Ord. 2548/18 Ajuste de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público (TAP) creado por Ordenanza N° 955/1.994

Expte. Nº 6.580/18.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756.

La Ordenanza N° 955/94.

La Ordenanza N°1.138/95.

La Ordenanza N° 2.441/2.017.

La Ordenanza N° 2.388/2.016.

La Ordenanza Tributaria Anual N° 2.493/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., viene solicitando en distintas oportunidades aumentos del Cuadro Tarifario de Energía Eléctrica y del costo de mantenimiento del Alumbrado Público, cuya aprobación ha generado una directa repercusión en el costo del Alumbrado Público de nuestra ciudad

Que resulta necesario equilibrar el gasto que demanda el Alumbrado Público para que se pueda brindar un servicio óptimo y que al mismo tiempo el municipio cuente con los recursos necesarios para solventarlos, por lo que resulta necesario generar un incremento de la T.A.P.

Que de acuerdo a lo establecido el Articulo N° 7 de la Ordenanza N° 955/94, modificada por la Ordenanza N° 2.388/2.016, se instituyó como agente de percepción de la T.A.P. a la empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica y alumbrado público de Villa Gobernador Gálvez, -quién deberá ingresar al municipio los importes percibidos el día 20 de cada mes o día hábil posterior, mediante depósito bancario o ante las oficinas municipales. El Agente de percepción será pasible de lo estipulado en el Art. 53 del Código Tributario Municipal, en caso de incumplimiento de las exigencias establecidas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.548/2018

 ART.1º) Dispónese el ajuste de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público (TAP) creado por Ordenanza N° 955/1.994 y modificatorias, cuyo importe se fija en $ 17,00.- (Pesos Diecisiete con 00/100) por cada metro lineal de frente.

Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los ítems a), b) y c) del Artículo N° 4 de la Ordenanza N° 2.493/2.017 o la que en el futuro la sustituya.

Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a partir de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 9° Anticipo del año 2.018 y a partir de la facturación de los consumos de energía eléctrica correspondiente al mes de agosto de 2.018 que realice el Agente de Percepción (Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.), ambos de percepción durante el mes de octubre de 2.018.

ART.2º) Dispónese la derogación de la Ordenanza N° 2.441/2.017 a partir de la aplicación de la presente (9° Anticipo 2.018); y de toda aquella normativa que se oponga a la presente.

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de septiembre de 2018.

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2548-18 expte.6580-18 ajuste unidad tributaria TAP

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