TITULO XVIII – DE LA ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ART.153o) El  Departamento Ejecutivo o Secretarios pueden asistir a  cualquier Sesión y tomar parte en el debate, pero sin derecho votar.-

ART.154o) Siempre que algún Concejal proponga hacer venir al seno del  Concejo al  Departamento Ejecutivo para obtener informe sobre asuntos  públicos, el Concejo Deliberara si es oportuno o no hacer uso de la  atribución  que le ha concedido el Art.41o, Inc.14 de la Ley Orgánica  de las Municipalidades.-

ART.155o) Si  los  informes que se tuviesen en vista se refiriesen  a  asuntos  pendientes ante el Concejo, la citación del Departamento Ejecutivo se hará  inmediatamente,  pero si los informes versaren sobre  actos  de administración o sobre asuntos  extraños a la discusión del  momento, se determinara, de antemano, el día en que ellos deban darse.-

ART.156o) Una vez presente el Departamento Ejecutivo  invitado por el Concejo para  dar informes, después de hablar el Concejal que hubiese  pedido su  asistencia y el Jefe del Departamento Ejecutivo, o el  Secretario que  lo represente, tendrá derecho a hacerlo cualquiera de los  demás Concejales.-

ART.157o) Si el Concejal iniciador del pedido de informe u otro creyera conveniente proponer alguna Ordenanza, Decreto o Resolución, relativo a la materia que motivo el llamado, o manifestar el proceder del  Concejo, su proyecto seguirá los tramites ordinarios y podrá ser  introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra Sesión del Concejo.-

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