ART.168o) Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contravienen sus disposiciones. Pero si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.-
ART.169o) Todas las resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo previsto en el Articulo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.-
ART.170o) El Secretario llevara un libro en que se registraran todas las Resoluciones de que habla el Articulo precedente.-
ART.171o) Cuando este Reglamento sea revisado y corregido se insertaran en su cuerpo y en sus respectivos lugares las reformas que se hubiesen hecho.-
ART.172o) Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni deroga da por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación de cualquier otro.-
ART.173o) Si ocurriese duda sobre la inteligencia de alguno de sus Artículos, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa la discusión correspondiente.-
ART.174o) Todo Miembro del Concejo tendrá un ejemplar de este Reglamento.-