3.2.- DE LAS CERCAS Y ACERAS.
3.2.1.- GENERALIDADES.
3.2.1.1.- Obligación de construir y conservar cercas y aceras.
Todo propietario de un predio baldío o edificado en la zona urbanizada de la ciudad y del distrito, con frente a la vía publica, en el cual la municipalidad pueda dar línea y nivel definitiva, esta obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la línea municipal, y la acera, de acuerdo con este reglamento.
3.2.1.2.- Cercos y tapiales.
Los cercos y tapiales se ajustaran a lo siguiente:
a) En predios baldíos, sobre calles de tierra, y en zonas carentes de edificación, los terrenos deberán cercarse con alambre adecuado.
En zonas edificadas, los frentes baldíos o los edificados dentro de la línea municipal deberán cercarse, por lo menos, con alambre tejido hasta una altura mínima de 1,40 m, pudiendo no tener zócalo, emparejándose uniformemente las veredas y cortando los yuyos y malezas.
b) En predios baldíos, sobre calles pavimentadas, los frentes deberán contar con tapiales de 2 metros de altura y espesor necesario para resistir el empuje de las distintas presiones a que pudieran estar sometidos.
La Dirección de Arquitectura podrá obligar a levantar, cuando lo estime necesario, sobre la línea municipal, muros de la altura necesaria para impedir que se vean desde la vereda de enfrente estructuras de aspecto antiestético, como ser: cobertizos, estivas de materiales, etc.
c) Es obligatorio el cierre de los terrenos de propiedad particular, linderos con los parques o plazas municipales, mediante cercas de tipos uniformes cuyas características fijara la dirección de arquitectura.
Al otorgarse nuevos permisos de edificación en dichos terrenos se exigirá que los muros o cercos con frente a jardines públicos y divisorios, respondan a un tratamiento arquitectónico especial con el objeto de que su aspecto este en armonía con la estética del lugar, debiendo el interesado presentar el proyecto a realizar a la dirección de arquitectura, en consulta previa. Este apartado será cumplimentado también cuando se soliciten permisos de ampliación o refacción del edificio existente.
d) Los predios edificados en las zonas afectadas por servidumbre de jardines, pueden o no tener cercas al frente. Si se hicieran cercas, estas deberán ser aprobadas por la dirección de arquitectura.
e) Declárese obligatoria para los propietarios respectivos la construcción y conservación de cercas frente a sus inmuebles, las que se ajustaran a las siguientes especificaciones:
1.- Serán construidas en ladrillos comunes, con mezcla de cal y arena, sus cimientos tendrán, por lo menos, 0,30 m de espesor y una profundidad hasta terreno firme que, en ningún caso, será menor de 0,60 m. El espesor de los muros de cerramiento tendrá un mínimo de 0,15 m y su altura general no será inferior a 2 m.
2.- Cuando el espesor del muro sea de 0,15 m, el pilar llevara pilares de 0,30 m por 0,30 m, cada 2,50 m y preferentemente trabajados con el mismo, el parámetro del tapial que da a la calle se revocara en cal y arena salpicada, terminando la parte superior en una pequeña saliente en forma de dos dientes que serán aislados con la misma mezcla anterior, el zócalo no será inferior a 0,30 m. Dicha cerca de cerramiento podrá tener puertas para el acceso al terreno, las que deberán estar en buenas condiciones de uso y conservación.
3.- En la construcción de cercas para jardines se permitirá un zócalo no menor de 0,30 m de altura, pudiendo ser de ladrillos vistos sin revoque o revocado y completarse la altura reglamentaria con postres, madera, alambre tejido, artístico o cerco vivo.
f) Altura de cercos limitados de cada propiedad: queda establecido que la altura obligatoria de las paredes o muros destinados al cerramiento y división de heredades contiguas a las que se refiere el articulo 2729 del código civil será para las ubicadas dentro de los limites del municipio de Villa Gobernador Gálvez, de 2 m desde el nivel del terreno de mayor cota.
3.2.2.- VEREDAS.
3.2.2.1.- Generalidades.
En todo el municipio de Villa Gdor. Gálvez es obligatoria la construcción de veredas de distintos tipos y características, según los diferentes distritos.
3.2.2.2.- Material y colores de las veredas.
a) Veredas en calles pavimentadas.
Las veredas se construirán de mosaico comprimido de 0,15 m x 0, 15 m y de un espesor de 0,015 m.
La capa noble será de 0,005 m. Los mosaicos serán del mismo tipo que el patrón que existe en la sección de niveles y calzadas de la municipalidad de rosario.
Las veredas serán de mosaicos reglamentarios y de color gris uniforme. En las zonas en que se han establecido servidumbres de jardines, las veredas serán de mosaicos reglamentarios y de color rojo o amarillos uniformes.
b) Veredas en calles sin pavimentar.
En calles de tierra las veredas se construirán de mosaicos, lajas de hormigón o ladrillos asentados en contrapisos de hormigón de cascotes. Si la vereda fuera de mosaico, lo será del tipo y ejecución reglamentaria, y el color según los diferentes distritos, coincidente con los de las zonas pavimentadas.
3.2.2.3.- Ancho de las veredas.
a) Veredas en calles pavimentadas.
Las veredas a construir ocuparan todo el espacio comprendido ente la línea municipal y el cordón de la calzada. En los predios en que se hallan establecido servidumbre de jardines, o en aquellos que se encuentren ubicados en áreas menos urbanizadas, las veredas a construirse podrán ser de 2 m en aceras mayores de 3,50 m contiguas a la línea de edificación, o bien ocuparan todo el espacio entre la línea municipal y el cordón de la calzada, para aceras iguales o menores de 3,50 m.
Cuando la vereda es contigua a la línea municipal y no ocupa todo el espacio hasta el cordón de la calzada, las partes de tierra tendrán césped y serán mantenidas en buenas condiciones por los propios frentistas. Para el acceso a las viviendas se construirán entradas desde el cordón de la calzada, de 1.20 m de ancho para 0,60 m de ancho en igual forma que la vereda, para el acceso de vehículos pesados se podrán construir entradas de 2,50 m de ancho o 2 huellas de 0,60 m de hormigón de cemento coloreado, con el mismo tono que el color de los mosaicos.
Las aceras en su contacto con la tierra tendrán un borde de ladrillos comunes revocados con mezcla coloreada similar a los mosaicos.
Las esquinas serán embaldosadas desde la línea de edificación hasta los cordones de la calzada.
Si el ancho de las veredas fuera igual o menor de 4 m, se construirá el embaldosado cubriendo todo el espacio hasta 10 m desde la prolongación teórica de la línea de edificación y si fuera mayor de 4 m, solamente una faja de 1 m junto al cordón de la calzada y de 10 m de longitud.
b) Veredas en calles sin pavimento.
En calles de tierra se construirán, contiguas a la línea municipal, veredas de un metro de ancho. En las esquinas, dichas veredas se ejecutaran también contiguas a las ochavas.
3.2.2.4.- Pendientes y desniveles en las veredas.
Las veredas tendrán la pendiente longitudinal determinada con el cordón de la calzada y una pendiente transversal del 1 %. Cuando hubiere diferencia de niveles entre la vereda y otra existente, la transición entre ambas se hará por medio de un plano inclinado con una pendiente máxima de 12 % y, en ningún caso, por medio de escalón. Esta transición se efectuara en el terreno de la vereda que no este a nivel definitivo y por el propietario de la finca correspondiente.
3.2.2.5.- Veredas arboladas.
En correspondencia con los árboles se dejara sin embaldosar un cuadro no mayor de 1,20 m por 1,20 m, cuyos bordes se protegerán con un cordón de ladrillos comunes puestos de punta y r3evocados con mezcla de color de los mosaicos. El cordón no rebasara el nivel de la vereda.
3.2.2.6.- Rebajo en los cordones.
Queda absolutamente prohibido el rebaje en los cordones en todos los pavimentos del municipio, excepción hecha de las entradas para vehículos.
3.2.2.7.- Entradas de vehículos.
El solado que sirve de entrada cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la vereda y la amplitud de su entrada. Este piso se ejecutara con materiales iguales al resto de la acera, cuando sirva a vehículos livianos. Para vehículos de carga se hará con materiales que ofrezcan suficiente adherencia al transito, tales como: tarugos de madera, granitullos, hormigón o materiales asfálticos, en los primeros casos; las juntas se tomaran como asfalto. El cordón de la calzada tendrá el ancho requerido, coincidiendo con la entrada una elevación de 0,07 m sobre el pavimento de la calle.
La rampa de acceso será convexa, y no tendrá mas desarrollo que un metro hacia el interior del cordón y se identificara al resto de la acera mediante rampas laterales. Para modificar o alterar el cordón es requisito indispensable poseer una autorización previa de la dirección de arquitectura.
3.2.2.8.- Veredas en zonas con reglamentaciones especiales.
En aquellos casos de complejos urbanos totalmente rodeados de calles y siempre que la magnitud y escala de los edificios lo justifique, se podrá adoptar otro tipo de vereda con distintas dimensiones de baldosas, quedando cada caso en particular a consideración de la dirección de arquitectura.