3.6 De los Medios de Salida

3.6.- DE LOS MEDIOS DE SALIDA.

 3.6.1.- GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA.

 3.6.1.1.- Trayectoria de los medios de salida.

La línea material de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino.

 3.6.1.2.- Salidas exigidas.

Ninguna puerta, vestíbulo, pasaje, escalera u otro medio de salida exigida, será obstruido o reducido en su ancho especifica­do, por estructuras fijas o móviles.

La amplitud de los medios de salida exigidos deberá calcularse de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en el.

Un medio de salida exigido no deberá superponerse con el de entrada o salida de vehículos, debiendo, en caso de coexistir, acumularse los anchos requeridos, construyéndose una vereda de 0,60 m de ancho mínimo y de 0,12 a 0, 18 m de altura. Cuando se trate de una sola unidad de vivienda, esta vereda será optativa.

Para los pasos, pasajes o corredores de toda superficie o local que den a un paso de comunicación general u otro medio de salida, se exigirá, como ancho acumulado, el de un metro para las prime­ras 30 personas; de 1,10 metros, de 30 a 50 personas; y de 0,15 m por cada cincuenta personas o fracción que supere lo indicado.

Las puertas de toda superficie o local que den a pasos de comunicación general o de salida a la vía publica, tendrán como ancho mínimo acumulado, 0,90 para las primeras 50 personas, y 0,15 m adicionales  por cada 50  personas o fracción en exceso, salvo lo establecido en el articulo 3.6.3.2.-

 

3.6.1.3.- Señalamiento de los medios de salida exigidos.

Donde los medios de salida exigidos no puedan ser fácilmente discernidos por los ocupantes de un edificio, se colocaran seña­les de dirección, claramente indicas, para servir de guía a la salida.

 

3.6.1.4.- Salidas exigidas en caos de edificios con ocupación diversa.

Cuando un edificio o parte de el incluye destinos diferentes, la Dirección de Arquitectura podrá exigir egresos independientes.

 

3.6.1.5.- Salidas requeridas para determinadas ocupaciones.

En los casos de locales en que exista aglomeración de personas (salas de fiestas, confiterías, conciertos, cabaret, etc.) Se aplicara el 70 % del criterio determinado para salas de espectáculos públicos, además de la salida que corresponda por otros usos.

  

3.6.2.- NUMERO DE OCUPANTES.

 3.6.2.1.- Factor de ocupación.

El número de ocupantes por superficie de pisos se determinara de acuerdo con el cuadro siguiente, en el que se especifica la cantidad de metros cuadrados que se exigirá por persona. Los resultados de esta planilla deben ser relacionados con las sali­das exigidas:

   Uso y destino
m² p/persona
a) Locales de asambleas, auditorios, salas de concierto, salas de baile
1
b) Edificios educacionales, templos
2
c) Locales, patios y terrazas destinados a trabajos o negocios: mercados, ferias, exposiciones, museos, restaurantes
3
d) Salones de billares, canchas de bolos, y bochas, gimnasios, refugios nocturnos
5
e) Edificios de oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de baño
8
f) Viviendas privadas y colectivas
12
g) Edificios industriales, salvo declaración fundada del propietario
16


3.6.3.- SITUACION DE LOS MEDIOS DE SALIDA.

 
3.6.3.1.-
Acceso y terminación de salida exigido.

Las escaleras que sirvan a uno o varios pisos, deberán ser inte­rrumpidas en el piso bajo, comunicadas con la vía pública.

Cada unidad locativa tendrá acceso directo a los medios generales de egresos exigidos.

 
3.6.3.2.- Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversio­nes públicas y deportivas.

Los lugares de espectáculos y diversiones públicas y deportivas tendrán egresos independientes. El ancho libre de escaleras y puertas de salida no podrá ser inferior a 1,50 m y se ajustara a las siguientes normas:

 
Hasta 3.000 espectadores…………………………..a/200

De 3.000 a 10.000 espectadores……………………..a/250

Siendo a el número total de espectadores.

3.6.3.3.- Vestíbulos en lugares de espectáculos y diversiones publicas.

En lugares de espectáculos y diversiones publicas, los vestíbulos deberán tener un área de un metro cuadrado por cada 20 personas.

 

3.6.4.- SALIDAS DE VEHICULOS.

3.6.4.1.- Ancho de las salidas de vehículos.

El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es de 3,00 m. En vivienda uni familiar, dicho ancho mínimo podrá ser de 2,30 m. En un predio donde se maniobre con vehículos, como a titulo de ejemplo se cita: playa de carga y descarga de comercio, de indus­tria o de depósito, estación de transporte de pasajeros o de carga, el ancho mínimo de la salida es de 4,00 m.

3.6.4.2.- Salida para vehículos en predios en esquina.

Una salida para vehículos no puede ubicarse en la línea municipal de esquina y, cuando esta no exista, la salida estará alejada no menos de 4,25 m del encuentro de la línea municipal de las calles concurrentes.

 

 

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