ART.136o) Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras use de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo solo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.-
ART.137o) Solo el que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar el Articulo anterior.
En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de dialogo.-
ART.138o) Con excepción de los casos establecidos en el Art.136 el orador solo podrá ser interrumpido cuando se saliese notablemente de la cuestión, o cuando faltare al Orden.-
ART.139o) El Presidente por si, o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.
Si el orador pretendiese estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y en caso de resolución afirmativa, continuara aquel con la palabra.-
ART.140o) Un orador falta al orden cuando viola las disposiciones del Articulo 135o o cuando incurre en personalismos, insultos o interrupciones reiteradas.-
ART.141o) Si se produjese el caso a que se refiere el Art. anterior, el Presidente por si, o a petición de cualquier Concejal, se la considera fundada, invitara al Concejal que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la invitación, se pasara adelante sin mas ulterioridad, pero si se negare, o las explicaciones no fueren satisfactorias, el Presidente lo llamara al Orden, pronunciando en voz alta la siguiente formula: “Señor Concejal Don … El Concejo llama a usted al orden”. El llamamiento al Orden se consignara en el acta.-
ART.142o) Cuando un Concejal ha sido llamado al Orden por dos veces en la misma Sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la Sesión.-
ART.143o) En el caso de que un Concejal incurra en faltas mas graves que las previstas en el Art. 140o, el Concejo, a indicación del Presidente o por Moción Verbal de cualquiera de sus Miembros decidirá por una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad, de usar la facultad que le confiere el Art.39o Inc.4o de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Resultando afirmativa, El Presidente nombrara una Comisión de dos Miembros que proponga las medidas que el caso demande.-