TITULO XVII – DE LAS VOTACIONES

ART.144o) Las Votaciones del Concejo serán Nominales o por Signos.
La  Votación  Nominal se hará a viva voz por  cada  Concejal,  previa invitación del Presidente. La votación por Signos se hará  levantando la mano los que estuvieren por la afirmativa y no haciéndolo los  que estuvieren por la negativa.-

ART.145o) Será  Nominal toda Votación para los nombramientos que deba hacer  o  prestar  el Concejo por este Reglamento o por la Ley Orgánica de  las Municipalidades,  y además, siempre que lo soliciten dos  Concejales, debiendo entonces consignarse en el Acta los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.-

ART.146o) Toda Votación se contraerá a un solo y determinado Articulo,  proposición  o periodo, pero cuando estos contengan  varias ideas  separables podrá votarse por partes, si así lo pidiera un Concejal.-

ART.147o) Toda  Votación se reducirá a la afirmativa o negativa,  precisamente en  los términos que este escrito el Articulo, proposición o  periodo que se vote.-

ART. 148º) Para las resoluciones del Concejo será necesaria  la mayoría absoluta de  los votos emitidos o los dos tercios en aquellos  casos  en  que  la  Constitución  de  la  Provincia  o  ley  Orgánica  de  las  Municipalidades  así  lo  exijan, bastando en lo demás casos la simple mayoría. En todos los casos las mismas serán tratadas en el recinto y en  Sesiones Ordinaria,  Extraordinarias, o de Prorroga, sin excepciones.    Texto según Resolución 1914/16

{tip Texto anterior::
ART.148o) Para las Resoluciones del Concejo será necesaria la mayoría absoluta o los dos tercios en aquellos casos en que la Constitución de la Provincia o Ley Orgánica de las Municipalidad así lo exijan, bastando en los demás casos la simple mayoría de los votos emitidos.

Texto según Resolución Nº 1596/10.
}Texto anterior{/tip}

ART.149o) Si  se suscitaren dudas respecto al resultado de la votación,  cualquier  Concejal podrá solicitar rectificación, la que  se practicara con los mismos Concejales que hubiesen tomado parte en aquellas.-

ART.150o) Si una votación empatase, se reabrirá la discusión, y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente.-

ART.151o) Ningún  Concejal  podrá dejar de votar sin permiso del  Concejo,  ni protestar  contra una resolución de él; pero tendrá derecho  a pedir que se consigne en el acta su voto.-

ART.152o) Para los efectos de las votaciones dentro del Cuerpo, se entenderá por Simple Mayoría la mitad más uno de los votos emitidos, por Mayoría Absoluta cinco votos de la totalidad de los Concejales que integran el Cuerpo y Dos Tercios seis votos de la totalidad de los Concejales que integran el Cuerpo.
NOTA: Texto según Resolución Nº 1596/10..

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