ORDENANZA N° 3079/2024 – Modificación Ord N° 1774/08

Expte. Nº 8.488/24

VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 39° Incisos 14 y 38.
La Ordenanza N° 1.774/08, y

CONSIDERANDO:
Que el parque automotor de nuestra ciudad se encuentra en constante crecimiento como
consecuencia inmediata del aumento demográfico de la población con la incidencia que ello tiene sobre el
tránsito y la seguridad de las personas.
Que la Ordenanza N° 1.774/08 establece el diagrama de circulación de calles y avenidas de
nuestra ciudad mediante los Anexos detallados en la misma normativa.
Que a los efectos de mejorar el movimiento vehicular dentro del radio urbano, se estima
conveniente modificar el sentido de circulación de algunas calles.
Que previo a proponer los cambios, se han evaluado las características particulares de cada una
de las calles y del sector en que se hallan comprendidas, para tener una visión más amplia de los
beneficios y posibles inconvenientes que de ello se pudieren derivar.
Que a través de estos cambios, se espera cumplir con los objetivos previstos, contribuyendo a
dotar de mayor fluidez al tránsito y a su vez, minimizar los riesgos de accidentes para personas y
vehículos.
Que frente a los cambios propuestos es sumamente necesaria la correcta señalización y la
intervención por parte de Inspectores de Tránsito para informar y educar a los conductores, los cuáles
requerirán de esta ayuda para acostumbrar a las nuevas medidas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.079/2.024

ART.1°) Modifíquese la Ordenanza N° 1.774/08 en su Anexo I, el sentido de circulación de las calles que
se indican, conforme al siguiente detalle:
➢ Calle Bordabehere, con sentido de circulación Oeste-Este, desde Av. Filippini hasta calle
Sarmiento.
➢ Calle Levalle, con sentido de circulación Este-Oeste, desde calle Sarmiento hasta Av. Filippini.

ART.2°) Modifíquese la Ordenanza N° 1.774/08 en su Anexo II, el sentido de circulación de las calles
que se indican, conforme al siguiente detalle:
➢ Calle Iriondo, con sentido de circulación Sur-Norte, desde Av. Soldado Aguirre hasta Pje. Fray
Justo Santa María de Oro.
➢ Calle Oppici, con sentido de circulación Norte-Sur, desde calle Gral. López hasta Av. Soldado
Aguirre.
➢ Calle Bomberos Voluntarios, con sentido de circulación Sur-Norte, desde Av. Soldado Aguirre
hasta Pje. Fray Justo Santa María de Oro.

➢ Calle Avellaneda, con sentido de circulación Norte-Sur, desde calle Balcarce hasta Av. Soldado
Aguirre.

ART.3°) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal a señalizar lo normado por la presente y
garantizar la presencia de Inspectores de Tránsito con el fin de concientizar y educar sobre lo aquí
dispuesto.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de agosto de 2.024.

AUTOR: ESTEBAN LENCI

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