ART.119o) Una vez reunidos en el recinto un numero suficiente de Concejales para formar Quórum legal el presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo, cuántos son los presentes. Habrá Quórum legal cuando se encuentren en el recinto la mitad más uno de los Concejales que integran el Cuerpo.
ART.120o) Enseguida el Presidente dará cuenta al Concejo, por medio de la Secretaria y en extracto de los asuntos entrados y Dictámenes de Comisión en el Orden siguiente:
1o) De los Dictámenes de Comisión
2o) De los mensajes del Departamento Ejecutivo
3o) De las peticiones o asuntos particulares.
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
ART.121o) El Secretario leerá el Acta correspondiente a la Sesión anterior, la cual después de haber transcurrido un tiempo prudencial, dentro de la misma Sesión, quedara aprobada si no fuese observada por algún Concejal, y se firmara por el Presidente con refrendo del Secretario.-
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
ART.122o) El Concejo podrá resolver que se lea un documento anunciando cuando lo estime conveniente.-
ART.123o) Después de haberse cumplimentado lo dispuesto en el Art.120o, podrán formularse las Mociones que autoriza el Reglamento, consideradas estas se pasara al Orden del Día.-
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
ART.124o) Luego de habérsele dado lectura a los Dictámenes, el Presidente pondrá a consideración del Cuerpo los mismos.-
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
ART.125o) Los asuntos se discutirán en el orden en que fueron impresos en El Orden del día repartida, salvo resolución en contrario del Concejo, previa una Moción de Preferencia o de Sobre Tablas.-
ART.126o) El Presidente puede invitar al Concejo a pasar a cuarto intermedio.-
ART.127o) Cuando no hubiere ningún Concejal que tome la palabra o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación en estos términos: “Si se aprueba o no proyecto, Articulo o punto en discusión.”.-
ART.128o) Las Sesiones no tendrán duración determinada, salvo resolución del Concejo que podrá fijar las horas en que deberán comenzar y terminar las mismas y podrán ser levantadas por resolución del Concejo, previa Moción de Orden al efecto, o a indicación del Presidente cuando hubiera terminado el Orden del Día, o la hora fuese avanzada.-