ART.95º) El Concejo podrá constituirse en Comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no despacho de Comisión.
Para que el Concejo se constituya en Comisión, deberá preceder una Resolución del mismo, previa Moción de Orden.-
ART.96º) El Concejo constituido en Comisión resolverá si ha de proceder conservando o no unidad del debate. En el primer caso se observaran las reglas establecidas en los Títulos XI y XII. En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.
El Concejo reunido en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y tramite del asunto o asuntos motivo de la Conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción legislativa.
La discusión del Concejo en Comisión será siempre libre.-
ART.97º) El Concejo cuando lo estime conveniente, declarara cerrado el debate en Comisión, a indicación del Presidente o Moción de Orden.
El Presidente del Cuerpo o sus sustitutos legales, presidirá siempre el Concejo constituido en Comisión.-