3.11.- DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.

3.11.1.- COORDINACION DE FUNCIONES ENTRE LAS OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Y LA MUNICIPALIDAD.

 
3.11.1.1.-
La Dirección de Arquitectura convendrá con O.S.N. la coordinación en las disposiciones, a fin de evitar contradiccio­nes o superposiciones entre las exigencias y funciones de cada una.

 

3.11.2.- SERVICIOS DE SALUBRIDAD.

3.11.2.1.- Servicio mínimo de salubridad en todo predio edifica­do.

En todo predio edificado existirán, por lo menos, los siguientes servicios de salubridad:

a) Un retrete de materiales durables, son piso, techo y paramen­tos impermeables, dotado de inodoro común a la turca o de pedes­tal.

b) Una pileta de cocina.

c) Una ducha y desagüe de piso.

d) Las demás exigencias impuestas por O.S.N.

 

3.11.2.2.- Servicio mínimo de salubridad en vivienda.

En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa tendrá, por cada cuatro locales de primera clase o fracción, las comodidades enumeradas anteriormente en los incisos a), b), c) y d) de “servicio mínimo de salubridad en todo predio edificado”.

En toda unidad locativa (inquilinatos, etc.) Utilizada para vi­viendas, habrá una cocina o por lo menos, un espacio para coci­nar.

 

3.11.2.3.- Servicio mínimo de salubridad en otros edificios.

En todo edificio local con destino a usos comerciales o indus­triales, cada unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en los reglamentaciones especiales y, en los casos no previstas en este reglamento, se dispondrá de locales con servicios de salubridad, separados para cada sexo y proporciona­les al numero de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) El propietario podrá establecer fundamentalmente la proporción de personas de cada sexo que trabajaran.

b) De no establecerlo el propietario, el numero de personas se calculara aplicando lo establecido en “numero de ocupantes” del articulo 3.6.2.1., determinando que habrá 2/3 de hombres y 1/3 de mujeres.

c) En los edificios o locales comerciales o industriales, cuando las personas de ambos sexos no excedan de 5, habrá un retrete con lavabo. En los demás casos habrá:

– Un retrete por cada 20 personas o fracción y por sexo.

– Un orinal por cada 10 hombres o fracción.

– Un lavabo por cada 10 personas.

– Una ducha por cada 20 personas ocupadas en industrias insalu­bres o en fabricación de elementos.

d) En casos de servicios colectivos, estos se ubicaran separados de los lugares de permanencia.

e) Los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, restaurantes, mercados y otros que la Dirección de Arquitectura establezca por analogía, contaran para los usua­rios, excluido el personal de empleados con:

– Dos retretes para un máximo de 250 personas.

– Un lavabo por cada dos retretes.

– Un orinal por cada retrete para hombre.

f) En los teatros, cines – teatros y cinematógrafos se considera­ra que, del total de espectadores, corresponden 2/5 hombres y 3/5 a mujeres. Para los servicios exigidos se establece la siguiente tabla de valores acumulativos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personas 

Retretes 

Orinal 

Lavabo 

Ducha 

Público 

 


Hombres
Por c\300 o frac.> 100 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por c\200 o frac.> 100 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por c\100 o frac.> 50 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mujeres
Por c\200 o frac.> 100 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Empleados  

Hombres
Por c\30 o frac. 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mujeres
Por c\30 o frac. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

g) En los campos de deportes, cada sector tendrá, por número de personas, los siguientes servicios exigibles:

– Bebederos surtidores: Cuatro como mínimo.

– Orinales: Cuatro por cada 1.000 personas.

– Retretes: Para hombres: 1/3 del numero de orinales y para mujeres: 1/3 de los destinados para hombres.

 

3.11.2.4.- Instalaciones en zonas sin servicio publico de salu­bridad.

a) Generalidades: Queda prohibido lanzar a la vía publica, como a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales o las aguas servidas, las instalaciones sanitarias se ajustaran a lo previsto por este reglamento. Las aguas servidas provenientes del lavado de balcones quedan involucradas dentro del párrafo anterior, limitándose la colocación de gárgolas de desagüe solamente en los casos que respondan al siguiente texto:

Balcones: en los casos de balcones cuyas barandas o parapetos perimetrales se ejecuten de elementos macizos, en albañilería, hormigón armado, u otros materiales similares, no permitiendo la caída de agua hacia el exterior, se podrán colocar gárgolas, desbordes u otros similar, a fin de permitir, en los casos de precipitaciones pluviales fuertes, una obstrucción eventual de las rejillas, que el agua que se acumule pueda desbordar por esos conductos, evitando su entrada al interior de las habitaciones por la puerta de entrada al balcón. Estos elementos se colocaran siguiendo el siguiente criterio: los pisos de los locales que tengan acceso al balcón deberán estar, como mínimo. A un nivel de dos centímetros mas alto que el del balcón. Los desbordes estarán colocados tal que el nivel inferior del conducto este a medio centímetro mas bajo que el nivel del piso del local y a dos cm del nivel de la rejilla de piso, que sirva de desagüe reglamenta­rio, de manera tal que los desbordes funcionen únicamente cuando la rejilla se obstruya o la precipitación pluvial sea de tal volumen que el desagüe resulte insuficiente.

b) Zonas no servidas:

1.- Las fincas ubicadas en las zonas de la ciudad no servidas por las redes de obras sanitarias de la nación, deberán poseer insta­laciones de salubridad con desagües a fosa séptica y pozo negro. Las instalaciones sanitarias se ejecutaran de acuerdo con lo determinado en este reglamento.

2.- Ubicación de los núcleos sanitarios en zonas sin prestaciones de servicios cloacales domiciliarios:

a.- En todos los edificios a construir fuera del radio de servi­cio de O.S.N. en lo que se refiere a prestación de servicios cloacales domiciliarios, y que estén constituidos por mas de dos unidades de vivienda, ya sea en altura o en profundidad, solo deberán construirse un núcleo sanitario (compuesto de cámara séptica y pozo o pozos negros) del total del sistema en un “espacio funcionalmente necesario o planta baja” destinado a uso común no exclusivo de las unidades y llevando, además, las cañe­rías principales por las circulaciones de uso exclusivo o común, pero fundamentalmente exteriores.

Obligatoriamente no utilizara el espacio común no exclusivo ubicado sobre la línea municipal del inmueble, y el mínimo de dicho espacio será de dos metros de profundidad por el ancho total del lote.

b.- En caso de no adoptarse lo expresado en el articulo anterior por ejecutarse en el lote dos unidades únicamente y en sentido longitudinal, se podrán proyectar ambos núcleos en forma privada y constituir así cada unidad, el suyo en forma independiente.

c.- En los casos de reformas, la Dirección de Arquitectura podrá autorizar otras soluciones técnicas apropiadas, siempre y cuando, del proyecto presentado se desprenda la imposibilidad de cumpli­mentar la presente reglamentación, pero sin que por ello se parte del espíritu reglamentario, que se pone de manifiesto en los puntos que anteceden.

d.- En casos de construcciones totalmente ubicadas en lotes internos, el temperamento a adoptar con respecto al proyecto del núcleo sanitario central, será el puntualizado en el a, aclarando que, el “espacio común funcionalmente necesario” deberá colocarse en la parte inmediata posterior al eje divisorio que separa el pasillo con la propiedad privada propiamente dicha.

d.- Aprobada la construcción del núcleo sanitario, los interesa­dos deberán acompañar el acto constitutivo del dominio o de la servidumbre, según corresponda.

 

3.11.3.- SERVICIOS DE SANIDAD.

3.11.3.1.- Facultad de la Dirección de Arquitectura referente a los servicios de sanidad.

La Dirección de Arquitectura podrá exigir la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en los edificios o locales que, por su carácter, así lo requieran.

 

3.11.4.- LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES.

 3.11.4.1.- Locales para cocinar.

En toda unidad locativa (inquilinato, etc.) Utilizada para vi­vienda, habrá una cocina o, por lo menos, un espacio para coci­nar.

 
3.11.4.2.- Locales con artefactos para gas.

Deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la reglamentación de gas del estado.

 

3.11.4.3.- Incineradores de basura o compactadores.

 1.- De los locales para incineradores.

Los locales destinados a incineradores u otros aparatos térmicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener una ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto, de área útil igual o mayor que 0,20 m². Se asignara una entrada constante y suficiente de aire exterior.

b) Tener dimensiones tales que permitan un espacio de por lo menos un metro por sobre los aparatos y 0,50 m alrededor de la mitad del perímetro de los mismos, con el fin de facilitar la inspección e higiene de los mismos.

c) Tener fácil y cómodo acceso.

d) No tener comunicación con los locales para medidores de gas ni tener a estos en su interior.

 
2.- De los tipos y dimensiones de cámaras incineradores de resi­duos.

a) Incineradores que no queman residuos adicionales:

Un incinerador para la reducción de basuras u otros residuos, en el cual el combustible único es la basura corriente (excepto una llama de gas o medio similar para cumplir el encendido) y donde el cañon humero y de carga de residuos sea el mismo conducto, tendrá las paredes de la cámara de combustión ejecutadas con ladrillos refractarios de espesor no inferior a) 10 metros, cuando la superficie de la grilla o reja del hogar no alcance a 0,85 m²; 0,15 m cuando dicha superficie este comprendida entre 0,85 m² y 1,25 m²; y 0,20 m², cuando exceda de 1,25 m.

b) Incineradores que queman combustible adicional.

Un incinerador para la reducción de basuras u otros residuos, en el cual se usa combustible adicional, especialmente suministrado para producir la combustión y donde el cañon humero y de carga de residuos sea el mismo, tendrá las paredes de la cámara de combustión ejecutadas con ladrillos refractarios de espesor no menor a 0,20 m, cuando la superficie de la grilla o reja del hogar no alcance a 09,85 m² y cuando esta superficie exceda la cámara, además, será reforzada con formas de acero estructural o bien recubierta armadura de chapa de acero de no menos de 0,025 m de espesor.

En todos los casos la cámara tendrá un forro aislante exterior aplicado sobre el ladrillo refractario.

 
3.- De las chimeneas de los incineradores y de los conductos de carga.

El conducto de la chimenea de un incinerador que se usa como humero y como tubo de carga de residuos de la cámara de combustión, cumplirá con las siguientes características:

 a) Sea de sección uniforme en toda su altura y de caras internas lisas, la dimensión mínima del lado será de 0,40 m.

b) será vertical o inclinado de no menos de 20 grados respecto de esta dirección. Los cambios de dirección serán identificados con curvas amplias.

c) podrá construirse en hormigón armado o con materiales cerámicos, cementosos o de fibrocemento con paredes de espesor mínimo de 0,03 m. Las juntas entre elementos o piezas serán de enchufe, solidamente tomadas.

d) tendrá un revestimiento interior de espesor mínimo de 0,10 m de ladrillos refractarios, hasta 10 metros sobre la entrada de la cámara de combustión, cuando queme combustible adicional, y de 5 m cuando no se queme combustible adicional.

e) Se ejecutara a libre dilación.

f) Los mecanismos aprobados para las aberturas o bocas de carga de residuos funcionaran perfecta y automáticamente sin presentar deformaciones, asegurando cierre hermético en sus dos posiciones extremas basculantes, a fin de impedir el escape de humo, gases u olores durante la operación de carga. Los marcos respectivos deberán mantenerse correctamente amurados y en perfectas condi­ciones de conservación, libres de fisuras. Estarán, además, equipados con tolvas de cierre automático aprobadas, de modo que la abertura quede cerrada mientras la tolva se cargue y que ninguna parte reduzca  el humero cuando la puerta este cerrada. El lado máximo de la boca de carga no excederá de los 7/10 de la dimensión transversal menor del conducto.

g) Las puertas para cargar las tolvas no abrirán directamente sobre un medio exigido de salida, pudiendo colocarse un local contiguo con ventilación permanente a la atmósfera por vano o rejilla de 0,20 m por 0,20 m, o conducto de diámetro no inferior a 0,102. El local tendrá como mínimo 0,70 m por 0,70 m con reves­timiento impermeable hasta 1,80 m sobre el solado y provisto de puerta separatoria al medio de salida.

h) La boca del remate del conducto no podrá ser revocada ni tendrá otro material atacable por los gases, contara con un detector de chispas aprobado.

i) Las incineraciones deberán realizarse únicamente sobre grillas, las que deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y dispondrán de una superficie útil igual a la base de la cámara de combustión.

j) Todo horno de incineración deberá poseer cámara de cenizas ubicada debajo del plano de las grillas, con una altura no infe­rior a 0,30 m.

k) Los ingresos de aire a la cámara de combustión deberán ser regulables mediante una abertura regulable en la puerta metálica instalada sobre su frente, por sobre el plano de las grillas. La ubicación y dimensión de la puerta deberá permitir un cómodo accionar de los útiles de limpieza para ejecutar remociones de residuos.

 
4.- De la higienización de incineradores.

a) El local donde se halle instalado el horno de incineración deberá mantenerse en perfectas condiciones de higiene y totalmen­te desocupado de cualquier otro elemento, exceptuando los útiles necesarios para la operación de la incineración, los que deberán mantenerse en lugar prefijado para cada uno de ellos, sobre un muro del local.

b) El material refractario  de que esta construido el revesti­miento interno de la cámara de combustión y conductos de humo, deberá mantenerse en perfecto estado de conservación, lo mismo que el solado y paredes laterales de la cámara de cenizas. Igua­les condiciones debe cumplir el chispero, el que no deberá, además, presentar orificios mayores que los de la malla con la cual esta construido.

c) Todo sistema de incineración deberá disponer de recipientes metálicos manuales, con sus correspondientes tapas para acumular en ellos la producción diaria de cenizas.

 
5.- De la carga del incinerador por parte del usuario.

a) los volcadores de residuos desde cada mecanismo de carga deben efectuarla únicamente el horno de halle fuera de funcionamiento, para lo cual la administración del edificio colocara en lugar bien visible el o los horarios de incineración, que deberán funcionar entre las 24 horas y las 9 horas, como limites máximos.

b) No se volcaran en los mecanismos de carga: líquidos de ninguna naturaleza, elementos no combustibles, ni aquellos que puedan producir explosiones por ser inflamables y de gran volatilidad, estén o no envasados (ceras, fijadores de cabello en aerosol, envases de lanza-perfumes, etc.) O aun los envases vacíos.

c) Las basuras a volcar por los mecanismos de carga deberán ser fragmentados en trozos pequeños, para evitar atascamientos del conducto de carga.

 
6.- De las operaciones del horno incinerador.

a) La iniciación del proceso de incineración se deberá realizar por la parte inferior del montículo de residuos acumulados, en un lugar formado previamente junto a la grilla (hueco vacío) en el que tendrá lugar la prendedura (comienzo del fuego).

b) Desaparecido la llama de la superficie del montículo, provoca­dos por la combustión de las partes secas, agregar kerosén al cenicero a fin de provocar el incremento de la llama en el encen­dido de los restos húmedos. La entrada de aire debe regularse únicamente por el registro o puerta del cenicero, en forma tal que se continué la incineración en forma lenta.

c) Los procesos de incineración deben ser realizados con pequeñas cantidades de basura, en forma completa.

d) Concluida cada incineración, deberá dejarse enfriar totalmente la cámara de combustión., evitando en esta forma la salida por la chimenea de restos de combustión y ceniza.

e) La remoción de los restos de la combustión y de las cenizas se efectuara únicamente cuando las cámaras se encuentren totalmente frías.

 
7.- De la obligatoriedad de construir incineradores.

Es obligatoria la construcción de incineradores en los casos en que se agrupen dos o más unidades de vivienda por planta, en edificios de por lo menos planta baja y tres pisos altos.

 
8.- Interceptores de hollín.

a) En todas las instalaciones que quemen combustibles líquidos o sólidos, en edificios nuevos o existentes y en todas las chime­neas, será obligatoria la colocación de dispositivos automáticos de depuración en las respectivas chimeneas, que aseguren la eliminación de hollín, cenizas o materiales transportadas por los gases.

b) El interceptor se instalara en un lugar de fácil acceso para su inspección y limpieza y estará construido con materiales resistentes a la acción reductora de los gases evacuados de la combustión.

c) La terminación de la chimenea debe tener la altura y la ubicación necesaria para no causar molestias a los vecinos ni a los locales de la misma propiedad.

d) Los aparatos depuradores deberán responder a las siguientes condiciones:

– Poseer limpiadores automáticos en los mismos.

– Impedir que la opacidad del humo a la salida de la chimenea sea superior al numero 1, durante su funcionamiento, y el numero 3, durante su encendido, medidas en la escala de “reengelman”.

– deberán impedir el escape de sustancias sólidas.

e) Quedan eximidos del cumplimiento del artículo 8):

– Las instalaciones que utilicen exclusivamente gas natural, siempre que no se combustiones un producto adicional.

– Las instalaciones que usen exclusivamente leña, siempre que no se combustionen productos adicionales.

– Los hogares pertenecientes a viviendas uni familiares.

En los últimos casos, la Dirección de Arquitectura podrá exigir la colocación de dispositivos automáticos de depuración en las respectivas chimeneas cuando se compruebe que la instalación funciona produciendo molestias a terceros.

f) A partir de la sanción de este reglamento se otorgara un plazo de 30 días para la prueba en condiciones acordes con este regla­mento, de todas las chimeneas.

 

3.11.4.5.- Depósitos para combustibles.

Los depósitos para combustibles líquidos serán subterráneos, no podrán distar menos de un metro de los muros, tendrán bocas de fácil acceso y conducto de expansión de gases.

 

3.11.4.6.- Depósitos para mudanzas.

En los edificios de viviendas colectivas y oficinas deberán tener aparatos adecuados, con preferencia en el interior del predio.

  

3.11.5.- CONDUCTOS PARA AIRE ACONDICIONADO.

Toda superficie que se encuentre en contacto directo con aire acondicionado deberán construirse con materiales incombustibles. Dentro de los canales para aire acondicionado no podrá colocarse ninguna otra tubería.

 

 
3.11.6.- PARARRAYOS.

3.11.6.1.- Necesidad de instalar pararrayos.

La Dirección de Arquitectura podrá exigir la instalación de pararrayos en las construcciones que, por sus alturas o características especiales, sean susceptibles de ser dañadas por descar­gas eléctricas atmosféricas.

  

3.11.7.- CABINAS DE AGUA Y ENERGIA.

La Dirección de Arquitectura exigirá, para la presentación del expediente  de edificación (legajo técnico), correspondiente a los edificios a construirse, una constancia extendida por la dirección de agua y energía, sobre la posibilidad del fluido eléctrico para cubrir la totalidad de las necesidades de la propiedad, con la expresa declaración de si se requiere la construcción y montaje de cabinas destinadas a sub estaciones trans­formadoras. Esta constancia podrá no ser presentada en aquellos en que la Dirección de Arquitectura considere que las dimensiones de la obra o sus características no lo requieren.

En los casos en que el informe de agua y energía eléctrica mani­fieste la necesidad de construir una sub estación transformadora, la Dirección de Arquitectura exigirá que se prevea en los planos del edificio proyectado un lugar adecuado para su instalación, de acuerdo con las normas técnicas que rijan en la materia.

La empresa de agua y energía eléctrica debe acompañar, conjuntamente con los planos, una copia del convenio a realizarse con el futuro usuario, donde se determinen las condiciones por las que se suministrara la energía eléctrica, convenio que, al igual que los respectivos planos, tendrá que ser aprobado por la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

 

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