TITULO X – DEL CONCEJO EN COMISION

ART.95º) El Concejo podrá constituirse en Comisión para considerar en  calidad  de  tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no  despacho  de Comisión.
Para  que el Concejo se constituya en Comisión, deberá  preceder  una Resolución del mismo, previa Moción de Orden.-

ART.96º) El  Concejo  constituido  en Comisión resolverá  si  ha  de  proceder conservando  o no unidad del debate. En el primer caso se  observaran las reglas establecidas en los Títulos XI y XII. En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o  cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.
El Concejo reunido en Comisión podrá resolver por votación todas  las cuestiones  relacionadas con la deliberación y tramite del  asunto  o asuntos   motivo  de la Conferencia, pero no podrá  pronunciar  sobre ellas sanción legislativa.
La discusión del Concejo en Comisión será siempre libre.-

ART.97º) El Concejo cuando lo estime conveniente, declarara cerrado el  debate  en Comisión, a indicación del Presidente o Moción de Orden.
El Presidente del Cuerpo o sus sustitutos legales, presidirá  siempre el Concejo constituido en Comisión.-

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