Concejo Deliberante

Reglamento Interno

TITULO III – DE LAS SESIONES

ART.20º) El Concejo necesitara mayoría absoluta para Sesionar, pero en número menor podrá reunirse al solo efecto de acordar las medidas necesarias para conminar a los inasistentes. (Art.36o Ley Orgánica).

Reglamento Interno

TITULO II – DE LOS CONCEJALES

ART.10º) Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de  Sesiones, salvo en los casos de fuerza mayor declarada por mayoría absoluta  de  sus Miembros en ejercicio.- ART.11º) Los 

Reglamento Interno

TITULO I – DE SU INSTALACION

ART.1º) Cuando  el Concejo Deliberante haya de organizarse totalmente,  dentro de  los  cinco  días anteriores al de su  instalación,  los  Miembros Electos del Concejo se reunirán en Sesión Preparatoria bajo

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