4.8.-  DE LOS REVOQUES, REVESTIMIENTOS Y CONTRAPISOS.

 4.8.1.- REVOQUES DE MUROS.

 4.8.1.1.- Obligación de revocar muros.

Es obligatorio el revoque interior y exterior de un muro existen­te, cuando se solicite permiso para reparar, modificar, ampliar o transformar un edificio, salvo que se trate de ladrillos vistos.

 

4.8.1.2.- Revoques exteriores.

El revoque exterior de un muro se ejecutara aplicando al paramen­to una lechada o hidrófugo, una capa gruesa o jaharro y terminado con un enlucido resistente a la intemperie. Puede suprimirse el revoque exterior, siempre que las juntas sean cuidadosamente tomadas y el revoque interior se realice sobre una aislación hidrófuga.

 

4.8.1.3.- Revoques interiores.

Los muros serán revocados interiormente y, en caso de no ser revocados, se tomaran las juntas de los ladrillos o se aplicaran procedimientos que aseguren buenas condiciones de higiene.

  

4.8.2.- REVESTIMIENTOS.

 4.8.2.1.- Revestimientos con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas.

Cuando se reviste el paramento de un muro o una superficie sus­pendida, con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas o placas de piedra natural, o de la llamada piedra recons­truida, se asegurara su fijación a los muros o estructura, me­diante anclaje con metales inoxidables. Se podrá utilizar sola­mente mezclas adherentes cuando se trate de revestimientos lisos, verticales y hechos con materiales porosos.

 

4.8.2.2.- Revestimientos combustibles.

Los revestimientos de madera u otros materiales combustibles, solo se podrán utilizar sobre muros incombustibles, salvo casos especiales autorizados por la Dirección de Arquitectura.

 

4.8.2.3.- Revestimientos incombustibles.

Cuando se utilicen revestimientos de vidrio y otros materiales incombustibles, estos se colocaran con materiales que aseguren una perfecta adherencia a los mismos.

 

4.8.2.4.- Revestimientos impermeables en locales de salubridad.

En los locales de salubridad se colocaran revestimientos imper­meables con las siguientes características mínimas:

a) En sitios en donde se coloquen bañeras o duchas, tanto en la pared que soporta la flor de lluvia como en los laterales, el revestimiento tendrá 1,20 m de altura, en general, y 1,80 m por 0,90 m de ancho, en donde corresponda a la flor de la ducha.

b) En lugares en donde se coloque lavabo o pileta, el revesti­miento se hará desde el piso hasta 0,30 m más alto que las cani­llas y 0,30 m de cada lado del artefacto.

c) En sitios en que se coloque un inodoro o bidet, el revesti­miento sobrepasara 0,60 m la altura de los artefactos y 0,30 m el ancho de los mismos.

d) En lugares se coloque una canilla, se hará un revestimiento impermeable de 0,30 m de ancho y una altura que sobrepase 0,15 m de la canilla.

  

4.8.3.- CONTRAPISOS.

 4.8.3.1.- Obligación de ejecutar contrapisos sobre el terreno.

En edificios nuevos y en los existentes que se refaccionen, todo piso a ejecutarse sobre el terreno deberá asentarse sobre un contrapiso de hormigón de un espesor mínimo de 0,08 m, después de apisonado. Antes de ejecutar un contrapiso, se limpiara el suelo, quitando la tierra con materias orgánicas, yeso o cal mal apaga­da. Además se segaran hormigueros, cuevas de roedores y pozos negros.

 

4.8.3.2.- Contrapisos para pisos de madera.

Los pisos de madera colocados sobre tirantillos o entablonados se colocaran a una distancia mínima de 0,20 m del contrapiso de hormigón.

Tanto el contrapiso como la parte de los muros comprendida entre este y la capa aisladora horizontal, serán aislados con un revo­que hidrófugo bien alisado. El espacio debajo de los pisos de madera se ventilara al exterior con un conducto de extracción de aire y una boca de aspiración defendida con rejilla y alambre tejido, colocada opuesta al conducto.

En caso de pisos de madera colocados directamente sobre el con­trapiso de hormigón, estos serán prolijamente revocados y aisla­dos con cemento o hidrófugo.

 

4.8.3.3.- Contrapisos para pisos especiales.

Para la colocación de cualquier piso especial, se exigirá imper­meabilidad el contrapiso de hormigón.

  

4.9.- DE LOS TECHOS.

 4.9.1.- GENERALIDADES.

 4.9.1.1.- Cercado de techos transitables.

Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijas, deberá cercarse con barandas o parapetos de una altura mínima de un metro, que resguarden de todo peligro.

En el caso de utilizarse la azotea como tendedero, se cuidara de que no sea posible la vista desde la vía pública.

 

4.9.1.2.- desagües de techos, azoteas y terrazas.

En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deberán escu­rrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía publica, predios linderos y muros divisorios.

Las canaletas y demás sistemas de desagües horizontales, se apartaran 0,50 m del paramento del muro medianero, contados desde el borde más próximo del desagüe. La cubierta se hará contrapen­diente entre el canal y el muro divisorio.

  

4.9.2.- MATERIAL DE LA CUBIERTA DE LOS TECHOS.

La cubierta de un techo, azotea o terraza, sobre los locales habitables, será ejecutada con material impermeable, imputresci­ble y mal conductor térmico. Cuando se usan materiales de gran conductibilidad térmica, deben buscarse sistemas para atenuar dicha conductibilidad hasta un equivalente de 0,45 m de espesor de mampostería común.

  

4.10.- DE LA EJECUCION DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.

 4.10.1.- INSTALACIONES DE SALUBRIDAD.

 4.10.1.1.- Generalidades.

Para las instalaciones sanitarias domiciliarias tendrán validez las disposiciones de obras sanitarias de la nación. En las zonas que no haya servicio, parcial o total, de O.S.N., las instalacio­nes se ajustaran a lo determinado por dicha oficina y se realiza­ran en forma tal que sea posible hacer las conexiones, de agua y de cloacas, sin modificar las instalaciones internas.

Como complemento de lo dispuesto por O.S.N., se tendrán en cuenta las siguientes normas aplicables en zonas sin servicios públicos.

 

4.10.1.2.- Desagües.

Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas pluviales hacia los desagües de la vía pública.

Las aguas recogidas por balcones y voladizos sobre la vía publica tendrán desagües por rejillas.

 

4.10.1.3.- Aljibes.

Un aljibe se construirá con paramentos interiores lisos, perfec­tamente impermeabilizados y distara, por  lo menos, 15 m de cualquier sumidero o pozo negro.

Un aljibe será cerrado, tendrá boca de acceso a cierre hermético y el agua se extraerá con bomba.

El conducto que surta de agua al aljibe desembocara en una cámara o filtro de arena de 1,20 m de profundidad, con tapa y válvula de nivel constante de descarga al aljibe. La superficie del hecho filtrante se calculara a razona de 1 metro cuadrado por cada 30 metros cúbicos de capacidad del aljibe.

 

4.10.1.4.- Pozos de captación de agua.

Un pozo de captación de agua distara  no menos de un metro del eje divisorio entre predios y tendrá una bóveda o cierre que asiente sobre un recalce cimentado en tierra firme.

Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias alimenticias debe hacerse, por lo menos, hasta la segunda napa, y el agua se extraerá por medio de bombas.

 

4.10.1.5.- Fosas sépticas.

Una fosa séptica tendrá una capacidad interior mínimo de 750 litros, y de 250 litros por persona, hasta 10 ocupantes y de 200 litros por persona, entre los 10 y 50 ocupantes; y de 150 litros por persona, cuando exceda los 50 ocupantes.

En casos de cámaras sépticas hechas en el lugar, la altura del líquido dentro de la fosa oscilara entre un metro y tres metros, dejando entre el nivel superior del líquido y la cara inferior de la tapa un espacio libre de 0,20 m.

Los gases tendrán salida a la atmósfera por medio de caños de ventilación. El conducto de entrada de las aguas servidas a la fosa deberá quedar sumergido en el liquido, por lo menos, en una profundidad no menor de 0,40 m ni mayor de 0,80 m; iguales características tendrá el caño de salida y además se colocara un conducto de ventilación comunicado con la salida de aire ante­riormente determinada.

La tapa o cubierta de la fosa tendrá una boca de acceso de 0,60 por 0,60 m, con ajuste hermético.

La fosa séptica puede ser sustituida por un pozo de un metro de diámetro y unos 3 m de profundidad que llene las mismas características que las cámaras.

A corta distancia de la fosa y formando un conjunto con ella, se ubicara el pozo absorbente, que llegara como mínimo, hasta un metro bajo el nivel de la primera napa e ira muñido de boca de acceso hermético y recalce.

Estos pozos distaran por lo menos 1,50 m de la línea divisoria entre predios y 10 m mínimos de cualquier pozo de captación de agua. Para hacer nuevos pozos es necesario solicitar permiso a la Dirección de Arquitectura.

  

4.10.2.- INSTALACIONES ELECTRICAS.

Para las instalaciones eléctricas se aplicaran las prescripciones del reglamento de instalaciones eléctricas de la ciudad de Buenos Aires.

  

4.10.3.- INSTALACIONES DE GAS.

Para las instalaciones de gas se respetaran: el reglamento de gas y súper gas del estado.

 

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