ART.114º) Esta Discusión será libre aun cuando el proyecto no contuviere mas de un Articulo o Periodo, pudiendo el Concejal hablar por el termino de 10 minutos por vez, cuantas veces pida la palabra.-
ART.115º) En la Discusión en Particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto de discusión.-
ART.116º) Ningún Articulo o Periodo ya sancionado de cualquier proyecto o asunto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el Art.86o.-
ART.117º) Durante la Discusión en Particular de un Dictamen o Proyecto, podrán presentarse otros nuevos que sustituyan totalmente al que se esta discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo del.
Cuando la mayoría de la Comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, esta se considerara parte integrante del despacho.-
ART. 118º) En cualquiera de los casos de que habla el Articulo anterior, el nuevo proyecto o Artículos deberán presentarse por escritos; si la Comisión no los aceptase, se votara en primer termino su despacho y si este fuese rechazado, el nuevo proyecto o Artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.-