4.11.- DE LOS ANDAMIOS.
4.11.1.- GENERALIDADES.
4.11.1.1.- Calidad y resistencia de los andamios.
El material de los andamios y accesorios deberá estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos. Las partes de madera tendrán fibras largas y los nudos no tendrán más de la cuarta parte de la sección transversal de la pieza, evitándose su ubicación en sitios vitales.
Las partes metálicas de los andamios y los andamios metálicos no deberán estar abiertos, agrietados, debilitados, deformados ni afectados por la corrosión. Los cables y cuerdas, como las demás partes de los andamios, tendrán un coeficiente de seguridad de 10 (diez), por lo menos, según la carga máxima que deban soportar.
4.11.1.2.- Tipos de andamios.
Los andamios podrán ser fijos o suspendidos y del tipo pesado, para obras de albañilería o que demanden mucho tiempo de realización.
Para revoques, pinturas, etc., podrán ser del tipo liviano.
En casos de andamios suspendidos o volados, las vigas en voladizo deben ser metálicas. Los distintos sistemas de andamios deben ser autorizados por la Dirección de Arquitectura.
4.11.1.3.- Andamios sobre la vía publica.
Los andamios sobre la vía pública deberán llenar los mismos requisitos que las vallas provisorias, en cuanto a ubicación ya respetar estructuras o servicios que deban ser retirados o movidos.
En las veredas de un ancho igual o inferior a º1,50 m, una vez ejecutado el muro del piso bajo, se retirara el andamio, conjuntamente con la valla provisoria, dejando una altura libre de 2,50 m, cubierta con un entarimado de madera machihembrada o madera y chapas. En caso de andamios metálicos, podrán quedar en la vereda los parantes, siempre que estos estén bien alineados y no tengan travesaños ni riendas a una altura menor de 2,50 m.
Los andamios deben ser retirados a los cinco días de terminadas las obras, y en casos de obras paralizadas, a los dos meses de haberse iniciado la paralización. En los casos contrarios, la Dirección de Arquitectura podrá proceder al retiro por cuenta del responsable, y sin perjuicio de las multas que correspondan.
4.11.1.4.- Montacargas en las veredas.
En la construcción, refacción o ampliación de pisos altos sobre edificios existentes, siempre que se compruebe que existe evidente dificultad para la introducción de materiales par el interior del edificio, la Dirección de Arquitectura podrá conceder permiso, con carácter precario, para que esa operación se efectué inmediatamente mediante montacargas instalados en las veredas. Estos montacargas deberán estar segura y herméticamente cerrados en todos sus costados y sus salientes sobre la línea de edificación no serán mayores que las permitidas para los cercos provisorios.
4.11.1.5.- Acceso a los andamios.
Todo andamio debe tener fácil y seguro acceso por medio de escaleras rígidas fijadas por su parte superior al mismo andamio.
4.11.1.6.- protección a personas y estructuras.
Los andamios y cualquier estructura similar, deben contar con dispositivos para evitar la caída de personas y materiales. Si se trabaja cerca de claraboyas o cubiertas frágiles, debe cubrirselas con materiales resistentes. Queda terminantemente prohibido depositar materiales en los andamios.
4.11.1.7.- Andamios corrientes de madera.
Los montantes se enterraran 0,50 m como mínimo y apoyaran sobre zapatas. El empalme se hará sobre una empatilladura o platabanda de listones de un metro de largo, clavado y atado con fleje o alambre.
Las carreras o travesaños se unirán a los montantes por medio de fleje, alambre, tacos abulonados o clavados entre si.
Los travesaños se fijaran a la construcción por cuñas o cepos. Las secciones mínimas de los elementos del andamio serán las siguientes:
– Montantes y carreras: 0,075 m por 0,075 m.
– Travesaños: 0,10 m por 0,10 m o 0,075 m por 0,15 m.
– Diagonales: 0,02 m por 0,075 m.
– Tablones: 0,05 m con puntas reforzadas.
4.11.1.8.- Cortinas en los andamios.
Durante la ejecución del muro, del revoque de fachada o de la producción de polvo, gases o vapores, hacia la vía publica, se cubrirá el andamio, en el piso donde se trabaja, con arpillera u otro material adecuado.
4.12.- DE LA OBLIGACION DE CONSERVAR.
4.12.1.- CONSERVACION DE OBRAS EXISTENTES.
4.12.1.1.- Obligación del propietario relativa a la conservación de obras.
Todo propietario esta obligado a conservar y mantener una obra o cualquier parte del edificio en perfecto estado de uso, solidez, higiene y buen aspecto a fin de que no pueda comprometer su seguridad, salubridad y estética.
Los toldos sobre la vía pública serán conservados en buen estado.
4.12.1.2.- Ajuste de la edificación existente a disposiciones contemporáneas.
Cuando se hubieren ejecutado obras no autorizadas por el reglamento de edificación, vigente a la fecha de su ejecución, la Dirección de Arquitectura podrá exigir que el edificio sea retrotraido a la situación del plano aprobado.
Si hubiera obras sin permiso, pero en condiciones de ser autorizada por alguna reglamentación preexistente, la Dirección de Arquitectura intimara la presentación de los planos y podrá conceder la aprobación de acuerdo con los reglamentos vigentes en la época de la ejecución de la obra sin permiso, abonándose los derechos que correspondan.
4.12.1.3.- Oposición del propietario a conservar una obra.
En caso de oposición del propietario para cumplir con lo dispuesto referente a la “conservación de edificios”, la municipalidad realizara los trabajos por administración y a costa de aquel.
4.12.2.- LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES.
Para proceder a la limpieza o pintura de una fachada principal, sea o no por medios mecánicos, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Del acomodamiento del lugar de trabajo: se deberá acondicionar el lugar de trabajo resguardando la vía pública de la dispersión del polvo, gases, vapores, u otras defensas convenientes y adecuadas para cada clase de trabajo, valla y tipo de andamio.
b) En los frentes en donde el revestimiento sea de piedra lavada, la empresa constructora deberán adoptar los recaudos conducentes a fines de impedir el derrame de pastina que se produce, impidiendo que la misma fluya hacia los desagües, circunscribiéndola al lugar de trabajo del cual deberá ser retirada una vez terminado el mismo.
c) Para ejecutar trabajos de pintura, se adoptaran las providencias necesarias contra la caída de materiales, siendo obligatoria la colocación de lienzos o defensas solo cuando se proceda a utilizar pulverizadores o rociadores de pintura, debiéndose adoptar similares recaudos que en el apartad anterior con relación al escurrimiento de pintura por la acera hacia cualquier tipo de desagües.