ART.113º) La Discusión en Particular se hará en detalle, Articulo por Articulo,  o  Periodo por Periodo, debiendo recaer  sucesivamente  votación sobre cada uno.-

ART.114º) Esta  Discusión será libre aun cuando el proyecto no contuviere  mas de un Articulo o Periodo, pudiendo el Concejal hablar por el termino de 10 minutos por vez, cuantas veces pida la palabra.-

ART.115º) En la Discusión en Particular deberá guardarse la unidad del debate, no  pudiendo  por consiguiente, aducirse  consideraciones  ajenas  al punto de discusión.-

ART.116º) Ningún  Articulo  o Periodo ya sancionado de  cualquier  proyecto o asunto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo,  sino en la forma establecida en el Art.86o.-

ART.117º) Durante la Discusión en Particular de un Dictamen o Proyecto, podrán presentarse  otros  nuevos que sustituyan totalmente al que  se  esta discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo del.
Cuando la mayoría de la Comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, esta se considerara parte integrante del despacho.-

ART. 118º) En  cualquiera  de los casos de que habla el Articulo  anterior,  el nuevo  proyecto o Artículos deberán presentarse por escritos;  si  la Comisión  no los aceptase, se votara en primer termino su despacho  y si este fuese rechazado, el nuevo proyecto o Artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.-

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