TITULO XXII – DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO

ART.168o) Todo  Concejal puede reclamar al Presidente la observancia  de  este  Reglamento,  si juzga que se contravienen sus disposiciones. Pero  si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido  en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.-

ART.169o) Todas  las  resoluciones  que el Concejo  expida  en  virtud  de  lo  previsto en el Articulo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.-

ART.170o) El  Secretario  llevara  un libro en que se  registraran  todas las Resoluciones de que habla el Articulo precedente.-

ART.171o) Cuando este Reglamento sea revisado y corregido se insertaran en su cuerpo  y  en sus respectivos lugares las reformas  que  se hubiesen hecho.-

ART.172o) Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni  deroga da  por  resolución  sobre tablas, sino únicamente por  medio  de  un proyecto  en  forma, que seguirá la misma  tramitación  de  cualquier otro.-

ART.173o) Si ocurriese duda sobre la inteligencia de alguno de sus  Artículos, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa la discusión correspondiente.-

ART.174o) Todo Miembro del Concejo tendrá un ejemplar de este Reglamento.-

 

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