3.7.- DE LOS PATIOS.

 3.7.1.- GENERALIDADES SOBRE PATIOS.

 3.7.1.1.- Forma de medir los patios.

Las medidas de los patios se tomaran con exclusión de los muros medianeros, que no podrán ser menores de 0,30 m y la proyección horizontal de todo voladizo. Solo se permitirán pequeñas superfi­cies salientes aisladas, cuya suma total no exceda de 0,60 m cuadrados.

Las alturas para determinar las medidas de los patios, deberán ser tomadas desde el nivel correspondiente al piso del local habitable inferior hasta la parte superior del muro mas alto que corresponda al patio excluyendo el muro medianero. Cuando el muro mas alto corresponda a sobre elevaciones cuyo ancho total no exceda del 30 % de la longitud del muro que se trata, solo se computara el 50 % de la altura correspondiente a la sobre elevación.

 

3.7.1.2.- Prohibiciones relativas a patios.

a) Prohibición de reducir dimensiones de patios: no podrá ser dividida una finca, cuando algún patio resulte con dimensiones menores que las fijadas en este reglamento.

b) Prohibición de cubrir patios: no se pueden cubrir patios en edificios existentes o construidos de acuerdo con este reglamento mediante cubierta alguna, salvo cuando el patio resulte innecesa­rio según las prescripciones vigentes. Solo se permiten toldos plegables de tela o metálicos.

 
3.7.1.3.- Colocación de toldos en patios de viviendas.

a) Solo se permitirán:

1.- Los toldos plegables rebatibles, totalmente realizados en tela o en cualquier material flexible.

2.- Los toldos de estructura fija realizados con materiales rígidos que posean aletas móviles, por lo tanto, prohibese los toldos de estructura fija que no cumplan con esta condición y cubran toda la superficie del patio, disminuyendo la iluminación y ventilación de los locales que se vuelcan a el.

b) Los toldos deberán distar del piso del patio, en su parte más baja o cenefa perimetral, 2,20 m como mínimo.

c) Cuando se coloquen toldos de estructura fija con aletas arti­culadas y la altura del muro perimetral mas bajo (en relación con el lado de menor altura del toldo) sea igual a dos metros, la distancia del eje divisorio del muro debe  ser: a=1/3d. En caso de que todos los muros perimetrales donde se va a colocar el toldo superen los dos metros, la distancia a se incrementara; siendo a=1/2 d.

Los toldos  metálicos o de otro material rígido, deberán tener, en todos los casos, canaletas de desagüe con contra pendiente.

d) Los toldos metálicos o de otro material rígido, colocados en patios de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, deberán cumplir con lo mencionado en los artículos anteriores.

Su colocación deberá llevarse a cabo hasta el espesor de la losa correspondiente al techo de la vivienda de planta baja, prohi­biéndose su avance sobre dicha altura. En las viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, previa autorización de edifi­cio para la colocación del toldo, el propietario deberá mantener­lo en perfectas condiciones de limpieza y conservación, para no provocar molestias a los vecinos colindantes.

 

3.7.1.4.- Clasificación de los patios.

Los patios de iluminación y ventilación, según sus dimensiones y funciones, se clasifican en:

a) Patios principales.

b) Patios de centro de manzana.

 
3.7.1.5.-
Patios principales rectangulares.

Los patios tendrán una superficie no inferior a los 12 m cuadra­dos; fijándose el lado mínimo de 3 m, o bien como la medida clásica prevista en este reglamento, de 3 m por 4 m. Este dimen­sionamiento es valido hasta los 23 m de altura.

En cualquier nivel, el lado mínimo del patio se fija no menor a 1/6 de la altura que resulte desde el arranque hasta el respecti­vo nivel, manteniendo los 3 m mínimos del párrafo anterior.

(se define como arranque del patio, al nivel a partir del cual existen locales clasificados en categorías tales que requieren una iluminación y ventilación directa a patio mínimo y se sirvan de el).

En casos de patios rodeados de muros de altura mayor de 23 m, la Dirección de Arquitectura aprobara las dimensiones de los mismos de acuerdo a los criterios expuestos en el reglamento de edificación de la ciudad de rosario.

En casas o departamentos interiores, por lo menos dos habitacio­nes principales darán a patios cuyas superficies hayan sido incrementadas en un 30 %. En casos de casas o departamentos de solo dos habitaciones principales, se exigirá que solamente una de ellas de a patios de medidas especiales, exceptuando las viviendas de hasta planta baja y un piso que tengan dos patios.

 

3.7.1.6.- Patios principales no rectangulares.

En los patios principales no rectangulares se podrá inscribir un círculo cuyo diámetro sea igual al lado mínimo, o en caso de patios alargados, una elipse cuyos ejes correspondan a los lados mínimos requeridos para patios rectangulares.

Las porciones de patios comprendidas entre muros que formen ángulos menores de 30 grados, no serán utilizadas como superfi­cies de patios principales, hasta partir de un tercer lado vir­tual de dos metros normal a la bisectriz.

 
3.7.2.- CENTRO DE MANZANA.

 3.7.2.1.- Generalidades sobre centros de manzana.

En las manzanas que por sus dimensiones lo permitan, se dejaran espacios centrales libres. En casos de grandes edificios que ocupen la totalidad o mas del 60 % de la manzana, podrá suprimir­se el centro de manzana, siempre que se deje como mínimo, libre de edificación, la superficie equivalente a los patios reglamen­tarios del proyecto y al centro de manzana que hubiera correspon­dido.

En las zonas industriales delimitadas con el código urbano se podrán suprimir los centros de manzana.

 
3.7.2.2.-
Manzanas de tres lados.

En los casos de manzanas triangulares, para determinar los cen­tros de manzanas, se aplicara la formula siguiente:

 
            a= L. 0,66

 
En que:

             a es la profundidad edificable;

            L el perímetro del triangulo y

            0,66 un coeficiente.

 Cualquiera sea el resultado obtenido de la aplicación de la formula, a no podrá ser menor de 25 m, ni mayor de 40 m.

No habrá centro de manzana:

a) si L es menor de 420 m.

b) si existen lados menores del 27 % de L.

 

3.7.2.3.- Manzanas de cuatro lados.

Cuando la manzana sea un cuadrilátero, se aplicaran las formulas siguientes:

 

 

B + B’

 

 

 

A + A’

 

 

a =


0,3

y

b =


0,3

 

 

2

 

 

 

2

 

 

Para determinar la profundidad edificable a, se multiplicara la semisuma de los lados opuestos por el coeficiente 0, 3; y para determinar la profundidad b, se multiplicara la semisuma de los lados opuestos por el coeficiente 0,3.

Cualquiera sea el resultado obtenido de la aplicación de estas formulas, a Y b no podrán ser menores de 25 m, ni mayores de 40 m. No habrá centros de manzana, cuando la semisuma de los lados AA o BB sea menor de 70 m.

 
3.7.2.4.- Manzanas de cinco lados.

Si la manzana en su  polígono de cinco lados, y si se quiere determinar el centro correspondiente, se aplicara la formula:

 a = L . 0,08

  En que a es la profundidad edificable;

             L es el perímetro y

             0,08 un coeficiente.

Cualquiera sea el resultado obtenido de la aplicación de esta formula, a no otra ser menor de 25 m, ni mayor de 40 m.

No habrá centro de manzana:

a) cuando L sea menor de 315 m.

b) cuando no existan lados que sean menores del 15 % y mayores del 30 % de L.

 
3.7.2.5.-
Manzanas de seis lados.

Cuando se quiera determinar la profundidad edificable en manzanas poligonales de seis lados, se aplicara la siguiente formula:

 a = L . 0,07

 En que a es la profundidad edificable;

             L es el perímetro; y

              0,07 es un coeficiente.

Cualquiera sea el resultado de la aplicación de esta formula, a no podrá ser menor de 25 m ni mayor de 40 m.

No habrá centro de manzana:

a) cuando L sea menor de 360 m.

b) cuando haya lados que sean mayores del 25 % de L.

c) cuando existan ángulos mayores de 120 grados.

 

3.7.2.6.- Calculo del centro de manzana en zona jardín.

Para el cálculo del centro de manzana en zona jardín, se aplicara la siguiente formula:

              S . E = S . T.- ( S.C.M. + S.P.R. + S.J.R. )

Donde:

            S.E. es superficie edificable.

            S.T. es la superficie del terreno.

            S.C.M. es la superficie del centro de manzana.

            S.P.R. es la superficie de patio reglamentario.

            S.R.J. es la superficie de retiro de zona jardín.

 
Dejase establecido que el cálculo del centro de manzana de zona jardín no modifica el retiro de la línea de edificación exigida para dicha zona.

 

3.7.3.- PATIOS EN EDIFICIOS QUE SE AMPLIEN O REFACCIONES.

En viviendas con planos aprobados por el anterior reglamento, podrán efectuarse ampliaciones – siempre que ellas no impliquen modificar ambientes linderos a patios de dimensiones anti regla­mentarias -, sin exigir la adecuación de los mismos a las normas vigentes, cuando los lados de dichos patios no sean inferiores a 3 m, en tales casos, la ampliación no podrá superar los 30 m de superficie cubierta.

Si los patios tuvieran una medida inferior a lobos 3 m de dimensión libre de aleros, galerías, etc., no se permitirá ninguna clase de ampliaciones en toda la vivienda, hasta tanto se ajusten íntegramente los mismos a lo que establece el presente reglamento de edificación. Este mismo criterio se aplicara a las obras ejecutadas sin permiso que fueran regularizadas durante la vigen­cia del anterior reglamento.
 

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