TITULO IXX – DEL ORDEN EN EL RECINTO DE SESIONES

ART.158o) Sin la licencia del Presidente no se permitirá entrar en el  recinto  del Concejo a persona alguna que no sea Concejal o al Intendente o  a sus Secretarios.-

ART.159o) La  guardia como los ordenanzas que estén de facción en las puertas exteriores de la casa durante las Sesiones, solo recibirá ordenes del Presidente.-

ART.160o) Queda  prohibido a los concurrentes a la barra toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.-

ART.161o) El  Presidente  mandara salir irremisiblemente de la  barra a  todo individuo que desde la misma contravenga el Articulo anterior. Si  el desorden  fuese  general, deberá llamar al Orden y si  se   repitiese suspenderá inmediatamente la Sesión, hasta que la barra este  desocupada.-

ART.162o) Individualizado  o  individualizados los autores  del desorden, el Concejo  procederá  contra los mismos. La corrección se  limitara al arresto  del culpable o culpables, por un termino que no excederá  de quince  días,  sin perjuicio de recurrir a la  justicia  cuando  ello hubiere lugar.-

ART.163o) Si fuese indispensable continuar la Sesión y la barra se  resistiese a ser desalojada, el Presidente empleara todos los medios que  considere necesarios hasta el de la fuerza publica para conseguirlo.-

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