TITULO XVI – DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS AL ORDEN Y A LA CUESTION

ART.136o) Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras use de la palabra, a  menos  que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo  solo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del  orador.-

ART.137o) Solo  el que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al  Presidente que haga observar el Articulo anterior.
En  todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en  forma de dialogo.-

ART.138o) Con excepción de los casos establecidos en el Art.136 el orador solo podrá  ser interrumpido  cuando se saliese notablemente de  la  cuestión, o cuando faltare al Orden.-

ART.139o) El  Presidente  por si, o a petición de cualquier  Concejal,  deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.
Si el orador pretendiese estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y en caso de resolución afirmativa, continuara aquel con la palabra.-

ART.140o) Un orador falta al orden cuando viola las disposiciones del Articulo 135o  o  cuando incurre en personalismos, insultos  o  interrupciones reiteradas.-

ART.141o) Si se produjese el caso a que se refiere el Art. anterior, el Presidente  por  si, o a petición de cualquier Concejal, se  la  considera fundada,  invitara  al Concejal que hubiere motivado el  incidente  a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la  invitación, se pasara adelante sin mas ulterioridad, pero si se negare, o las explicaciones no fueren satisfactorias, el Presidente lo  llamara al  Orden,  pronunciando  en voz alta la  siguiente  formula:  “Señor Concejal  Don … El Concejo llama a usted al orden”. El  llamamiento al Orden se consignara en el acta.-

ART.142o) Cuando  un  Concejal ha sido llamado al Orden por dos  veces  en  la  misma Sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente  propondrá al  Concejo  prohibirle  el  uso de la palabra por  el  resto  de  la Sesión.-

ART.143o) En  el caso de que un Concejal incurra en faltas mas graves que  las  previstas en el Art. 140o, el Concejo, a indicación del Presidente  o por  Moción  Verbal de cualquiera de sus Miembros  decidirá  por  una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad, de usar la facultad que le confiere el Art.39o Inc.4o de la Ley Orgánica de  las Municipalidades.  Resultando afirmativa, El Presidente  nombrara  una Comisión de dos Miembros que proponga las medidas que el caso  demande.-

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