4.3.- DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES.
4.3.1.- TERRAPLENAMIENTOS.
4.3.1.1. Predios con suelo bajo nivel oficial.
Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al de la vía publica deberá será terraplenado, por capas, hasta una altura tal que, teniendo en cuenta el esponjamiento de las tierras, no se formen estancamientos de agua y no se produzcan escurrimientos a los predios vecinos. Si el terraplenamiento se efectuara en contacto con un edificio existente, se deberá ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente.
El material para el terraplén estará libre de materias orgánicas o nocivas.
4.3.2.- EXCAVACIONES.
4.3.2.1.- Desmontes.
El suelo de desmonte se terminara de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de aguas. No se permitirán excavaciones por debajo del nivel de la vía publica, salvo las que sean necesarias para la ejecución de trabajos que requieran permiso de obra y hayan sido debidamente autorizados conforme a lo dispuesto por este reglamento; y para toda obra publica.(S/ORD.Nº 1342/98).
4.3.2.2.- excavación que afecte a predios linderos o la vía publica.
Cuando se realice una excavación deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra de los predios vecinos o de la vía pública caiga en la parte excavada antes de haberse previsto los soportes o sostenes definitivos a los costados de la excavación.
4.3.2.3.- excavación que afecte a estructuras adyacentes.
Cuando una estructura pueda ser afectada por una excavación, será imprescindible la intervención de un profesional matriculado.
4.3.2.4.- excavación que pueda causar daños o peligros.
Cuando se realice una excavación se tomaran todas las precauciones necesarias, a juicio de la Dirección de Arquitectura, para que la ejecución de la misma no ocasione daños ni entrañe un peligro para las personas o predios linderos.
4.3.2.5.- protección contra accidentes.
A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas, siempre que sean de acceso al público. En las excavaciones deberá contarse con un medio de salida.
4.3.3.- Deposito de tierra y materiales en la vía publica.
Queda prohibido el deposito de tierra y de materiales en la vía publica, sin permiso previo, el cual se otorgara por el tiempo estrictamente necesario, siempre que no se opongan razones de transito.