ART.164o) Para enmendar, derogar o reconsiderar sanciones o Artículos en la misma Sesión en que fueron aprobados, se seguirá el tramite impuesto por el Art.86o del presente Reglamento.-
ART.165o) Para enmendar o derogar cualquier Ordenanza o disposiciones en vigencia, se requerirá dos tercios de votos en los casos que no hubieran transcurridos doce meses desde su promulgación; caso contrario se requerirá la simple mayoría.-