3.5.- DE LAS CIRCULACIONES.
3.5.1.- AREAS Y LADOS MINIMOS DE LAS CIRCULACIONES.
3.5.1.1.- Ancho de entradas y pasajes en general.
a) El ancho mínimo de las entradas y pasajes, con circulación de público, estará dado en función de su longitud y por la aplicación de la siguiente formula: (a-5). 0,02 + 1, en la que a es la longitud de la entrada o pasaje cuyo ancho se desea determinar; por lo que en ningún caso el ancho podrá ser menor de un metro.
1.- En aquellos casos en que al efectuarse una subdivisión existan construcciones con permiso municipal que invadan la zona de pasillo, la división de catastro aprobara dicha subdivisión con el eje divisorio de las propiedades, según lo establecido por la formula que antecede, permitiendo el usufructo de la zona invadida hasta tanto se efectúen modificaciones sobre ese espacio que, a juicio de la dirección de arquitectura, justifique el retiro de la edificación a la línea de subdivisión aprobada, quedando este usufructo perfectamente aclarado en la escritura de propiedad, a los efectos de que cualquier venta posterior del inmueble se realice con el antecedente mencionado.
b) El ancho mínimo de los pasillos internos, en casa habitación, será de 0,80 m.
3.5.1.2.- Escaleras.
a) Generalidades: las medidas mínimas para los anchos que se determinan mas adelante se entienden libres entre paredes y pasamanos.
Las escaleras serán perfectamente accesibles desde cada vestíbulo o circulación a que correspondan. Los tramos de escaleras sin descansos no podrán tener más de 21 (veintiún) escalones corridos. Las medidas para los escalones de las escaleras principales será de: 0,25 m caso mínimo para las huellas (libres de nariz) y de 0,18 m como máximo, para las contrahuellas. Para las escaleras secundarias de 0,25 m y 0,20 m, respectivamente. En todas las escaleras de circulación de público habrá, por lo tanto, de un lado un pasamanos de una altura entre 0,85 m y un metro, medido desde el medio del escalón o piso de los descansos.
b) Escaleras principales. Las escaleras principales que correspondan a casas tipo petit hotel, tendrán un ancho mínimo de 0,80 m. Las escaleras principales que correspondan a casas colectivas, que además tengan ascensores, poseerán un ancho mínimo de un metro. Cuando no tengan ascensores y la escalera sirva a casas de dos pisos altos, con hasta dos departamentos por piso, tendrán un metro como ancho mínimo. Cuando se superen las dos plantas altas y/o los dos departamentos por piso, se exigirá un ancho mínimo libre de un metro más 0,02 metros por la suma de las habitaciones principales que se consideren locales de primera clase. Si se superan los cuatro pisos altos, la formula que se aplicara será: un metro + 0,33 m. En ningún caso, el ancho mínimo de la escalera podrá ser inferior al ancho mínimo de la circulación a la que sirve. Las escaleras principales que correspondan a edificios de oficinas, tendrán un ancho mínimo de 1,20 m y no menor al ancho de la circulación horizontal exigible. Las escaleras principales que correspondan a construcciones sin ascensor, en edificios de uso público o colectivo, serán de forma elíptica o tramos rectos, pudiéndose autorizar escalones compensados, de acuerdo con la siguiente norma: los descansos tendrán un desarrollo inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar los 1,10 m. Las partes de una escalera que no sean rectas tendrán el radio de proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 m. La compensación de las escaleras tendrá las siguientes limitaciones: las huellas hasta 4 escalones, en la parte más crítica junto al limón interior, pueden tener 0,12 m como mínimo; las demás aumentaran en forma progresiva hasta alcanzar la medida norma. La medición se efectuara sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón. Cuando el radio es mayor de un metro, se considerara la escalera como de tramos rectos.
c) Escaleras secundarias: si existe una escalera principal que vincule los locales de primera clase, la escalera secundaria podrá tener un ancho mínimo de 0,80 m.
d) Escaleras en lugares para espectáculos y diversiones públicas: el ancho libre de las escaleras en los lugares para espectáculos y diversiones públicas no podrá ser inferior a 1,50 m.
3.5.1.3.- Rampas.
Para comunicar pisos entre si, pueden utilizarse rampas que tengan partes horizontales en las zonas de acceso y en los lugares en que cambia la dirección. El ancho mínimo de estas rampas será de un metro, la pendiente máxima será del 12 % y su solado tendrá que ser resbaladizo.
3.5.1.4.- Circulaciones y asientos en salas de espectáculos públicos.
Se tendrán en cuenta:
a) Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos y diversiones publicas, el ancho de corredores y pasillos entre butacas, será de un metro como mínimo, en salas con capacidad hasta 500 espectadores. Este ancho ira aumentando en 0,10 m por cada 100 asientos, hasta un total de 800 butacas.
b) Filas de asientos en lugares de espectáculos y diversiones públicas: se entiende por claro libre entre filas de asientos a la distancia horizontal comprendida entre las partes más salientes del asiento de una fila y el saliente del respaldo situado adelante.
Un pasillo podrá servir hasta 10 butacas de cada lado y por fila.
c) Asientos: todos los asientos iran fijados al piso, salvo los que correspondan a balcones o palcos. Deberán tener las siguientes medidas mínimas: 0,50 metros entre ejes de brazos; o.40 metros de profundidad utilizable de asiento; 0,50 m de altura de respaldo; y el ancho igual que el del asiento. La inclinación con respecto a la vertical será de 1,7 y llegara hasta atrás.
Cada asiento tendrá en su parte inferior un dispositivo para colocar sombreros.
Entre el respaldo y el asiento no podrá haber una luz libre mayor de 0,01 m.
d) Visibilidad: se exigirá, en cada caso, que la visibilidad este resuelta satisfactoriamente.
3.5.1.5.- Puertas giratorias.
Las puertas giratorias deberán tener las hojas plegables y muñidas de sistemas para ser fijadas, de modo de permitir el paso libremente. El diámetro mínimo será de 1,65 m y los cristales de las hojas y el tambor, deberán tener un espesor de 6 mm. Si la puerta giratoria no es de hojas plegadizas, deberá ser complementada con puertas no giratorias, considerándose como útil solo el radio de la puerta giratoria.
3.5.1.6.- Ascensores.
Todo edificio en altura, de planta baja y más de tres pisos altos, deberá llevar obligatoriamente ascensor.
En tales casos, la ubicación, cantidad capacidad y características de los ascensores deberán ser aprobadas por la dirección de arquitectura, para cada proyecto; la Dirección de Arquitectura empleara como parámetros para su aprobación los requisitos establecidos en el reglamento de edificación de la ciudad de rosario.