4.2.- DE LAS DEMOLICIONES.
4.2.1.- GENERALIDADES.
4.2.1.1.- Chapas, marcas, soportes y conexiones aplicadas en las obras a demoler.
Cuando en obras a demoler se afectara a chapas de nomenclatura, numeración y otras señales de carácter público, el responsable deberá conservarlas en buen estado colocándolas en lugar bien visible mientras dure la demolición, asegurándolas definitivamente en casos de edificación inmediata, o entregándolas a las autoridades respectivas si no se edificara enseguida.
Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, riendas de cables o conexiones de electricidad, gas, cloacas. Agua u otro servicio publico, el responsable deberá dar aviso con anticipación no menor de quince días, para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda.
4.2.1.2.- Cumplimiento de las disposiciones sobre exterminio de ratas.
No podrá realizarse ningún trabajo de demolición sin haberse cumplido con las exigencias relativas al exterminio de ratas y los tramites que correspondan.
4.2.2.- MEDIDAS DE PROTECCION EN DEMOLICIONES.
4.2.2.1.- Limpieza de la vía publica.
Si la producción de polvo o escombro provenientes de una demolición o excavación, llegara a causar molestias al transito en la cual, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza correspondiente, tantas veces como fuera necesario.
4.2.2.2.- Peligro para el transito.
Cuando una demolición ofrezca peligro para los transeúntes y el transito, se usaran todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlo, se colocaran señales visibles de precaución y se apostaran a cada costado de la obra personas que impidan el transito por la zona peligrosa.
La Dirección de Arquitectura podrá imponer cualquier medida de previsión que las circunstancias exijan.
4.2.2.3.- protección al predio contiguo.
Para demoler un muro divisorio se deberá colocar, previamente, en la propiedad lindera, paralelamente hasta 0,80 m distante de dicha pared, un tabique de madera machimbrada y forrada con papel aislador o realizado con materiales equivalentes, aceptados por la Dirección de Arquitectura. Estas mamparas cubrirán toda la extensión de los locales cerrados. En los patios se colocara un vallado de 2,50 m de altura.
El responsable de la demolición tomara las precauciones y empleara los sistemas necesarios para que pueda realizarse el uso normal del predio vecino.
Asimismo, se retiraran de inmediato los materiales que pudieran haber caído en la finca lindera y se procederá a la limpieza de la misma.
4.2.3.- PROCEDIMIENTO DE LA DEMOLICION.
4.2.3.1.- Puntales de seguridad en demoliciones.
Cuando sea necesario colocar puntales para asegurar los muros del frente, estos distaran por lo menos 0,50 m del borde exterior del cordón de la vereda.
4.2.3.2.- Lienzos contra el polvo en demoliciones.
Toda parte de edificio que deba ser demolida será previamente recubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo del obrador.
La Dirección de Arquitectura podrá eximir de esta protección en lugares donde no se provoquen molestias. Esta excepción no alcanza a los frentes sobre la vía pública.
4.3.3.3.- Derribo de paredes, estructuras y chimeneas.
Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas, nuca deberán derribarse como grandes masas aisladas. La demolición se hará por partes y, si estas fueran tan estrechas o débiles que ofrecieran peligro para los obreros que trabajan sobre ellas, deberá colocarse un andamio adecuado. Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones de poder ser derribado por el viento, por trepidaciones o por otras eventualidades.
4.2.3.4.- caída y acumulación de escombros.
Los escombros provenientes de una demolición, solo podrán caer hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a los cinco metros, salvo que se utilicen conductos de descarga. En los entrepisos no se podrá acumular polvo de derribo.
4.2.3.5.- Riego obligatorio en demoliciones.
Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo.
4.2.3.6.- Molienda de ladrillos en demoliciones.
En el mismo lugar de la demolición queda prohibido instalar moliendas de ladrillos y fabricar polvos con materiales provenientes de derribos.
4.2.3.7.- conservación de muros divisorios en demoliciones.
Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio, como consecuencia de una demolición, deberá ser reparado totalmente.
4.2.3.8.- Demoliciones paralizadas.
Cuando una demolición haya quedado suspendida mas de dos meses, se remplazaran los puntales por los pilares o muros definitivos que correspondan, para asegurar los edificios linderos y se retirara el cerco provisorio hasta la línea de edificación, dando cumplimiento inmediato a las disposiciones referentes a tapiales y aceras definitivas.
4.2.4.- OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS DE PELIGRO.
4.2.4.1.- Construcciones que amenazan derrumbarse.
La Dirección de Arquitectura podrá exigir la demolición de todo tapial, edificio o parte de edificio que amenace desplomarse. Un mero se considerara en condiciones de peligro:
a) Cuando este vencido, alcanzando su desplome un tercio de su espesor.
b) Cuando presente grietas verticales o dislocamientos.
c) Cuando exista escurrimiento de una parte del muro sobre la inferior.
4.2.4.2.- Notificación y peligro de derrumbe.
Cuando una estructura de un edificio o parte del mismo fuera declarada en peligro de derrumbe, se notificara al propietario los trabajos que deban practicarse y el tiempo en que han de estar terminados. Vencido el plazo, o si el peligro de derrumbe es inminente, al Dirección de Arquitectura procederá a realizar los trabajos por cuenta del propietario.
4.2.4.3.- Disconformidad del propietario.
En los casos en que el derrumbe sea inminente, el propietario, dentro de los tres días de notificada la orden de apuntalamiento o demolición, podrá exigir una nueva inspección de la Dirección de Arquitectura, acompañado de otro ingeniero o arquitecto nombrado por el interesado. En caso de no estar de acuerdo ambos peritos, nombraran un tercero, cuyo fallo será inapelable.