TITULO XII – DE LA DISCUSION EN GENERAL

ART.104o) Con excepción de los casos establecidos en el Art.93o cada  Concejal  no podrá hacer uso de la palabra en la Discusión en General, sino una sola  vez,  a menos que tenga necesidad de  rectificar  aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras.-

ART.105o)  No obstante lo dispuesto por el Articulo anterior, el Concejo podrá declarar  libre el debate, previa una Moción de Orden al  efecto, en cuyo  caso,  cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas  veces  lo  estime conveniente.-

ART.106o) Durante  la Discusión en General de un proyecto, pueden  presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel.-

ART.107o) Los  nuevos proyectos, después de leídos, no pasaran por entonces  a  Comisión, ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.-

ART.108o) Si  el Proyecto de la Comisión o el de la Minoría en su caso,  fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto de cada uno de los nuevos  proyectos, si han de entrar inmediatamente en  discusión.  En caso negativo, pasara a Comisión.-

ART.109o) Si  el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos,  esto  se  hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse  en consideración ninguno de ellos, sino después de  rechazado  el anterior.-

ART.110o) Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultase  desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre el, pero  si resultare aprobado, se pasara a su Discusión Particular.-

ART.111o) Un  proyecto  que, después de sancionado en General o en  General y parcialmente en Particular, vuelve a Comisión, se someterá al tramite ordinario, como si no hubiese recibido sanción alguna.-

ART.112o) La  Discusión  en General será omitida cuando el proyecto  o  asunto  haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido en Sesión, se limitara a votarlo.-

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