4.11 De los Andamios

4.11.- DE LOS ANDAMIOS.

4.11.1.- GENERALIDADES.

4.11.1.1.- Calidad y resistencia de los andamios.

El material de los andamios y accesorios deberá estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuer­zos. Las partes de madera tendrán fibras largas y los nudos no tendrán más de la cuarta parte de la sección transversal de la pieza, evitándose su ubicación en sitios vitales.

Las partes metálicas de los andamios y los andamios metálicos no deberán estar abiertos, agrietados, debilitados, deformados ni afectados  por la corrosión. Los cables y cuerdas, como las demás partes de los andamios, tendrán un coeficiente de seguridad de 10 (diez), por lo menos, según la carga máxima que deban soportar.

 

4.11.1.2.- Tipos de andamios.

Los andamios podrán ser fijos o suspendidos y del tipo pesado, para obras de albañilería o que demanden mucho tiempo de realización.

Para revoques, pinturas, etc., podrán ser del tipo liviano.

En casos de andamios suspendidos o volados, las vigas en voladizo deben ser metálicas. Los distintos sistemas de andamios deben ser autorizados por la Dirección de Arquitectura.

4.11.1.3.- Andamios sobre la vía publica.

Los andamios sobre la vía pública deberán llenar los mismos requisitos que las vallas provisorias, en cuanto a ubicación ya respetar estructuras o servicios que deban ser retirados o movi­dos.

En las veredas de un ancho igual o inferior a º1,50 m, una vez ejecutado el muro del piso bajo, se retirara el andamio, conjun­tamente con la valla provisoria, dejando una altura libre de 2,50 m, cubierta con un entarimado de madera machihembrada o madera y chapas. En caso de andamios metálicos, podrán quedar en la vereda los parantes, siempre que estos estén bien alineados y no tengan travesaños ni riendas a una altura menor de 2,50 m.

Los andamios deben ser retirados a los cinco días de terminadas las obras, y en casos de obras paralizadas, a los dos meses de haberse iniciado la paralización. En los casos contrarios, la Dirección de Arquitectura podrá proceder al retiro por cuenta del responsable, y sin perjuicio de las multas que correspondan.

 

4.11.1.4.- Montacargas en las veredas.

En la construcción, refacción o ampliación de pisos altos sobre edificios existentes, siempre que se compruebe que existe eviden­te dificultad para la introducción de materiales par el interior del edificio, la Dirección de Arquitectura  podrá conceder permi­so, con carácter precario, para que esa operación se efectué inmediatamente mediante montacargas instalados en las veredas. Estos montacargas deberán estar segura y herméticamente cerrados en todos sus costados y sus salientes sobre la línea de edificación no serán mayores que las permitidas para los cercos proviso­rios.

 

4.11.1.5.- Acceso a los andamios.

Todo andamio debe tener fácil y seguro acceso por medio de esca­leras rígidas fijadas por su parte superior al mismo andamio.

 

4.11.1.6.- protección a personas y estructuras.

Los andamios y cualquier estructura similar, deben contar con dispositivos para evitar la caída de personas y materiales. Si se trabaja cerca de claraboyas o cubiertas frágiles, debe cubrirse­las con materiales resistentes. Queda terminantemente prohibido depositar materiales en los andamios.

 

4.11.1.7.- Andamios corrientes de madera.

Los montantes se enterraran 0,50 m como mínimo y apoyaran sobre zapatas. El empalme se hará sobre una empatilladura o platabanda de listones de un metro de largo, clavado y atado con fleje o alambre.

Las carreras o travesaños se unirán a los montantes por medio de fleje, alambre, tacos abulonados o clavados entre si.

Los travesaños se fijaran a la construcción por cuñas o cepos. Las secciones mínimas de los elementos del andamio serán las siguientes:

– Montantes y carreras: 0,075 m por 0,075 m.

– Travesaños: 0,10 m por 0,10 m o 0,075 m por 0,15 m.

– Diagonales: 0,02 m por 0,075 m.

– Tablones: 0,05 m con puntas reforzadas.

 

4.11.1.8.- Cortinas en los andamios.

Durante la ejecución del muro, del revoque de fachada o de la producción de polvo, gases o vapores, hacia la vía publica, se cubrirá el andamio, en el piso donde se trabaja, con arpillera u otro material adecuado.

 

 

4.12.- DE LA OBLIGACION DE CONSERVAR.

4.12.1.- CONSERVACION DE OBRAS EXISTENTES.

4.12.1.1.- Obligación del propietario relativa a la conservación de obras.

Todo propietario esta obligado a conservar y mantener una obra o cualquier parte del edificio en perfecto estado de uso, solidez, higiene y buen aspecto a fin de que no pueda comprometer su seguridad, salubridad y estética.

Los toldos sobre la vía pública serán conservados en buen estado.

 

4.12.1.2.- Ajuste de la edificación existente a disposiciones contemporáneas.

Cuando se hubieren ejecutado obras no autorizadas por el regla­mento de edificación, vigente a la fecha de su ejecución, la Dirección de Arquitectura podrá exigir que el edificio sea retro­traido a la situación del plano aprobado.

Si hubiera obras sin permiso, pero en condiciones de ser autori­zada por alguna reglamentación preexistente, la Dirección de Arquitectura intimara la presentación de los planos y podrá conceder la aprobación de acuerdo con los reglamentos vigentes en la época de la ejecución de la obra sin permiso, abonándose los derechos que correspondan.

 

4.12.1.3.- Oposición del propietario a conservar una obra.

En caso de oposición del propietario para cumplir con lo dispues­to referente a la “conservación de edificios”, la municipalidad realizara los trabajos por administración y a costa de aquel.

 

4.12.2.- LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES.

Para proceder a la limpieza o pintura de una fachada principal, sea o no por medios mecánicos, se deberán cumplimentar los si­guientes requisitos:

a) Del acomodamiento del lugar de trabajo: se deberá acondicionar el lugar de trabajo resguardando la vía pública de la dispersión del polvo, gases, vapores, u otras defensas convenientes y ade­cuadas para cada clase de trabajo, valla y tipo de andamio.

b) En los frentes en donde el revestimiento sea de piedra lavada, la empresa constructora deberán adoptar los recaudos conducentes a fines de impedir el derrame de pastina que se produce, impi­diendo que la misma fluya hacia los desagües, circunscribiéndola al lugar de trabajo del cual deberá ser retirada una vez termina­do el mismo.

c) Para ejecutar trabajos de pintura, se adoptaran las providen­cias necesarias contra la caída de materiales, siendo obligatoria la colocación de lienzos o defensas solo cuando se proceda a utilizar pulverizadores o rociadores de pintura, debiéndose adoptar similares recaudos que en el apartad anterior con relación al escurrimiento de pintura por la acera hacia cualquier tipo de desagües.

 

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