4.2 De las Demoliciones

4.2.- DE LAS DEMOLICIONES.

 4.2.1.- GENERALIDADES.

 4.2.1.1.- Chapas, marcas, soportes y conexiones aplicadas en las obras a demoler.

Cuando en obras a demoler se afectara a chapas de nomenclatura, numeración y otras señales de carácter público, el responsable deberá conservarlas en buen estado colocándolas en lugar bien visible mientras dure la demolición, asegurándolas definitivamen­te en casos de edificación inmediata, o entregándolas a las autoridades respectivas si no se edificara enseguida.

Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, riendas de cables o conexiones de electricidad, gas, cloacas. Agua u otro servicio publico, el responsable deberá dar aviso con anticipación no menor de quince días, para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda.

 

4.2.1.2.- Cumplimiento de las disposiciones sobre exterminio de ratas.

No podrá realizarse ningún trabajo de demolición sin haberse cumplido con las exigencias relativas al exterminio de ratas y los tramites que correspondan.

  

4.2.2.- MEDIDAS DE PROTECCION EN DEMOLICIONES.

 4.2.2.1.- Limpieza de la vía publica.

Si la producción de polvo o escombro provenientes de una demolición o excavación, llegara a causar molestias al transito en la cual, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpie­za correspondiente, tantas veces como fuera necesario.

 

4.2.2.2.- Peligro para el transito.

Cuando una demolición ofrezca peligro para los transeúntes y el transito, se usaran todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlo, se colocaran señales visibles de precaución y se apos­taran a cada costado de la obra personas que impidan el transito por la zona peligrosa.

La Dirección de Arquitectura podrá imponer cualquier medida de previsión que las circunstancias exijan.

 

4.2.2.3.- protección al predio contiguo.

Para demoler un muro divisorio se deberá colocar, previamente, en la propiedad lindera, paralelamente hasta 0,80 m distante de dicha pared, un tabique de madera machimbrada y forrada con papel aislador o realizado con materiales equivalentes, aceptados por la Dirección de Arquitectura. Estas mamparas cubrirán toda la extensión de los locales cerrados. En los patios se colocara un vallado de 2,50 m de altura.

El responsable de la demolición tomara las precauciones y emplea­ra los sistemas necesarios para que pueda realizarse el uso normal del predio vecino.

Asimismo, se retiraran de inmediato los materiales que pudieran haber caído en la finca lindera y se procederá a la limpieza de la misma.

  

4.2.3.- PROCEDIMIENTO DE LA DEMOLICION.

 4.2.3.1.- Puntales de seguridad en demoliciones.

Cuando sea necesario colocar puntales para asegurar los muros del frente, estos distaran por lo menos 0,50 m del borde exterior del cordón de la vereda.

 

4.2.3.2.- Lienzos contra el polvo en demoliciones.

Toda parte de edificio que deba ser demolida será previamente recubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo del obrador.

La Dirección de Arquitectura podrá eximir de esta protección en lugares donde no se provoquen molestias. Esta excepción no alcan­za a los frentes sobre la vía pública.

 

4.3.3.3.- Derribo de paredes, estructuras y chimeneas.

Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas, nuca deberán derribarse como grandes masas aisladas. La demolición se hará por partes y, si estas fueran tan estrechas o débiles que ofrecieran peligro para los obreros que trabajan sobre ellas, deberá colo­carse un andamio adecuado. Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones de poder ser derribado por el viento, por trepidaciones o por otras eventualidades.

 

4.2.3.4.- caída y acumulación de escombros.

Los escombros provenientes de una demolición, solo podrán caer hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a los cinco metros, salvo que se utilicen conductos de descarga. En los entrepisos no se podrá acumular polvo de derribo.

 

4.2.3.5.- Riego obligatorio en demoliciones.

Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo.

 

4.2.3.6.- Molienda de ladrillos en demoliciones.

En el mismo lugar de la demolición queda prohibido instalar moliendas de ladrillos y fabricar polvos con materiales prove­nientes de derribos.

 

4.2.3.7.- conservación de muros divisorios en demoliciones.

Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio, como consecuencia de una demolición, deberá ser reparado totalmente.

 

4.2.3.8.- Demoliciones paralizadas.

Cuando una demolición haya quedado suspendida mas de dos meses, se remplazaran los puntales por los pilares o muros definitivos que correspondan, para asegurar los edificios linderos y se retirara el cerco provisorio hasta la línea de edificación, dando cumplimiento inmediato a las disposiciones referentes a tapiales y aceras definitivas.

  

4.2.4.- OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS DE PELIGRO.

4.2.4.1.- Construcciones que amenazan derrumbarse.

La Dirección de Arquitectura podrá exigir la demolición de todo tapial, edificio o parte de edificio que amenace desplomarse. Un mero se considerara en condiciones de peligro:

a) Cuando este vencido, alcanzando su desplome un tercio de su espesor.

b) Cuando presente grietas verticales o dislocamientos.

c) Cuando exista escurrimiento de una parte del muro sobre la inferior.

 

4.2.4.2.- Notificación y peligro de derrumbe.

Cuando una estructura de un edificio o parte del mismo fuera declarada en peligro de derrumbe, se notificara al propietario los trabajos que deban practicarse y el tiempo en que han de estar terminados. Vencido el plazo, o si el peligro de derrumbe es inminente, al Dirección de Arquitectura procederá a realizar los trabajos por cuenta del propietario.

 

4.2.4.3.- Disconformidad del propietario.

En los casos en que el derrumbe sea inminente, el propietario, dentro de los tres días de notificada la orden de apuntalamiento o demolición, podrá exigir una nueva inspección de la Dirección de Arquitectura, acompañado de otro ingeniero o arquitecto nom­brado por el interesado. En caso de no estar de acuerdo ambos peritos, nombraran un tercero, cuyo fallo será inapelable.

 

 

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