la obligación se extiende de forma indeterminada.”

ART.3°) Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza N° 999/94 el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ART. 7°) La Subsecretaría de Ambiente o la que en su futuro la reemplace en conjunto con la
Sección Parques y Paseos de la Municipalidad, indicará en cada caso el Plan de Tareas que estará a
cargo de los Padrinos”

ART.4°) Modifícase el Artículo 13° de la Ordenanza N° 999/94 el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ART.13°) La Subsecretaría de Ambiente de la Municipalidad elevará periódicamente un
informe al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante referido a la marcha y cumplimiento de las
responsabilidades asumidas.”

ART.5°) Incorpórase como ART. 13° BIS) de la Ordenanza N° 999/94, el siguiente texto: “Autorizase al
Departamento Ejecutivo Municipal a entregar un Reconocimiento anual a todos los Padrinos de Árboles
Públicos por su noble tarea en el cuidado del ambiente”.

ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de agosto de 2.024.

AUTOR: ESTEBAN LENCI.

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