ART.158o) Sin la licencia del Presidente no se permitirá entrar en el recinto del Concejo a persona alguna que no sea Concejal o al Intendente o a sus Secretarios.-
ART.159o) La guardia como los ordenanzas que estén de facción en las puertas exteriores de la casa durante las Sesiones, solo recibirá ordenes del Presidente.-
ART.160o) Queda prohibido a los concurrentes a la barra toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.-
ART.161o) El Presidente mandara salir irremisiblemente de la barra a todo individuo que desde la misma contravenga el Articulo anterior. Si el desorden fuese general, deberá llamar al Orden y si se repitiese suspenderá inmediatamente la Sesión, hasta que la barra este desocupada.-
ART.162o) Individualizado o individualizados los autores del desorden, el Concejo procederá contra los mismos. La corrección se limitara al arresto del culpable o culpables, por un termino que no excederá de quince días, sin perjuicio de recurrir a la justicia cuando ello hubiere lugar.-
ART.163o) Si fuese indispensable continuar la Sesión y la barra se resistiese a ser desalojada, el Presidente empleara todos los medios que considere necesarios hasta el de la fuerza publica para conseguirlo.-