ART.98º) Todo proyecto o asunto despachado por la respectiva Comisión, pasara por dos Discusiones, la primera en General y la segunda en Particular.-
ART.99º) La Discusión en General tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.-
ART.100º) La Discusión en Particular tendrá por objeto cada uno de los distintos Artículos o periodos del proyecto pendiente.-
ART.101º) Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar Resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule de Sobre Tablas o de Preferencia. Exceptuándose de esta disposición los proyectos que importen gastos, que no podrán ser tratados, en ningún caso, sin despacho de Comisión.-
ART.102º) La discusión de un proyecto quedara terminada con la Resolución recaída sobre el Articulo o Periodo.-
ART.103o) Las Sanciones del Concejo, en forma de Ordenanzas o Decretos, Minutas de Comunicación o de Resolución, serán comunicadas al Intendente, a los efectos de los dispuesto por el Art.41o, Inc.5o y 6o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre comunicaciones al Intendente.