TITULO XIV – DEL ORDEN DE LA SESION

ART.119o) Una vez reunidos en el recinto un numero suficiente de Concejales para formar Quórum legal el presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo, cuántos son los presentes. Habrá Quórum legal cuando se encuentren en el recinto la mitad más uno de los Concejales que integran el Cuerpo.

Texto según Resolución Nº 1596/10

ART.120o) Enseguida  el  Presidente dará cuenta al Concejo, por  medio  de  la Secretaria  y  en extracto de los asuntos entrados  y  Dictámenes  de Comisión en el Orden siguiente:
1o) De los Dictámenes de Comisión
2o) De los mensajes del Departamento Ejecutivo
3o) De las peticiones o asuntos particulares.
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.

ART.121o) El Secretario leerá el Acta correspondiente a la Sesión anterior, la cual después de haber transcurrido un tiempo prudencial, dentro de la misma Sesión, quedara aprobada si no fuese observada por algún Concejal, y se firmara por el Presidente con refrendo del Secretario.-
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.

ART.122o) El Concejo podrá resolver que se lea un documento anunciando  cuando  lo estime conveniente.-

ART.123o) Después de haberse cumplimentado lo dispuesto en el Art.120o, podrán  formularse  las  Mociones que autoriza  el  Reglamento,  consideradas estas se pasara al Orden del Día.-
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.

ART.124o) Luego  de  habérsele dado lectura a los  Dictámenes,  el  Presidente pondrá a consideración del Cuerpo los mismos.-
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.

ART.125o) Los  asuntos se discutirán en el orden en que fueron impresos en  El Orden  del día repartida, salvo resolución en contrario del  Concejo, previa una Moción de Preferencia o de Sobre Tablas.-

ART.126o) El Presidente puede invitar al Concejo a pasar a cuarto intermedio.-

ART.127o) Cuando  no hubiere ningún Concejal que tome la palabra o después  de  cerrado  el  debate,  el Presidente propondrá la  votación  en  estos términos:  “Si se aprueba o no proyecto, Articulo o punto  en  discusión.”.-

ART.128o) Las  Sesiones no tendrán duración determinada, salvo resolución  del  Concejo que podrá fijar las horas en que deberán comenzar y  terminar las mismas y podrán ser levantadas por resolución del Concejo, previa Moción  de  Orden  al efecto, o a indicación  del  Presidente  cuando hubiera terminado el Orden del Día, o la hora fuese avanzada.-
 

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