ART.153o) El Departamento Ejecutivo o Secretarios pueden asistir a cualquier Sesión y tomar parte en el debate, pero sin derecho votar.-
ART.154o) Siempre que algún Concejal proponga hacer venir al seno del Concejo al Departamento Ejecutivo para obtener informe sobre asuntos públicos, el Concejo Deliberara si es oportuno o no hacer uso de la atribución que le ha concedido el Art.41o, Inc.14 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ART.155o) Si los informes que se tuviesen en vista se refiriesen a asuntos pendientes ante el Concejo, la citación del Departamento Ejecutivo se hará inmediatamente, pero si los informes versaren sobre actos de administración o sobre asuntos extraños a la discusión del momento, se determinara, de antemano, el día en que ellos deban darse.-
ART.156o) Una vez presente el Departamento Ejecutivo invitado por el Concejo para dar informes, después de hablar el Concejal que hubiese pedido su asistencia y el Jefe del Departamento Ejecutivo, o el Secretario que lo represente, tendrá derecho a hacerlo cualquiera de los demás Concejales.-
ART.157o) Si el Concejal iniciador del pedido de informe u otro creyera conveniente proponer alguna Ordenanza, Decreto o Resolución, relativo a la materia que motivo el llamado, o manifestar el proceder del Concejo, su proyecto seguirá los tramites ordinarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra Sesión del Concejo.-