4.13.- DE LOS PUBLICITARIOS.
4.13.1.- CONDICIONES GENERALES DE LOS ASUNTOS PUBLICITARIOS.
4.13.1.- LOS ANUNCIOS NO DEBEN:
A) tener mudanzas bruscas de luz, de poca o gran intensidad, que molesten a la vecindad de su emplazamiento.
B) ofender a la vista de los conductores y peatones por la intensidad de la luz, la dirección de sus rayos o sus colores.
C) ser peligrosos, combustibles y/o encontrarse en mal estado.
4.13.2.- ANUNCIOS EN FACHADAS Y MUROS DIVISORIOS.
Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en este reglamento, se prohíben todos los anuncios publicitarios sobre: muros divisorios o caras externas de edificios; sobre el plano lateral del muro divisorio o pared interior cuando la fachada este retirada respecto a sus lindes y visibles desde la vía publica.
Será permitido instalar anuncios en las fachadas, siempre que su colocación no perjudique la estética de las mismas y no queden afectadas la iluminación y ventilación de los locales.
Los anuncios impresos o pintados solo podrán colocarse en carteleras de dimensiones y materiales que cumplan con las disposiciones establecidas en el Código de Publicidad y aplicadas en paredes cuyos propietarios lo permitan y estén cercadas de acuerdo con las normas de clasificación de arterias y distritos, a los fines publicitarios, consignados en dicho Código.
En cualquiera de los casos anteriores, será necesaria la aprobación por la Dirección de Arquitectura.
4.13.3.- ANUNCIOS SALIENTES DE LA LINEA MUNICIPAL.
En todo edificio existente o nuevo, los anuncios se perfilaran como sigue:
a) Se permitirán única y exclusivamente de las características luminosos e iluminados.
b) Dimensiones máximas: se permite una saliente máxima, contada la “mensula” de 4 metros, a excepción de los colocados en calles cuyas veredas superen los 5 metros, en las que permitirán salientes máximas de 2,50 m avanzando sobre la calzada. En ningún caso podrán sobrepasar la altura de fachada, salvo que contaren con torres o artefactos estéticamente tratados y que, por tal, cuenten con la aprobación de la Dirección de Arquitectura en los planos respectivos.
c) Altura mínima sobre el nivel de la vereda: será de 3 metros, salvo en los casos en que el elemento publicitario avance sobre la calzada o se halle a menos de 0,50 metros del cordón, en que se elevara a 5 metros.
d) Separación con respecto a la línea de edificación: separación mínima: 0,40 metros del plano de fachada y 0,20 metros de la mayor saliente de la misma.
e) Distancias a medianeras: en ningún caso será menor que la saliente del letrero medido sobre el plano de fachada.
f) Distancia a elementos de servicio público: no menos de un metro de líneas, cables, carpas, caños, postes, etc. Del servicio publico.
4.13.4.- ANUNCIOS EN ALEROS Y MARQUESINAS.
a) podrán instalarse siempre que las marquesinas se hallen instaladas integrándose a la arquitectura del edificio y el letrero deberá ser adosado a la banda perimetral de las mismas sin sobrepasar su altura ni su perímetro.
b) La altura máxima permitida, para este tipo de letrero, será igual a la altura de la marquesina.
c) La altura mínima sobre el nivel de la vereda será de 3 metros en los casos de letreros no luminosos con luz blanca o combinada con letras o símbolos en la gama de los grises o negro. Para los luminosos de otros colores, la altura mínima sobre el nivel de vereda será de 4 metros para calles con veredas anchas.
Se prohíben en todos los casos los letreros tipo iluminados, sobre marquesinas.
4.13.5.- AVISOS APLICADOS SOBRE VALLAS O ANDAMIOS.
Siempre que el propietario de una valla o andamio lo autorice y que se cumplan con las disposiciones establecidas en el Código de Publicidad, se podrá aplicar sobre estos elementos, carteles impresos de propaganda.
4.13.6.- VISIBILIDAD DE CAJAS Y ESTRUCTURAS.
Las cajas de transformadores, de distribución, de conmutación y demás mecanismos y los conductores de energía, así como los soportes y estructuras resistentes estarán ocultos a la vista desde la vía pública y no podrán tener, a juicio del departamento de arquitectura, apariencia antiestética.
4.13.7.- ANUNCIOS CON CRISTAL.
Las piezas vidriadas que constituyan un anuncio serán de cristal, no mayores de 0,60 m por 1,50 m, fijadas individualmente en forma segura, a la estructura o bastidor.
4.13.8.- RETIRO DE ESTRUCTURAS DE ANUNCIOS.
Una vez quitado un anuncio, deberá ser retirado, dentro de los 30 días, cualquier elemento resistente que le sirva de sostén. En su defecto, la municipalidad hará el retiro a costa del propietario.
4.13.9.- RESTRICCIONES EN LA COLOCACION DE AVISOS.
a) Se prohíbe la instalación de cualquier elemento publicitario que desde una distancia de 100 m obstruya, dificulte, o confunda la visualización de cualquier elemento de señalización (especialmente semáforos).
b) Se prohíbe la instalación de elementos publicitarios en todos aquellos lugares del municipio donde se haga necesaria una clara visibilidad o atención de los conductores (paso a nivel, curvas peligrosas, pendientes, puentes, etc.). Los elementos publicitarios solo podrán ubicarse a 50 metros antes o después del lugar en cuestión.
c) No se permitirá colocar anuncios en los monumentos, fuentes, estatuas o bustos, en plazas, parques o paseos públicos.
4.14.- DE LA UTILIZACION DE LOS PREDIOS PARA SERVICIOS PUBLICOS.
4.14.1.- COLOCACION DE CHAPAS DE NOMENCLATURA Y SEÑALIZACION EN LOS EDIFICIOS.
La municipalidad podrá colocar en la fachada de un edificio en la vereda de un predio las chapas de nomenclatura urbana y las señales de transito.
4.14.2.- ANCLAJE DE DISPOSITIVOS PARA SERVICIOS PUBLICOS EN LOS EDIFICIOS.
Un soporte, rienda o tensor para artefactos de alumbrado, teléfono u otra clase de servicio publico similar, se podrá anclar en un edificio, siempre que el muro de amarre lo permita y que el anclaje no trasmita ruidos, vibraciones o produzca daños al edificio.
4.14.3.- INSTALACION DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DE DEFENSA EN EDIFICIOS.
La municipalidad podrá instalar en los edificios, dispositivos y artefactos requeridos por los edificios de seguridad pública o de defensa nacional.
4.15.- DE LAS REGLAMENTACIONES ESPECIALES.
4.15.1.- DE CÁLCULO DE ESTRUCTURAS.
Para el cálculo y dimensionamiento de las estructuras de hierro y hormigón armado se aplicaran las prescripciones establecidas en el reglamento de edificación de la ciudad de rosario, tanto en lo referente al cálculo, dimensionamiento de las estructuras con lo establecido con respecto a la calidad de los materiales exigidos.