VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1.999 y Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza Tributaria N° 2.493/2.017,
La Ordenanza N° 2.532/2.018,
La Ordenanza N° 2.439/2.016, y
CONSIDERANDO:
Que debido a los pedidos efectuados por contribuyentes que por diferentes razones les resulta imposible regularizar su situación tributaria antes del 31 de Octubre de 2018 y así poder acogerse a los beneficios establecidos por el Régimen Especial de Regularización y Facilidades de Pago de Derecho de Registro e Inspección establecidos por Ordenanza N° 2.532/2.018, es menester prorrogar la vigencia de la misma al 31 de Diciembre de 2018 inclusive.
Que resulta necesario actualizar y adecuar las herramientas con las que cuenta el Municipio para disminuir el grado de evasión fiscal y asegurar así el ingreso de los fondos que resultan necesarios para sostener el funcionamiento de los servicios involucrados en su accionar, asegurando el aumento de la recaudación y facilitando el correcto cumplimiento de las obligaciones.
Que en virtud a la situación económica, financiera y social actual de los contribuyentes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Dto. Ejecutivo Municipal pretende una activa gestión tendiente a la regularización de la situación fiscal de los mismos respecto a la mora en los pagos de Derecho de Registro e Inspección, y en particular llevar adelante un plan integral para el reordenamiento de Agencias de Remisses.
Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, sin recurrir al reclamo judicial para lograr el cobro de las mismas, se hace necesario prorrogar un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago del tributo municipal mencionado en el párrafo anterior.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.571/2018
ART.1°) Prorrógase la vigencia del Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de Derecho de Registro e Inspección, fijado por Ordenanza N° 2.532/2.018, modificándose el artículo 8°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“El término de vigencia de esta moratoria será desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre del 2018″
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de noviembre de 2018.
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