4.- DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
4.1.- DE LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS.
4.1.1.- VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS.
4.1.1.1.- Obligación de colocar valla provisoria al frente de las obras.
Mientras se este realizando cualquier trabajo que ofrezca peligro, incomodidad o signifique un obstáculo para el transito en la vía publica, será obligatoria la colocación de una valla provisoria en la vereda a todo lo largo del frente. La posibilidad de utilizar el paramento de dicha valla para la fijación de anuncios publicitarios queda sujeta a lo que en materia establecen las disposiciones del Código de Publicidad.
4.1.1.2.- Construcción de la valla provisoria al frente de las obras.
La valla se construirá con madera, chapas, alambre, tejido o cualquier elemento apto para tal función, en buen estado de conservación, que impida el escurrimiento de materiales al exterior.
Si excepcionalmente se autorizara la elaboración de mezcla entre la valla y la línea de edificación, se tomaran las precauciones para que esta no fluya hacia la vereda, ni salpique a los transeúntes. Las puertas no podrán abrir hacia el exterior.
El espacio de la acera cercado por la valla no puede utilizarse para ningún otro fin que los propios derivados de la ejecución de la obra.
4.1.1.3.- Dimensiones y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras.
El cerco de la obra tendrá 1,70 m de alto como mínimo, se colocara a 0,75 m de la línea de edificación, cuando la vereda exceda de ,50 m de ancho y podrá ocupar la mitad de la vereda, cuando esta sea mayor de 1,50 m.
En las zonas comprendidas por los distritos a, la valla provisoria será suprimida o trasladada a la línea de edificación, una vez finalizada la estructura resistente. En caso de haberse retirado el pavimento de la vereda, se colocara una practicable hasta la construcción del definitivo.
Cuando por las características especiales de la construcción de la obra, se haga imprescindible ocupar toda la acera en el largo de su fachada, a juicio de la Dirección de Arquitectura, se ejecutara, sobre la calzada, una pasarela de 0,90 m de ancho, con baranda exterior de defensa, pintada negro y amarilla y con luz roja durante la noche. Al concluir la estructura del entrepiso, el cerco deberá retirarse nuevamente, según especificaciones anteriores.
4.1.1.4.- Bandejas de protección.
Las bandejas se construirán obligatoriamente en edificios de todo tipo en altura y su función se remitirá exclusivamente, a posibilitar sin peligro la circulación en la vía publica, como así también proteger las construcciones linderas, las que deberán observar los siguientes requisitos:
a) De la ubicación: sobre fachada: se colocara dentro de los limites del recinto autorizada para valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización de focos de alumbrado, que se protegerán para su perfecta conservación y uso, debiéndose colocar dicha bandeja a una altura mínima de 2,50 m sobre el solado de la acera.
b) Sobre viviendas linderas: deberán colocarse de forma tal que proteja con la máxima seguridad las construcciones linderas, asimilando las características de estas bandejas a las que se coloquen sobre fachada.
c) De los tipos de bandejas: los pies, zancos o puntes y soportes deberán ser verticales o, si solo se usa una hilera de montantes, estarán ligeramente inclinados hacia el edificio.
d) Bandejas fijas de voladizo: una bandeja que carezca de base apoyada en el suelo, será equilibrada y asegurada al interior de la construcción. Las vigas de soporte serán de longitud y sección apropiada y estarán amarradas o empotradas a partes resistentes de la construcción.
e) De los materiales: se realizaran con elementos resistentes.
f) Del retiro de las bandejas de protección: la bandeja de protección será quitada a las 24 horas de finalizada la obra que motivo su colocación, o en un plazo máximo de 15 días, si fueron paralizadas, salvo si esa paralización fuera impuesta por mal tiempo o por otras circunstancias de fuerza mayor (sentencia judicial).
Si por cualquier causa se paralizara una obra por mas de dos meses, se quitara la bandeja de protección provisoria, asimismo, la Dirección de Arquitectura podrá exigir, en el plazo apropiado, la ejecución de los trabajos complementarios para que tanto la obra como los elementos transitorios que en ella se empleen (andamios, puntales, escaleras, bandejas, etc.) Reúnan condiciones de seguridad y estética mínima, cuando sean visibles desde la vía pública.
4.1.1.5.- Limpieza y pintura de fachadas principales.
Para proceder a la limpieza o pintura de una fachada principal, sea o no por medios mecánicos, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Del acondicionamiento del lugar de trabajo:
Se deberá acondicionar el lugar de trabajo, resguardando la vía publica de la dispersión del polvo, gases, vapores o caída de materiales, mediante el empleo de lienzos, cortinas u otras defensas convenientes y adecuadas para cada clase de trabajo, valla o tipo de andamio.
b) En los frentes, donde el revestimiento sea de piedra lavada, la empresa constructora deberá adoptar los recaudas conducentes, a fin de impedir el derrame de pastina que se produce, impidiendo que la misma fluya hacia los desagües o hacia la calle, circunscribiéndola al lugar de trabajo, del cual deberá ser retirada una vez terminado el mismo.
c) Para ejecutar trabajos de pintura, se adoptaran las providencias necesarias contra la caída de materiales, siendo obligatoria la colocación de lienzos o defensas solo cuando se proceda a utilizar pulverizadores o rociadores de pintura, debiéndose adoptar similares recaudos que en el apartado anterior con relación al escurrimiento de pintura por la acera.
4.1.1.6.- De la obligación de las empresas constructoras de cumplir con lo establecido en este reglamento.
Las empresas constructoras deberán cumplir estrictamente las disposiciones establecidas en los puntos 4.1. De este reglamento de edificación. La no observancia de las normas fijadas en ellos, hará pasible a los responsables de la ejecución de la construcción de la aplicación de multas que oscilan entre 100 a 1.200 pesos, de acuerdo con la gravedad de la infracción estimada por la Dirección de Arquitectura.
4.1.1.7.- Autorización para ocupar parcialmente la vía publica.
Cuando por las características especiales de la obra en construcción y previa constatación de la Dirección de Arquitectura, resultare necesaria la ocupación de la vía pública para el normal desenvolvimiento de la ejecución de la obra, se podrá autorizar la ocupación parcial de la vía pública, bajo las siguientes condiciones:
a) Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de la vía pública con el obrador de la construcción, la empresa constructora abonara, en concepto de tasa, la cantidad de 1,50 pesos, por cada DIA o fracción.
b) La ocupación de la vía pública no podrá prolongarse mas allá de las necesidades para la marcha normal de la construcción. El plazo de ocupación será determinado por la Dirección de Arquitectura y su transgresión hará pasible a los responsables de multas, de acuerdo con los montos establecidos en este reglamento.
4.1.2.- LETREROS FRENTE DE LAS OBRAS.
4.1.2.1.- Obligación de colocar letrero frente a una obra. Sus leyendas.
Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, diploma o titulo, matricula de profesionales o empresas, estas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso. Además constara el número del expediente de obra y la fecha de concesión del permiso.
4.1.2.2.- Figuración optativa del propietario, contratista y proveedores en el letrero al frente de una obra.
Es optativo inscribir en el letrero la denominación de la obra y el nombre del propietario. También es optativo incluir la nomina de subcontratistas, quienes deberán ser inscriptos en caracteres menos visibles y en zona parte.
4.1.2.3.- Letreros al frente de las obras con leyendas que presten a confusión.
El letrero al frente de una obra no debe contener abreviaturas, ni inscripciones, iniciales o siglas ambiguas, nombre de personas con especificación de función alguna o que se abroguen diplomas que, a juicio de la Dirección de Arquitectura, se presten a confusión. En tales casos, se intimara la inmediata corrección de la leyenda impugnada bajo apercibimiento de efectuarse por administración, a costa de los profesionales que intervengan en el expediente de permiso.
4.1.3.- ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS.
4.1.3.1.- Autorización.
Con la entrega de los documentos de obra aprobados, automáticamente, quedara autorizada la colocación de los caballetes en la calzada frente a las obras.
Esta autorización subsistirá mientras se halle en tramites el expediente de obra, no obstante lo cual, los caballetes deberán ser retirados cuando, a juicio de esta Dirección, el estado de la obra los haga innecesario.
4.1.3.2.- Uso del espacio autorizado.
A efectos de impedir el estacionamiento de vehículos frente a las obras en construcción, se podrá, limitando dichos espacios, colocar caballetes. La utilización de estos espacios estará condicionada a que el estacionamiento normal se efectué:
a) Junto a la acera de la obra: en cuya caso, será destinado exclusivamente par ala detención de los vehículos que deban operar en carga y descarga, afectados a la misma.
b) En la acera opuesta a la obra: en este caso, el espacio quedara libre, con el objeto de facilitar la corriente vehicular y que las operaciones de carga y descarga puedan efectuarse junto a la acera de la obra.
4.1.3.3.- ubicación y dimensiones del espacio autorizado.
Cuando el espacio deba ser ubicado junto a la acera de la obra, los caballetes distaran entre si no mas de ocho metros, y en el caso de tratarse de la acera opuesta, el espacio que quedara libre será de doce metros. En el caso de existir mas de una obra, y superponerse los espacios necesarios, los caballetes se colocaran desplazados y a continuación del anteriormente otorgado. Si las obras abarcaran más de un frente, la colocación de los caballetes se hará sobre el que produzca menos inconvenientes a la circulación vehicular. Cuando se necesite colocar caballetes y el espacio se encuentre afectado por postes indicadores para los medios de transporte de pasajeros, se gestionara el retiro de esos elementos ante las reparticiones correspondientes.
4.1.3.4.- Permanencia de los caballetes.
La permanencia de los caballetes será sin restricciones, mientras se ejecuten los trabajos de excavación y hormigonado. Para los restantes trabajos, la permanencia solo será posible dentro de los horarios que para las operaciones de carga y descarga fijan las reglamentaciones de transito en vigencia.