ART.104o) Con excepción de los casos establecidos en el Art.93o cada Concejal no podrá hacer uso de la palabra en la Discusión en General, sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras.-
ART.105o) No obstante lo dispuesto por el Articulo anterior, el Concejo podrá declarar libre el debate, previa una Moción de Orden al efecto, en cuyo caso, cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.-
ART.106o) Durante la Discusión en General de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel.-
ART.107o) Los nuevos proyectos, después de leídos, no pasaran por entonces a Comisión, ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.-
ART.108o) Si el Proyecto de la Comisión o el de la Minoría en su caso, fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto de cada uno de los nuevos proyectos, si han de entrar inmediatamente en discusión. En caso negativo, pasara a Comisión.-
ART.109o) Si el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado el anterior.-
ART.110o) Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultase desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre el, pero si resultare aprobado, se pasara a su Discusión Particular.-
ART.111o) Un proyecto que, después de sancionado en General o en General y parcialmente en Particular, vuelve a Comisión, se someterá al tramite ordinario, como si no hubiese recibido sanción alguna.-
ART.112o) La Discusión en General será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido en Sesión, se limitara a votarlo.-