Expte. Nº 6.964/19

VISTO:

La Ley 2756 Art.41° Inc.3.

El contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de la ciudad.

Las Ordenanzas N° 1.141/95; 1.142/95; 2.255/14; 2.351/16; 2.363/16; 2.434/16, 2464/2017; 2499/17 y 2589/2018, y

 

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vencido el Contrato de Locación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público señalado en los Vistos. Que las Ordenanzas N°2.434/16, 2.363/16; 2464/17 y 2589/2018 prorrogaron, sucesivamente, el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público hasta el 31 de Diciembre de 2019 y que se encuentra próxima tal fecha.

Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha dictado la Ordenanza 2351/16, la que en su artículo primero dispuso: “Crease en el ámbito del Concejo Deliberante la Comisión Redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica… Que dicha comisión debía, conforme al artículo 1° de la mencionada ordenanza, elaborar el proyecto normativo y formular recomendaciones al respecto; y, luego de redactado que fuera por ésta el convenio de concesión, debería someterse a la consideración del Concejo Deliberante en pleno. A la fecha no se ha expedido la comisión.

Que, por otro lado, la Ordenanza N° 2.255/2014 establece con carácter obligatorio la convocatoria a audiencia pública de manera previa a la aprobación de concesiones de servicios públicos otorgadas a terceros; por lo que deberá convocarse a audiencia pública conforme lo establece el Artículo 6° a fin de que participen quienes se hallan habilitados para hacerlo conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la mencionada ordenanza; siendo, por su naturaleza, el Concejo Deliberante, el órgano con la estructura más adecuada para llevarla a cabo.

Que a su vez, antes de realizarse tal audiencia pública, debe estar elaborado el proyecto en cuestión a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10o de la Ordenanza N° 2.255/2014 y, además, requiere que la convocatoria sea realizada con una anticipación no menor a treinta (30) días.

Que por tratarse de un servicio público no puede interrumpirse su prestación debiendo continuar siendo brindado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido durante los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada. Que la comisión redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica -como se dijo- aún no ha presentado proyecto, conforme lo estipulado en la Ordenanza N° 2.351/16; ni se ha realizado la audiencia pública que resulta obligatoria

Que en consecuencia resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanzas N° 1.141/95 y 1.142/95, por un tiempo prudencial o hasta que la comisión creada por Ordenanza N° 2.351/16 se expida y luego de que se celebren la audiencia pública.

Que se efectúa un cronograma estimativo a fin de ordenar los actos que necesariamente deben cumplirse de modo previo a la celebración del contrato de concesión; dejándose constancia que resulta de aplicación a la concesión del servicio en cuestión lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ley 2756 y que se podrá prescindir de la licitación pública, siempre que la adjudicación o permiso o concesión que se otorgue, lo sea por ordenanza especial sancionada por mayoría absoluta de votos del total de concejales en ejercicio”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.663/2.019

 

ART.1°) Prorrógase el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público aprobado por Ordenanzas N° 1.141/95 y N°1.142/95 hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se han prestado hasta la fecha según las Ordenanzas N° 1.141/95 y 1.142/95.

 

ART.2°) CLAUSULA TRANSITORIA: Exceptuándose lo establecido por la Cláusula N° 16 del Contrato de Concesión, las modificaciones en el cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica deberán ser precedidas por el Dictamen del Ente de Contralor donde conste que en ningún caso se supera lo establecido por la EPE para la ciudad de Rosario. Dicho dictamen deberá ser ingresado por las respectivas mesas de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.

 

ART.3°) Apruébase el cronograma de actividades y actos a realizarse que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.019.

ANEXO I. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y ACTOS

 

A fin de conceder el servicio público de energía eléctrica se establece el siguiente cronograma de actividades y actos que deben celebrarse, sin perjuicio de otros que pudieran corresponder.

 

1°: El día 10 de febrero de 2020 deberán constituirse los miembros de la Comisión Redactora del proyecto

del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica en la sede del Concejo Deliberante. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante deberán emitir, previamente, la norma legal que corresponda realizando tal designación. Sin perjuicio de otros puntos que deba contener el proyecto de contrato de concesión, y a modo de índice se propone el siguiente:

Capítulo I: Aspectos Generales

Capítulo II: De La Autoridad de Aplicación

Capítulo III: Cuestiones Atinentes a la Concesión

Capítulo IV: Obligaciones de las partes

Capítulo V: Cuestiones Sobre el Régimen Tarifario

Capítulo VI: Cuestiones Tributarias

Capítulo VII: Estudios, Planes e Informes

Capítulo VIII: Régimen Personal

Capítulo IX: Contratos y procedimiento de Contratación a Terceros

Capítulo X: Régimen de Seguros y Garantías

Capítulo XI: Fiscalización del Contrato. Responsabilidad, Incumplimiento y Sanciones.

Subcapítulo I: Tipos de Sanciones

Capítulo XII: Extinción y Prórroga de la Concesión.

Capítulo XIII: Resolución de Conflictos.

Capítulo XIV: Disposiciones Transitorias

 

Pudiendo la respectiva comisión suprimir o agregar los títulos según resulte conveniente.

 

2° Al día 20 de abril de 2020, la comisión mencionada deberá someter el proyecto de convenio de concesión a la consideración del Concejo Deliberante en pleno y al Departamento Ejecutivo Municipal, como así también realizar un informe pormenorizado en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza N° 2.351/2016.

 

3° Al 20 de mayo de 2020, deberá someterse el proyecto visado por el Concejo Deliberante y por el Departamento Ejecutivo Municipal al potencial Concesionario para su discusión y eventual modificación. A su vez, este deberá manifestarse expresamente acerca de su aprobación al 30 de mayo de 2020.

 

4° Realizado ello en las fechas indicadas o con anterioridad, deberá cumplimentarse con la convocatoria de audiencia pública del modo previsto en la Ordenanza N° 2.255/2014, siendo el Concejo Deliberante quien realizará la misma.

Deberá invitarse, dejándose constancia de ello, a:

a) El quienes se desempeñan en la defensoría del pueblo en esta ciudad;

b) al consejo de administración de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.;

c) a la Asociación de Comercio e Industria de esta Ciudad,

d) a especialistas en la materia a fin de que brinden su opinión al respecto;

e) a toda entidad o persona que a criterio del Concejo Deliberante le resulte pertinente; ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza de aplicación.

 

5° Al 15 de agosto de 2020 deberá dictarse la Ordenanza Especial sancionada por mayoría absoluta de votos del total de concejales en ejercicio (Art. 10°  Ley 2756) por la que se conceda el servicio de alumbrado público y la prestación del servicio público de energía eléctrica en todo el territorio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, se autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de concesión respectivo que se elabore y se expida respecto de las demás cuestiones que deba regular; o, en defecto de ello, ordene la realización de una licitación pública.

Descargar doc:

Ordenanza N° 2663-2019

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