ART.166o) Los proyectos de ordenanzas, Decretos, Resoluciones, etc., y en general todos los asuntos que no hayan sido sancionados por el Concejo durante el término de un ano, a partir desde la fecha de su entrada al Cuerpo, caducaran de hecho y pasaran con sus antecedentes al archivo. Los que fueren rechazados no podrán repetirse en el mismo periodo.-
ART.167o) La Secretaria someterá al Concejo, en la primera reunión de cada uno de los periodos Ordinarios de Sesiones la nomina de los expedientes a que se refiere el Articulo anterior.-