3.3.- DE LAS FACHADAS.
3.3.1.- FACHADAS Y MEDIANERAS.
3.3.1.1.- Arquitectura de las fachadas y medianeras.
a) En los casos en que se vean desde la vía pública, las fachadas laterales de un edificio deberán ser tratadas en la misma forma y con los mismos materiales que la fachada principal. Cuando las medianeras de un edificio sobrepasen la altura de las construcciones vecinas, deberán ser tratadas arquitectónicamente.
b) Es obligatorio el cierre de los terrenos de propiedad particular linderos con los parques o plazas municipales, mediante cercos de tipos uniformes cuyas características fijara la dirección de arquitectura.
1.- Al otorgarse nuevos permisos de edificación en dichos terrenos, se exigirá que los muros y cercos con frente a jardines públicos y divisorios respondan a un tratamiento arquitectónico especial con el objeto de que su aspecto este en armonía con la estética del lugar, debiendo el interesado presentar el proyecto a realizar a la dirección de arquitectura, en consulta previa.
2.- El apartado anterior será cumplimentado también cuando se soliciten permisos de ampliación o refacción de edificios existentes.
3.- Las construcciones se podrán realizar considerando el frente del terreno al parque o plaza como fachada a la calle, y no como medianera.
4.- No se podrán construir accesos de ninguna clase desde la propiedad privada al terreno municipal.
5.- En todos los casos, la Dirección de Arquitectura tendrá atribuciones para formular las observaciones técnicas necesarias para la mejor aplicación de los puntos citados anteriormente.
3.3.1.2.- Fachada principal detrás de la línea municipal y de retiro obligatorio.
La Dirección de Arquitectura podrá, cuando lo crea conveniente, permitir que la fachada de un edificio se construya detrás de la línea municipal, siempre que se observen las mismas restricciones establecidas para las construcciones sobre la línea municipal. Las partes de las paredes divisorias existentes de los edificios
Vecinos que queden visibles por este criterio, se consideraran como pertenecientes a la fachada retirada y deberán tratarse arquitectónicamente hasta la altura de la misma.
3.3.1.3.- Conductos visibles desde la vía publica.
Los caños de ventilación de cloacas domiciliarias no podrán colocarse al exterior de los muros de fachadas principales, y sus terminaciones no deberán ser visibles desde la vía pública. En el caso de requerirse la sobre elevación de conductos frente de un predio, la tubería vertical podrá adosarse al muro divisional, siempre que este situada, como mínimo a 3 (tres) metros del plano de fachada. Los conductos de desagües pluviales podrán ser visibles en la fachada principal, a condición de responder al estilo de la misma.
3.3.2.- LIMITACION DE LAS SALIENTES EN FACHADAS.
3.3.2.1.- Salientes en planta baja.
En las fachadas no se permitirá ninguna estructura fija o movible exceptuando los toldos, marquesinas y salientes en ochavas. A una altura no menor de 2 metros del nivel de la vereda y que salga del perfil por un ángulo de 30 grados a partir de esos 2 metros.
3.3.2.2.- Salientes en balcones abiertos.
Los balcones abiertos podrán tener una saliente máxima, fuera de la línea de edificación, igual a 1,20 m, como asimismo la altura mínima entre el nivel de la vereda y el elemento mas bajo del balcón abierto (mensulas, vigas, etc.) Deberá ser de 2,80 metros.
En aquellos casos en que el proyectista prevea la saliente a un nivel inferior, la misma no podrá ser superior a la duodécima parte del ancho de la calle, no pudiendo exceder de 1 metro.
Cualquier parte del balcón podrá distar hasta 0,15 m de las líneas divisorias de los predios, pudiendo tener, en los costados, elementos verticales que los unan, siempre que estos no ocupen mas del 10 % de la superficie lateral comprendida entre la baranda o antepecho y la losa del balcón superior. La baranda no podrá tener en ningún caso una altura menor de 1 metro.
3.3.2.3.- Salientes de aleros.
Se aplicara el mismo criterio que para balcones.
3.3.2.4.- Salientes de los cornisamientos.
Para el saliente de los cornisamientos se aplicara el mismo criterio que para salientes de balcones abiertos. El cornisamiento podrá dar vuelta sobre el muro divisorio, cuando el miembro inferior de aquel se encuentre a mas de dos metros del nivel de los techos de las construcciones de los predios vecinos.
3.3.2.5.- Marquesinas.
Se entiende por marquesinas los aleros que avanzan sobre una entrada, vidriera o escaparate de negocio. Las marquesinas colocadas a una altura menor de 2,80 m se consideraran como balcones abiertos.
Colocadas a mayor altura, las marquesinas podrán tener una saliente máxima igual al ancho de la vereda menos 0,50 m y la altura de las mensulas se ajustara a lo establecido para salientes en los pisos bajos, siempre que se cumpla con la condición de que ocupen menos del 50 % del ancho del lote y este ubicada a una distancia no menor de 1,50 m del eje del predio lindero.
Las marquesinas que afecten el arbolado de las calles, se ajustaran a lo que disponga en cada caso la dirección de arquitectura.
Si el techo de la marquesina es traslucido, se construirá con vidrios armados incorporados a la estructura o con otro material de resistencia similar.
3.3.2.6.- Balcones cerrados.
Los balcones cerrados no podrán sobresalir de la línea de edificación.
3.3.2.7.- Cuerpos salientes.
Solo se permitirán salientes en forma de marco que no sobresalgan más de 0,30 m de la línea municipal de edificación. Estas salientes podrán llegar hasta las líneas divisorias de las propiedades linderas.
3.3.2.8.- Columnas y salientes en ochavas.
Como solución de la estructura resistente, se podrán colocar columnas fuera del retiro obligatorio de la línea de ochavas de planta baja, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que la columna este inscripta en una circunferencia cuyo diámetro no supere los 0,70 m.
b) Que exista un paso libre no inferior a dos metros entre la línea de retiro de ochava y la columna (distancia de un punto a una recta).
c) Que exista una separación entre la columna y el cordón de la vereda no inferior a un metro (distancia de un punto a una recta).
d) Que la columna este calculada para resistir impactos por choques eventuales, según lo establecido en las normas D.I.N. 1055.
e) En aquellos casos en que el proyectista invada la parte correspondiente en altura a la ochava, utilizando o no la solución de colocar la columna, según los requisitos anteriores, la altura mínima que deberá existir entre el nivel de la vereda y el cielorraso será de 2,80 m, aclarando que el mismo se conformara en un solo plano, no debiendo en ningún caso existir vigas, aun cuando se adopten alturas mayores a las fijadas en este inciso.
f) La construcción de los pisos altos podrá avanzar hasta la intersección de las líneas de edificación, y los 0,30 m permitidos en el artículo 3.3.2.3.- de este reglamento.
Se permitirán balcones abiertos en las ochavas en cualquier sitio, ya sea con frente a plaza o parque, o en ochavas frente a calles cuyos predios están totalmente edificados, siempre a partir de los 5 m de altura medidos desde el nivel de la vereda.
Cuando la altura sea inferior a los 5 (cinco) metros, no serán permitidos balcones abiertos en las ochavas.
Las salientes en ochavas podrán llegar, sobre cada calle, hasta la intersección de la línea de ochava con las líneas de edificación de las respectivas calles – excepción hecha de edificios en esquina frente a calles de 26 metros de ancho mínimo, o frente a parques y plazas donde se lo permitiera -.
g) A su vez se prohíbe expresamente el ingreso de vehículos en todo tipo de construcción (adopte o no el proyectista la solución de columna en ochava) y su correspondiente rebaje de cordón el la curva del mismo.
3.3.3.- TOLDOS COLOCADOS EN LA FACHADA PRINCIPAL.
3.3.3.1.- Generalidades y perfil de los toldos en la fachada principal.
En la fachada principal de los edificios se pueden colocar toldos rebatibles hacia la línea municipal, o de estructura fija (con aletas móviles).
Cualquier parte de su estructura y sus brazos de extensión no podrán distar del piso de la vereda menos de 2,40, y su vuelo no podrá alcanzar menos de 0,50, de la dista del cordón del pavimento de la calzada, medido hacia la línea municipal. Las telas suspendidas de los toldos podrán llegar hasta 2.20 m de altura del nivel de la vereda.
3.3.3.2.- Toldos en calles arboladas o con sostenes de instalación publica.
En calles arboladas, los toldos en ningún caso podrán dañar las ramas de los árboles ni sus troncos; además no deberán impedir la visibilidad de las chapas indicadoras de la nomenclatura de las calles.
3.3.3.3.- Toldos sostenidos estructuralmente por parámetros verticales.
En caso de que los toldos sean sostenidos estructuralmente por parámetros verticales, incluidos aquellos que se coloquen en ochavas, no deberán entorpecer la visual, debiéndose respetar las alturas fijadas para toldos en general.
La distancia de los parámetros verticales a la arista del cordón del pavimento de la calzada no será menor de 0,50 m.
En ningún caso podrán instalarse este tipo de toldos en veredas de un ancho menor de 3,50 m.
Si en las estructuras aludidas se colocaran anuncios comerciales, estos deberán respetar las siguientes normas:
a) Los anuncios serán de una altura máxima de 0,50 m a partir de los 2,40 m del nivel de la acera, formando de este modo una faja horizontal perfectamente definida a lo largo de todos los frentes en que se sitúen los mismos.
b) Los anuncios deberán ser pintados en la banda perimetral o colgante vertical del toldo, no permitiéndose luminosos ni iluminados.
3.3.3.4.- Toldos de aluminio u otro material rígido.
Los toldos de aluminio u otro material rígido colocados en la vereda deberán respetar las disposiciones establecidas para toldos en general, mencionadas en los incisos anteriores, en lo referente a altura y distancia respecto al cordón de la vereda, parantes verticales, publicidad, etc.
En todos los casos deberán poseer aletas móviles.