TITULO XXI – DE LOS ASUNTOS QUE INTGRESAN AL ARCHIVO POR PRESCRIPCIONES REGLAMENTARIAS

ART.166o) Los  proyectos  de ordenanzas, Decretos, Resoluciones, etc.,  y  en  general todos los asuntos que no hayan sido sancionados por el Concejo durante el término de un ano, a partir desde la fecha de su entrada  al Cuerpo, caducaran de hecho y pasaran con sus  antecedentes  al archivo.  Los que fueren rechazados no podrán repetirse en  el  mismo periodo.-

ART.167o) La Secretaria someterá al Concejo, en la primera reunión de cada uno de los periodos Ordinarios de Sesiones la nomina de los expedientes a que se refiere el Articulo anterior.-

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