5.3.- INDUSTRIAS.
5.3.1.- ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ELABORAR EMBUTIDOS, CHACINADOS Y DERIVADOS.
5.3.1.1.- Permiso de instalación.
Todo establecimiento a instalarse dentro del ámbito municipal, destinado a elaborar, embutidos, chacinados y derivados, deberá presentar un plano realizado por un técnico, donde consten las distintas dependencias, de las que va a estar integrado el mismo. Como condición especial para otorgar el permiso de instalación para tal finalidad, aclárese que, el lugar de ubicación, planos de edificación y habilitación respectivos, deberán ser aprobados por la Dirección de Arquitectura y planeamiento urbano y por la dirección general de bromatología (inspección veterinaria).
5.3.1.2.- Condiciones mínimas y dimensiones requeridas de los distintos departamentos que forman el establecimiento.
Las condiciones mínimas y dimensiones requeridas, como así también los distintos departamentos que forman el establecimiento, deberán constar del plano respectivo y cuyas dimensiones son las siguientes:
a) Sala de elaboración:
La sala de elaboración tendrá como dimensiones mínimas seis metros de largo por cinco metros de ancho, piso de mosaico granítico, paredes revestidas con azulejos blancos hasta 1,80 m, ángulos redondeados, desagües apropiados, techo de mampostería, mesa de elaboración de mármol con armazón de hierro, una pileta de un metro de largo por 0,60 m de ancho, extractor de aire, ventiladores horizontales a la entrada de la sala, puertas y ventanas con telas metálicas reforzadas, además, las bandejas a utilizar serán de acero inoxidable, no aceptándose ningún elemento que lo sustituya.
b) Sala de depositar carne.
Las dimensiones mínimas de este departamento serán las de seis metros de largo por cinco metros de ancho, y llenaran las mismas condiciones del apartado anterior.
c) Departamento para depósito de sal y especies.
Las dimensiones mínimas de esta sala tendrán que ser de cuatro por cuatro metros, paredes impermeabilizadas, piso granítico, techo de mampostería, balanza apropiada para pesar las especies y recipientes enlozados o de vidrios.
d) Secadero de jamones, bondiolas, salames, salamines, etc.
Este departamento deberá tener dimensiones mínimas de cinco por cinco metros, piso de ladrillo prensado, paredes impermeabilizadas hasta 1,80 m.
Los armazones podrán ser tirantes de madera dura, convenientemente cepillada. Estos locales tendrán suficiente luz y ventilación y sus puertas y ventanas deberán estar provistas de bastidores con tela metálica. Prohibese terminantemente la acumulación de enseres y/o útiles, muebles y otros objetos, debiendo quedar libre todo el local.
e) Sala de preparación de jamones y bondiolas.
Esta sala de curación deberá tener las dimensiones mínimas de cinco metros, piso de mosaicos, paredes impermeabilizadas y amplia ventilación.
f) Cámaras frigoríficas.
Toda fábrica de embutidos, chacinados y derivados, deberá tener, para su habitación, una cámara frigorífica con las dimensiones mínimas de cuatro por cuatro metros, no aceptándose las heladeras eléctricas sino como complemento de la cámara anterior.
g) Cocinas de mortadelas, salchichas y morcillas.
Este departamento estará completamente separado de los demás y deberá poseer una dimensión mínima de cinco metros por cinco metros, pisos impermeables, paredes revestidas con azulejos hasta 1,80 m de altura y el resto revocado y pintado al óleo, canillas adaptables a manguera para el lavado de pisos y paredes, recipientes de cobre estañado de doble fondo para cocción y “baños de María”, pileta anexa para el lavado de fuentones, tachos y demás utensilios de cocina, también con sopapa y caño de plomo para desagüe, canillas para agua fría y caliente.
h) Todo establecimiento debe poseer un patio para depósito de materiales rezago, con las dimensiones mínimas de ocho metros por seis metros.
i) Local de ventas:
Toda fabrica de embutidos, chacinados y derivados, que expende productos al menudeo en el mismo establecimiento, deberá poseer un local de venta con un espacio mínimo de cinco metros por cinco metros, paredes impermeabilizadas y su correspondiente conservadora.
j) Vestuarios y baños.
Los vestuarios serán de una dimensión de cinco metros por cuatro metros, con paredes impermeabilizadas y roperos de hierro para el personal; en el caso de trabajar mujeres, tendrán su vestuario que llenaran las mismas condiciones.
5.3.1.3.- Materiales de los elementos a utilizar.
Todas las gancheras y recipientes que se utilicen en el establecimiento tendrán que ser de hierro, quedando completamente prohibido el uso de la madera y la arpillera.
5.3.1.4.- Fabricas ya instaladas.
Las fabricas de embutidos, chacinados y derivados ya instaladas, tendrán que adaptarse a esta reglamentación, en caso de realizarse ampliación o modificación alguna, y deberán hacerlo en concordancia con lo que dispone el articulo 1.075 de la ley 2998 (Código Bromatológico), caso contrario, quedaran definitivamente clausuradas.
En todos los mercados de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, se prohíbe la elaboración de chorizos, morcillas y demás fiambres; únicamente expondrán estos productos ya elaborados por fábricas autorizadas, con sus correspondientes marbetes originarios.
5.3.1.5.- protección de las maquinas e implementos para la elaboración de embutidos.
La maquina de embutir, la amasadora y demás implementos para la elaboración de productos, deberán mantenerse debidamente protegidas con pinturas inoxidables.
5.3.1.6.- Materiales a utilizarse en la construcción de las estanterías, escaleras y chimeneas.
Las escaleras y estanterías deberán ser de material apropiado para su fácil limpieza y conservación. Las chimeneas serán de ladrillos prensados, asentados con mezcla de arena, cal y cemento Pórtland u otro material equivalente, y su tiraje, diámetro y altura, deberán hallarse en relación con la importancia de las instalaciones. El tiraje que se adopte para las chimeneas, deberá impedir la expansión de humo por el interior del establecimiento.
5.3.1.7.- Dimensiones y materiales del depósito de tripas.
Los depósitos de tripas, deben ser separados de los demás departamentos, con piletas apropiadas, pisos y paredes de Pórtland, hasta 2,50 m de altura, y la parte superior revocada y pintada.
5.3.1.8.- Dimensiones y materiales del departamento de salazón de productos.
El departamento de salazón de productos también tendrá dimensiones mínimas de cuatro metros por cuatro metros y las paredes impermeabilizadas hasta 3 m de altura y pileta recubierta de Pórtland.
5.3.1.9.- Ubicación de la caldera y demás elementos de calefacción.
La caldera y demás elementos de calefacción deberán estar separados de la fábrica por una distancia prudencial.