ART.129o) Ningún Concejal podrá ausentarse durante la Sesión para no volver a ella, sin permiso previo del Presidente, quien no lo autorizara sin consentimiento del Concejo, en el caso de que este debiese quedar sin Quórum legal.-
En caso de ausentarse sin llenar esta formalidad y, con su ausencia habrá Quórum en el Concejo, incurrirá en una falta que se sancionara con una multa equivalente a la treintava parte de su dieta.
El Concejal que incurriere en esta falta de cumplimiento a sus deberes, dejando sin Quórum al Concejo, se hará pasible de una multa equivalente a la quinceava parte de su dieta. El monto de estas multas se regirá por el Art. 17o.- (Texto según Resolución 41/85).
ART.130o) Las multas aplicadas que se citan en el Articulo anterior se comunicaran a Secretaria quien procederá a hacer efectivas las deducciones de las de las Dietas correspondientes.-
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
ART.131o) Antes de toda votación, el Presidente llamara para tomar parte en ella, a los Concejales que se encuentren en antesalas.
El Orden del Día se repartirá con la debida anticipación a todos los Concejales e Intendente.-
ART.132o) El Concejo Deliberante no podrá otorgar, sancionar o prorrogar concesiones que importen aun implícita o indirectamente exclusividad o monopolio, sino con sujeción a la correspondiente autorización legislativa.-
ART.133o) Para prorrogar el termino de los contratos o concesiones de servicios públicos, sin exclusividad o monopolio, y en general para introducir modificaciones en ellos, deberán llenarse los mismos requisitos que la ley establezca para otorgar concesiones nuevas.-
ART.134o) Los Miembros del Concejo al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente y deberán evitar en lo posible designarse por sus nombres.-
ART.135o) Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos, hacia los poderes constituidos, sean Nacionales, Provinciales o Municipales y sus Miembros.-