Expte. Nº 8.616/24
VISTO:
Ley Nacional 26.221 de prestación del servicio de provisión de agua potable y colección de desagües
cloacales,
Ley Provincial 11.220 de transformación del sector público de agua potable, desagües cloacales y
saneamiento,
Resolución 64/292 Asamblea General de las Naciones Unidas,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
Resolución 307/11: Normas de calidad del agua potable
El Decreto N° 954/17.
El Proyecto presentado por los alumnos de la escuela E.E.S.O. N° 515 “Dr. René Favaloro”, dentro
de la actividad “Concejales por un día”, y
CONSIDERANDO:
Que según la Resolución 64/292 Asamblea General de las Naciones Unidas el acceso al agua potable
es un derecho humano fundamental, y es crucial para la preservación de la salud, la hidratación adecuada y la
higiene personal.
Que en muchas áreas urbanas, las personas carecen de lugares accesibles donde beber agua potable o
lavar sus manos, especialmente en espacios públicos como ser plazas y parques.
Que el agua potable genera beneficios para la salud, a saber: hidratación adecuada, reducción del
riesgo de enfermedades relacionadas con la deshidratación, mejora la salud bucal y digestiva, reduce la fatiga
y el estrés y fomenta una dieta saludable.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.110/2.024
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda, instale bebederos y canillas públicas en plazas y espacios verdes de nuestra
ciudad.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de noviembre de 2.024.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.